Poder ejecutivo secretaría de planeación y finanzas lineamientos generales para la evaluación de los programas presupuestarios del gobierno del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación29 Mayo 2019
Número de Gaceta22-1ª SECC
TLAXCALA

Construir y Crecer Juntos. Gobierno del Estado

2017-2021

TLX. SPF. Secretaría de Planeación y Finanzas

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Secretaría de Planeación y Finanzas Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado de Tlaxcala Contador Público Martha Aguilar Torrentera, Encargada de la Dirección Técnica de Evaluación del Desempeño con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 85, 110, 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 72 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; artículos 8 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; artículo 35, Fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, artículo 302 y 304 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala; el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala vigente en materia de evaluación del desempeño, y C O N S I D E R A N D O Que en concordancia con lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Estado de Tlaxcala instrumenta acciones orientadas a la consolidación del Presupuesto basado en Resultados (PbR), y el Sistema de Evaluación del Desempeño en la entidad, para que los recursos económicos que ejerza, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en cumplimiento a los objetivos de los programas a los que estén destinados.

Que la legislación del Estado de Tlaxcala establece en sus diversos ordenamientos, la obligación de que los órganos de gobierno articulen sus acciones públicas a través de la planeación, vía la elaboración de planes y programas, asegurando el cumplimiento de las metas de actividad e indicadores comprometidos de conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tlaxcala 2017-2021, tiene el propósito de perfilar a la Administración Pública Estatal hacia un Gobierno de Resultados, cuyas acciones puedan evaluarse en un entorno de transparencia, que se traduzca en una gestión gubernamental que mida sus logros y alcances mediante procesos de evaluación, sustentados en indicadores.

Que los programas y la asignación de recursos, deberán guardar relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución.

Que la Secretaría de Planeación y Finanzas cuenta con las atribuciones para llevar a cabo, la evaluación del desempeño, lo cual se hará a través de la Dirección Técnica de Evaluación del Desempeño, como instancia técnica; quien diseñará, coordinará y emitirá los Lineamientos metodológicos y técnicos para la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño, y cumplirá y hará cumplir las disposiciones en materia de evaluación, estableciendo las medidas para su correcta aplicación, determinando normas y procedimientos administrativos tendientes a llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal, de conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Que la Contraloría del Ejecutivo, es la dependencia facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación y evaluación, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, de conformidad con lo establecido por los artículos 302 y 304 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala.

Que la Secretaría de Planeación y Finanzas a través de la Dirección de Planeación y Evaluación, es la facultada para verificar y vigilar el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 incluidos sus objetivos, estrategias y líneas de acción como el eje rector de las políticas públicas.

Que las personas significan el punto nodal de las políticas públicas, y el éxito de toda política pública se explica mediante la determinación de la dimensión en la que éstas promueven o generan igualdad de oportunidades y una mejora en la calidad de vida.

Que los Programas presupuestarios que se encuentren sujetos a reglas de operación, e inclusive los otros que en su caso, determine la Secretaría de Planeación y Finanzas, deberán ser monitoreados y evaluados a fin de impulsar una práctica generalizada de Gestión para Resultados, y Que el propósito fundamental es lograr que el monitoreo y evaluación de los programas que conforman el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Tlaxcala, logren afianzar la Presupuestación basada en Resultados y consoliden el Sistema de Evaluación del Desempeño; por lo cual, se emiten los presentes: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la evaluación de los Programas presupuestarios federales y estatales ejecutados por las dependencias o entidades del Estado.

SEGUNDO.- Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para: a) Las dependencias; b) Las entidades; y c) Las Unidades Administrativas dependientes del Gobernador

TERCERO.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: I. ASM: Aspectos Susceptibles de Mejora derivados de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en la evaluación externa y/o informes, que puedan ser atendidos para la mejora del fondo o programa presupuestario evaluado.

II. Contraloría: A la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

III. CONEVAL: Al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

IV. CONVENIO: Al "Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales" que las dependencias, entidades y/o las unidades administrativas dependientes del Gobernador suscribirán con los entes evaluadores en donde se establecen las obligaciones y responsabilidades para mejorar el desempeño y los resultados gubernamentales; éste se redactará en forma de programa de trabajo, indicando actividades, fechas y área administrativa responsables; V. Coordinación de la evaluación: A los mecanismos de colaboración para la generación y flujo de la información para el adecuado desarrollo de los trabajos e informes derivados del proceso de evaluación.

VI. Dependencias: A las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

VII. DTED: A la Dirección Técnica de Evaluación del Desempeño.

VIII. Entidades: A las definidas como tales en la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala.

IX. Evaluación Complementaria: Las evaluaciones complementarias a programas gubernamentales serán de aplicación opcional de acuerdo con las necesidades e intereses de las dependencias y entidades, siempre y cuando no se encuentren previstas en el Programa Anual de Evaluación, con el fin de mejorar su gestión y obtener evidencia adicional sobre su desempeño.

X. Evaluación de Consistencia y Resultados: Evaluación que analiza sistemáticamente el diseño y desempeño de los programas, ofreciendo un diagnóstico sobre la capacidad institucional, organizacional y de gestión de los programas orientada hacia resultados. La finalidad de esta evaluación es proveer información que retroalimente el diseño, la gestión y los resultados de los programas.

XI. Evaluación de Diseño: Dirigida a los programas de reciente creación o modificación sustancial de un programa existente, incluye un análisis conforme a la identificación correcta del problema y si está diseñado para solventarlo, la contribución del programa presupuestario a los objetivos estratégicos de la dependencia o entidad responsable del mismo, la coherencia de la Matriz de Indicadores para Resultados, la congruencia entre su diseño y la normatividad aplicable, así como las posibles complementariedades y duplicidades con otros programas.

XII. Evaluación de Impacto: Las evaluaciones de impacto permiten medir, mediante el uso de metodologías rigurosas, los efectos que un programa puede tener sobre su población beneficiaria y conocer si dichos efectos son en realidad atribuibles a su ejecución.

XIII. Evaluación de Indicadores: Evaluación que analiza, mediante trabajo de campo la pertinencia y alcance de los indicadores de un programa para el logro de resultados.

XIV. Evaluación de Procesos: Evaluación que proporciona información para contribuir a la mejora de la gestión operativa de los programas, analiza mediante trabajo de campo si el programa lleva a cabo sus procesos operativos de manera eficaz y eficiente y si contribuye al mejoramiento de gestión. Este tipo de evaluación es la de mayor utilidad para fortalecer y mejorar la implementación de los programas.

XV. Evaluación Específica de Desempeño: Valoración sintética...

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