Poder ejecutivo. Reglamento interior del centro de servicios integrales para el tratamiento de aguas residuales del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación21 Enero 2015
Número de Gaceta3-3ª SECC
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA 3, 15, 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y 61 FRACCIÓN VIII DE LA LEY AGUAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA; Y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011–2016, en el eje denominado “Desarrollo y Crecimiento Sustentable”, establece como política pública la ampliación y modernización de los Sistemas de Agua, que instaura el Binomio Potabilizadoras – Recicladoras, cuyo objetivo es rehabilitar la infraestructura para sanear los cuerpos de agua superficiales, así como fomentar la inversión pública y privada para establecer la infraestructura necesaria para combatir la contaminación de los mantos acuíferos, impulsando obras de infraestructura para rehabilitar, conservar y poner en operación las plantas recicladoras y de tratamiento de aguas residuales

Que el veintidós de diciembre de dos mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto No. 127 por el que se expide la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala por el que se crea el Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala, como organismo público descentralizado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto:  Prestar el servicio público de tratamiento de aguas residuales.

 Operar por sí mismo o concesionar la operación.

 Otorgar los permisos y concesiones para el reuso de aguas residuales.

 Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de calidad de las descargas de aguas residuales para su tratamiento respectivo, y  Supervisar los proyectos y obras realizados, por los usuarios no domésticos para el tratamiento de aguas residuales.

El objetivo principal del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala, es la prevención de la contaminación de los mantos freáticos, a través de la ampliación de la cobertura para el tratamiento de aguas residuales, además de operar los sistemas públicos de tratamiento de aguas residuales a cargo del Gobierno del Estado, de manera continua y eficiente, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana en las descargas a cuerpos receptores de propiedad federal.

Es de suma importancia que el Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales, cuente con el marco jurídico necesario para llevar a cabo su funcionamiento, en el se establezcan las facultades y competencias, para alcanzar los fines para los que fue creado.

El artículo 61 fracción VIII de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, establece la facultad y obligación del Consejo Directivo del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales de aprobar su Reglamento Interior.

En sesión ordinaria de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, el Órgano de Gobierno del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales, aprobó dicho Reglamento Interior.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE SERVICIOS INTEGRALES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento Interior, tiene por objeto regular la organización, estructura y funcionamiento del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala, mediante el cual se distribuyen las facultades y obligaciones que corresponden a sus órganos de gobierno y de administración, así como sus unidades administrativas.

Artículo 2.- El Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado, es un Organismo Público Descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es ejercer las atribuciones que la Ley de Aguas del Estado de Tlaxcala le confiere, y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo del Estado en materia de tratamiento de aguas residuales, bajo un marco de desarrollo sustentable.

Artículo 3.- Para los efectos de interpretación de este Reglamento se entenderá por: I. Centro de Servicios Integrales: El Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala; II. Consejo Directivo: El Órgano de Gobierno del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala; III. Ley: La Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala; IV. Ley de Entidades Paraestatales: La Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala; V. Norma Oficial: Las Normas Oficiales Mexicanas que sean aplicables al Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala; VI. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala; y VII. Unidades Administrativas: Los Departamentos y demás órganos que conformen la estructura orgánica del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala.

Artículo 4.- El Centro de Servicios Integrales, sus órganos de gobierno y administración, así como sus unidades administrativas, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas sectoriales e institucionales que le son aplicables en virtud de su objeto.

Artículo 5.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Centro de Servicios Integrales, por lo que, su incumplimiento e inobservancia será motivo de responsabilidad.

Artículo 6.- El Consejo Directivo y el Director General, quedan facultados en el ámbito de su competencia, para interpretar y aplicar las disposiciones de este Reglamento Interior, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.

CAPÍTULO II ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 7.- El Centro de Servicios Integrales, para el despacho de sus actividades, contará con los órganos de gobierno siguientes: I. Un Consejo Directivo; y II. Un Director General.

Artículo 8.- El Consejo Directivo será la autoridad máxima de gobierno cuyas facultades se encuentran establecidas en la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y en la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala y en este Reglamento.

Artículo 9.- El Centro de Servicios Integrales, además de las atribuciones que establece el artículo 55 de la Ley, tendrá las siguientes: I. Fomentar la eficiencia y modernización de los equipos electromecánicos y las instalaciones en general de las plantas de...

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