Poder ejecutivo reglamento interior del colegio de estudios científicos y tecnológicos del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación28 Marzo 2014
Número de GacetaEXT.
en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 70 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; así como los artículos 3,15, 28 fracción IV, 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y artículo 12 fracción IV de la Ley que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala; y C O N S I D E R A N D O Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3º dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación sin distinción alguna, encaminada a contribuir a la mejor convivencia evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 establece que es necesario impulsar políticas públicas para incorporar a los jóvenes plenamente al desarrollo Estatal y tendrá como principal propósito recuperar valores, generar compromiso social, retomar las raíces culturales, democráticas y de solidaridad, fundadoras de las esencias más importantes de los habitantes del Estado de Tlaxcala

Que el 30 de septiembre de 1992 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, cuyo objeto es impartir e impulsar la Educación Media Superior Tecnológica en la Entidad, propiciando mayor calidad y vinculación con el aparato productivo y con las necesidades regionales

Que es preocupación del Ejecutivo Estatal promover y consolidar la educación en general y en especial la Educación Media Superior Tecnológica, en atención a las necesidades de la juventud de capacitarse técnicamente para responder a los requerimientos que plantea el verdadero desarrollo económico y social del Estado.

Que el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala imparte educación de nivel medio superior en la modalidad de Bachillerato Tecnológico, con Planteles ubicados en diferentes municipios y comunidades del Estado de Tlaxcala.

Que este Organismo requiere un ordenamiento que regule su funcionamiento interior, para delimitar las diversas facultades y obligaciones que deben realizar sus áreas administrativas y académicas para cumplir con el objeto que tiene encomendado.

En relación a lo anterior; se hace primordial la realización del presente Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, que permitirá sentar las bases para contar con una estructura orgánica y operacional acorde a las condiciones óptimas y propias de una administración moderna, competitiva y eficiente.

En sesión ordinaria número XC de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, la Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, aprobó dicho Reglamento Interior.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el presente: REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, tienen por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento, y atribuciones del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por: I. Área-EMSAD: Área de la Dirección de Centros de Educación Media Superior a Distancia; II. EMSAD: Programa de Educación Media Superior a Distancia; III. Centro: Centro de Educación Media Superior a Distancia; IV. Colegio: Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala; V. Dirección de Área: Dirección Académica, Dirección de Planeación, Dirección de Vinculación, Dirección Administrativa y Dirección de Centros de Educación Media Superior a Distancia; VI. Director General: Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala; VII. Dirección de Plantel: Director de Plantel del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala; VIII. Gobernador del Estado: Gobernador del Estado de Tlaxcala; IX. Junta Directiva: Órgano de Gobierno del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala; X. Ley: Ley que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala; XI. Plantel: El Plantel del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala; XII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala; XIII. Responsable de Centro: Responsable de Centro de Educación Media Superior a Distancia; y XIV. Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas que integran al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 3. El presente Reglamento Interior es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Colegio, quienes conducirán sus actividades de conformidad con las disposiciones del mismo y las demás que establezca la Junta Directiva o el Director General en ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 4. El despacho de los asuntos conferidos al Colegio corresponde originariamente a su Director General, quien para una mayor eficiencia de sus funciones podrá delegarlas en los servidores públicos jerárquicamente subordinados al mismo, de conformidad con el presente Reglamento Interior.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA DEL COLEGIO ARTÍCULO 5. El Colegio es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad y su objeto es, en la esfera de competencia estatal, impartir, impulsar, coordinar y normar la Educación Media Superior Tecnológica en sus opciones bivalente y terminal, orientando sus programas hacia la capacitación de los alumnos para impulsar el desarrollo productivo y tecnológico.

ARTÍCULO 6. Para el cumplimiento de su objetivo y ejercicio de sus competencias el Colegio tendrá las atribuciones y facultades siguientes: I. Establecer, organizar, dirigir, administrar, extender el desarrollo y sostenimiento de los Planteles y Centros en los lugares que la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y el Gobierno del Estado estimen convenientes; II. Impartir educación del mismo tipo a través de las modalidades escolar y extraescolar; III. Expedir certificados de estudios; otorgar diplomas y títulos académicos de su nivel de enseñanza; IV. Otorgar y retirar reconocimientos de validez de estudios realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza; y V. Ejercer las demás facultades que sean afines con las anteriores y tiendan a la obtención del objetivo señalado, así como las demás que la Ley y otras disposiciones jurídicas y normativas le confieran.

ARTÍCULO 7. Los Órganos de Gobierno del Colegio son: I. La Junta Directiva; II. El Director General; III. Los Directores de cada uno de los Planteles; y IV. El Patronato del Colegio.

ARTÍCULO 8. El Colegio conducirá sus actividades con estricto apego a derecho, en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos establezca el Gobernador del Estado, la Junta Directiva y las implementadas por el propio Colegio en el ámbito de sus responsabilidades.

ARTÍCULO 9. El Director General resolverá las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento Interior, así como los casos no previstos en el mismo, sometiendo a la consideración y aprobación de la Junta Directiva lo relacionado a las atribuciones y facultades que a esta le correspondan.

CAPÍTULO TERCERO DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 10. La Junta Directiva será la autoridad suprema y sus decisiones deberán cumplirse y ejecutarse a través del Director General.

ARTÍCULO 11. La Junta Directiva quedará integrada de la siguiente forma y el cargo de miembro propietario y suplente será honorífico: I. Dos representantes del Gobierno del Estado, que serán designados por el Gobernador del Estado; uno de ellos presidirá la Junta Directiva; II. Dos representantes del Gobierno Federal, que serán designados por el Secretario de Educación Pública Federal; III. Un representante del Sector Social, que será designado por el Gobernador del Estado; IV. Dos representantes del Sector Productivo, que participen en el financiamiento del Colegio, designados por el Patronato del propio Colegio; y V. Un representante de la Secretaría de Finanzas en términos de la normatividad aplicable.

Los integrantes propietarios de la Junta Directiva podrán designar mediante oficio a sus respectivos suplentes, quienes en sus ausencias asumirán las funciones que les correspondan.

ARTÍCULO 12. La Junta Directiva del Colegio tendrá además de las atribuciones y facultades establecidas en la Ley las siguientes: I. Promover la apertura de nuevas carreras y programas; II. Autorizar a propuesta del Director General los nombramientos de los Directores de Área y de Plantel; III. Solicitar la realización de estudios, investigaciones y evaluaciones, a fin de elevar la eficiencia administrativa y académica del Colegio; IV. Autorizar modificaciones a la estructura organizacional del Colegio y gestionar a través del Director General su aprobación y registro ante las instancias competentes; V. Revisar y en su caso, aprobar los estados financieros previo dictamen del auditor externo; VI. Aprobar los informes periódicos de actividades que rinda el Director General; y VII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores y que establezca el Gobernador del Estado, la propia Ley, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 13. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias de manera trimestral y las extraordinarias que resulten necesarias. Las...

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