Poder ejecutivo. Reglamento interior de la secretaría de gobierno.

Fecha de publicación15 Julio 2016
Número de GacetaEXT
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA 3, 19 Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y CONSIDERANDO Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, en el Eje I, “Democracia Participativa y Estado de Derecho” establece como línea de acción la modernización y actualización del marco jurídico conforme a las nuevas circunstancias políticas económicas y sociales que vive el Estado, con el fin de crear mejores condiciones de legalidad para el crecimiento económico y el bienestar social de los tlaxcaltecas

Una de las condiciones para garantizar un gobierno transparente y eficiente, es lograr un adecuado desempeño de la administración pública, por lo que es fundamental contar con instituciones modernas y con capacidad para cumplir estrictamente las funciones que le confieren las leyes y dar respuestas expeditas a las demandas ciudadanas.

La administración pública estatal requiere establecer de manera clara las competencias y atribuciones de las dependencias y entidades paraestatales a través de la expedición de reglamentos, manuales de organización y demás ordenamientos jurídicos, con el fin de hacer eficientes los procesos que realizan, brindar servicios de calidad y coadyuvar en la rendición de cuentas.

Por lo anterior, resulta de suma importancia que la Secretaría de Gobierno emita su Reglamento Interior en donde se establecen las atribuciones de cada una de las unidades administrativas que la integran, coadyuvando al cumplimiento del principio de legalidad y certeza jurídica.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar las bases para la organización, funcionamiento y administración de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que integran a la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2. La Secretaría es una dependencia de la administración pública centralizada, al frente de la cual estará el Secretario, quien tendrá a su cargo el despacho de todos los asuntos que le encomienda la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás disposiciones normativas.

ARTÍCULO 3. Para efectos de interpretación de este ordenamiento se entenderá por: I. DIRECTOR: El Titular de cada Dirección considerada en este Reglamento, quien dependerá directamente del Secretario; II. GOBERNADOR: El Gobernador del Estado de Tlaxcala; III. LEY: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; IV. REGLAMENTO: El Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; V. SECRETARÍA: La Secretaría de Gobierno; VI. SECRETARIO: El Secretario de Gobierno; VII. SETEC: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación Federal, y VIII. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Las direcciones y departamentos que conforman a la Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 4. La Secretaría y las unidades administrativas planearán y conducirán sus actividades con sujeción a los objetivos, metas, estrategias, políticas y prioridades que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo.

ARTÍCULO 5. Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Secretaría, y su incumplimiento o inobservancia será motivo de responsabilidad.

ARTÍCULO 6. El Secretario queda facultado para interpretar este Reglamento y resolver las situaciones no previstas en el mismo, así como las diferencias que pudiesen suscitarse entre las unidades administrativas que integran la estructura orgánica de la propia Secretaría.

ARTÍCULO 7. Los servidores públicos que ocupen la titularidad de las unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Secretaría, están obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con la legislación en la materia.

CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 8. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, así como para atender las acciones de evaluación y control que le corresponden, contará con la siguiente estructura orgánica: I. Despacho de la Secretaría de Gobierno: a) Departamento de Acuerdo y Seguimiento; b) Departamento de Audiencias; c) Departamento de Atención a Programas Sociales; d) Departamento de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Gobierno del Estado; e) Departamento Técnico; y f) Junta de Conciliación y Arbitraje.

II. Dirección de Gobernación y Desarrollo Político: a) Departamentos Distritales – Municipales.

III. Dirección de Estudios Políticos y Sociales: a) Departamento de Atención a Conflictos Sociales; y b) Departamento de Estudios Políticos.

IV. Dirección de Notarías y Registros Públicos de la Propiedad: a) Departamento Jurídico; b) Departamento Administrativo; y c) Departamento de Archivo General de Notarías.

V. Dirección Jurídica: a) Departamento de Proyectos; y b) Departamento de Normatividad.

VI. Dirección del Trabajo y Previsión Social: a) Departamento de la Defensa del Trabajo; b) Secretario Auxiliar Administrativo; y c) Secretario Auxiliar de Supervisión.

VII. Dirección Administrativa: a) Departamento de Recursos Materiales.

VIII. Órganos Desconcentrados: I. Comisión Estatal de Seguridad del Estado de Tlaxcala; II. Coordinación Estatal de Protección Civil; III. Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

La Secretaría contará, además, con las unidades administrativas, que se autoricen por necesidad del servicio y se determinen en el presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda.

ARTÍCULO 9. El estudio, planeación, trámite, atención y resolución de los asuntos competencia de la Dependencia, corresponden al Secretario, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegarlos en los servidores públicos subalternos, conforme a este Reglamento Interior, sin que por ello pierda la facultad de ejercerlos directamente.

CAPÍTULO III SECRETARIO DE GOBIERNO ARTÍCULO 10. El titular de la Secretaría de Gobierno tendrá las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el artículo 28 de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, teniendo además las siguientes: I. Conducir la política interior del Estado, así como las relaciones del Poder Ejecutivo Estatal, con los poderes de la unión, los demás poderes del Estado, los ayuntamientos, consejos municipales, órganos autónomos y los gobiernos de las demás entidades federativas, así como representar legalmente a la Secretaría; II. Vigilar el funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Secretaría y coordinar a los organismos descentralizados sectorizados que determine el Gobernador, para la solución eficiente de los asuntos de su competencia; III. Solicitar al Gobernador del Estado, las constancias de aspirante a notario, tramitadas ante la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado; IV. Vigilar, supervisar la actividad notarial del Estado, así como certificar la apertura y uso de los libros, protocolos, sellos, llevar el Libro de Registro de Notarios y demás documentos que emitan los notarios a través de la Dirección de Notarías y Registros Públicos; V. Emitir la convocatoria para los aspirantes a ocupar una notaría vacante o de nueva creación, misma que se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en dos diarios de mayor circulación en la Entidad; VI. Validar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como autorizar y supervisar la aplicación eficiente de los recursos financieros, humanos y materiales de la misma; VII. Convocar a reuniones, por acuerdo del Gobernador, a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y demás servidores públicos federales, estatales o municipales cuando se trate de programar, definir o evaluar las políticas de gobierno en la entidad, así como en los demás asuntos inherentes a la Secretaría; VIII. Coordinar a las dependencias del Ejecutivo, para la atención de los asuntos que expresamente le sean encomendadas por el Gobernador del Estado; IX. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, los asuntos relevantes competencia de la Secretaría; X. Asistir a las reuniones de la Comisión de Seguridad y Justicia de la Comisión Nacional de Gobernadores (CONAGO); XI. Formular y conducir la política del estado en los términos de las disposiciones aplicables; XII. Designar y remover a los servidores públicos que deban asistir a las comisiones o reuniones en que tenga intervención; XIII. Expedir certificaciones de los documentos que obran en la Secretaría y que no se encuentren clasificados como reservados por la ley de la materia; XIV. Intervenir y ejercer las atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, o los convenios que al efecto se celebren; XV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que integran el orden jurídico del Estado y establecer al efecto, los mecanismos adecuados para lograr su debida observancia y ejecución; XVI. Disponer el adecuado funcionamiento y modernización de los servicios que presta la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala, procurando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; XVII. Vigilar el ejercicio de la Dirección de Notarías y Registros Públicos en la Entidad, de conformidad con las leyes aplicables; XVIII. Autorizar y firmar los manuales de organización y procedimientos de la Secretaría de las unidades que integran la dependencia, procurando que éstos y los demás instrumentos de apoyo administrativo interno se mantengan debidamente...

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