Poder ejecutivo secretaría de fomento agropecuario. Decreto por el que se declara de interés público el control de la movilización animal, productos y subproductos pecuarios en el Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación30 Noviembre 2016
Número de Gaceta48-4ª SECC
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57, 69 Y 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 8, 14, 15, 28 FRACCIÓN IV 41 y 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, Y C O N S I D E R A N D O Que dentro de las prioridades que en materia ganadera tiene el Poder Ejecutivo del Estado mismas que se encuentran previstas en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se halla la actualización de la normatividad relacionada con el sector pecuario, a fin de dar mayor certidumbre y seguridad a los productores, así como fomentar la prevención, el control y la erradicación de enfermedades

Para lograrlo, una de las acciones a tomar debe ser recuperar la capacidad productiva del sector rural para contar con mayores contribuciones al crecimiento económico y al bienestar social de los tlaxcaltecas, mediante la implementación de la estrategia de modernizar las actividades agrícolas y ganaderas, incrementando el nivel de financiamiento y de apoyos fiscales para ampliar la infraestructura productiva promover el uso intensivo de insumos, dotar de una mejor asistencia técnica y la introducción de tecnologías, a fin de elevar la productividad a niveles similares a los nacionales.

Al respecto, la Ley Ganadera del Estado de Tlaxcala establece que se declaran de utilidad pública la organización, la protección y el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de las Industrias Ganadera, Avícola y especies menores en el Estado; para lo cual, serán autoridades competentes para la aplicación de dicha ley, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Fomento Agropecuario, a través de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Estado, quien tendrá a su cargo la organización y dirección de la Ganadería en el estado.

Asimismo, esta ley considera que entre los deberes y atribuciones con que cuenta la Dirección de Ganadería del Estado, en lo que concierne al ramo de ganadería, se encuentran: a) Declarar en cuarentena las zonas infestadas, b) Llevar a cabo brigadas de inspección sanitaria en el Estado, c) Sancionar, la movilización, compra y venta de ganado infectado, d) Tener el registro de fierros, marcas y señales, e) Expedir el documento denominado Guía de Transito, f) Autorizar la entrada de ganado en el Estado, g) Emprender campañas contra enfermedades como el cólera porcino, parasitosis bovina, brucelosis, h) Conocer del surgimiento de cualquier plaga, enfermedad en el ganado, i) Otorgar permisos a las personas que se dediquen a la avicultura dentro del estado, j) Establecer nuevas vías pecuarias, k) Designar a Inspectores de Ganadería, entre otras.

Ahora bien, con fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Director General de Normalización Agroalimentaria expidió y público en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001- SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, la cual establece las...

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