Poder ejecutivo. Secretaría de gobierno reglamento del registro público de la propiedad y del comercio del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación12 Junio 2017
Número de GacetaEXT
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 19 Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y CONSIDERANDO Como objetivo en la modernización y actualización del marco jurídico conforme a las nuevas circunstancias políticas, económicas y sociales que vive el Estado, es crear mejores condiciones de legalidad para el crecimiento económico y el bienestar social de los tlaxcaltecas

En ese sentido, es necesario reglamentar la actividad registral contenida en el Libro Tercero Título Décimo, Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, pues el Registro Público ha implementado una estructura totalmente diferente a como se tenía en términos del Reglamento que data de 1934 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y de las diversas reformas que ha sufrido la codificación citada.

La modernización del Registro Público es una demanda a nivel nacional que ha exigido la implementación del uso de tecnologías de la información y comunicación, a través del Sistema Informático de Gestión Registral, dejando a un lado el registro tradicional en libros, mejorando los procesos registrales, para brindar mayor certeza y seguridad jurídica a la sociedad Tlaxcalteca; es así como el Gobierno del Estado, ha invertido recursos económicos con apoyo del Gobierno Federal para ese efecto, y se ha adquirido equipo de cómputo, para que la consulta inmobiliaria se realice a través del sistema electrónico, y con la expedición de este Reglamento se pretende que todos los trámites que se hagan a través de este sistema tengan la validez suficiente y que hagan prueba plena como si se tratara de documentos en papel.

Al utilizar un sistema novedoso para el Estado de Tlaxcala, mediante el uso del folio real, para el registro inmobiliario y de personas morales, se pretende aprovechar al máximo las tecnologías de la información para agilizar los trámites, coadyuvar y elevar la calidad de los servicios que se prestan a través de ésta Dirección en favor de los usuarios, permitiéndoles acceder de forma ágil, cómoda, segura y brindar el servicio en línea para que sea aprovechado por el público y grandes usuarios como notarios, instituciones públicas, el Instituto de Catastro, etcétera.

El Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, regula la organización y funcionamiento de la Dirección de Notarías y Registros Públicos, el sistema informático; folio real y firma electrónica; los principios registrales; procedimientos registrales de bienes inmuebles y de personas morales; extinción y cancelación de los asientos; la publicidad de las notificaciones y de los términos; responsabilidades y sanciones del personal y de la vinculación con el Instituto de Catastro, con el fin de otorgar seguridad y certeza jurídica a los usuarios.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LAPROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las actividades de la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado, adscrita a la Secretaría de Gobierno, siendo la Institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de publicitación de los hechos y actos jurídicos que, conforme a las leyes o en razón de la voluntad de las partes, surtirán efectos ante terceros.

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado desempeñará las funciones registrales con estricto apego a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, al Código Civil del Estado, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, a la Ley del Notariado para el Estado, el presente Reglamento, y a las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado utilizará los medios electrónicos, que garanticen seguridad y celeridad en los servicios que proporciona, los cuales tendrá plena validez legal.

ARTÍCULO 4.- La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado tendrá su domicilio en la ciudad de Tlaxcala o en el lugar que disponga el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 5.- Para efectos de interpretación del Reglamento se entenderá por: I. Calificación. Se entiende por calificación la revisión previa tendiente a determinar la procedencia o improcedencia de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones.

II. Código Civil. El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; III. Código Financiero. El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; IV. Dirección. La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado, como órgano encargado de regular las cuestiones inherentes a la fe pública notarial y a la materia registral; V. Director. El Director de Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala; VI. Documento Electrónico. El soporte electrónico que incorpora datos descriptivos del documento presentado; VII. Ejecutivo. El titular del Poder Ejecutivo de Tlaxcala; VIII. Folio Real. El conjunto de caracteres que se asigna a un bien mueble, inmueble o persona moral para su identificación registral, que puede contener inscripciones en general, y que sirven como una unidad con historial jurídico propio; IX. Inscripción. El asiento registral del contenido de un título, acto, hecho o circunstancia realizada a través de los medios electrónicos implementados en el Registro Público, conforme a los principios de publicidad, rogación, legitimación, consentimiento, prelación o prioridad, calificación, inscripción, especialidad, tracto sucesivo y fe pública registral; X. Ley. Ley de Notariado del Estado de Tlaxcala; XI. Medios electrónicos. Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología; XII. Número de Trámite. El conjunto de caracteres con el que se identifica el ingreso de documentos presentados ante la Dirección; XIII. Registro Público. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala; XIV. Secretaría. La Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala; y XV. Sello Digital. La serie de caracteres que se forma como resultado de encriptar la información de la cadena original del documento, lo que hace que este sea infalsificable, cualquier cambio en los datos, generaría un sello diferente al original.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO CAPÍTULO I DE SU ESTRUCTURA ARTÍCULO 6.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Registro Público contará con las unidades administrativas siguientes: I. Dirección; II. Departamento Jurídico; III. Departamento Administrativo: a) Área de Calificación; b) Área de Recepción y Entrega; c) Área de Inscripción; d) Área de Certificados, Copias y Constancias; e) Área de Consulta; e f) Área de Digitalización, Armado y Archivo.

IV. Departamento de Sistemas; y V. Departamento del Archivo General de Notarias.

CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN ARTÍCULO 7.- Además de las atribuciones que establece el artículo 231 de la Ley del Notariado, el Director tendrá las siguientes: I. Ejercer la fe pública registral, con el auxilio del personal de la Dirección; II. Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades del personal a su cargo, así como promover planes, programas y métodos que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los elementos humanos y técnicos; III. Elaborar los métodos; estrategias, criterios jurídicos y prácticas registrales obligatorias para el personal y los usuarios del servicio; IV. Vigilar que se reciban y atiendan de manera diligente las solicitudes de los usuarios para la prestación de los diversos servicios del Registro Público; V. Supervisar el proceso de inscripción de títulos en los medios electrónicos, autorizando con su firma los registros que se generen; VI. Expedir las certificaciones, copias y constancias que soliciten los usuarios respecto de inscripciones, anotaciones y cancelación de los registros; VII. Ordenar que se realicen en los registros electrónicos, las anotaciones solicitadas por los notarios públicos y demás interesados, cuando sean procedentes, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, autorizando con su firma las constancias que avalen dicho procedimiento; VIII. Vigilar que las unidades administrativas se conduzcan con estricto apego a derecho; IX. Adoptar las medidas necesarias que permitan agilizar el trámite de los servicios a cargo del Registro Público en beneficio de los usuarios; X. Vigilar que se aplique correctamente la tarifa de derechos por los servicios prestados en el Registro Público, de conformidad con lo que establece el Código Financiero; XI. Brindar asesoría a los usuarios respecto de los servicios que presta la Dirección; XII. Rendir y solicitar a las autoridades competentes, los informes que se requieran con motivo del ejercicio de la función registral; XIII. Informar al Secretario de Gobierno las irregularidades que detecte en las inscripciones y asientos del acervo del Registro Público; XIV. Proponer al Secretario de Gobierno, las adecuaciones necesarias en la estructura y operación de la Dirección tendientes a mejorar la prestación de servicios; XV. Informar al Secretario de Gobierno de manera semestral y por escrito, las actividades desarrolladas por la Dirección; XVI. Suscribir la correspondencia oficial de la Dirección, y XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO ARTÍCULO 8.- Para ser Jefe del Departamento Jurídico se requiere I....

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