Poder ejecutivo reglamento interior del instituto de catastro del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación26 Febrero 2014
Número de Gaceta9-1ª SECC.
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR GOBERNADOR DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 15 28 FRACCIÓN IV Y 59 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; Y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 plantea como objetivos lograr la equidad, calidad y eficiencia a los servicios sociales públicos, a través de estrategias que procuren la accesibilidad a los usuarios o solicitantes del servicio garantizando su calidad

Con fecha cinco de enero del año dos mil cinco, se expidió el Decreto de creación del Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala, como un Organismo Publico Descentralizado, publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado el día trece de enero del año dos mil cinco.

Dentro de los objetivos para lo cual fue creado el Instituto de Catastro del Estado es el de integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico de bienes inmuebles, con base en los inventarios municipales, estableciendo los procedimientos técnicos y administrativos en materia catastral y verificar su cumplimiento.

Que el ejercicio de la gestión pública se basa en un marco normativo que regula e impulsa el desempeño de cada una de las partes que lo conforman, con el fin de garantizar una administración moderna, eficiente y transparente, en los aspectos legales y administrativos que la rigen. El Reglamento Interior, como parte integrante de este marco normativo, busca logar lo anterior mediante una definición clara y exacta de las esferas de competencia de cada uno de los entes que integran la Administración Pública Estatal.

Siendo necesario determinar la estructura orgánica del Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala, con el objetivo fundamental, la ejecución de procedimientos a la modernización y fortalecimiento en materia catastral, por lo cual se ha considerado necesaria la creación de herramientas jurídicas, para mantener el impulso y mejoramiento a la estructura orgánica administrativa, que permita la consecución del desarrollo integral del Estado de Tlaxcala.

En la Cuarta Sesión Ordinaria de fecha catorce de diciembre de dos mil dos, el Consejo Técnico y de Administración del Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala, aprobó dicho Reglamento Interior.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CATASTRO DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento Interior, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto de Catastro del Estado, mediante el cual se distribuyen las facultades y obligaciones que corresponden a sus órganos y unidades administrativas.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Comité Técnico y de Administración: Al órgano de gobierno, que define las prioridades a que deberá sujetarse el Instituto y aprobar los programas para su funcionamiento; II. Decreto: El Decreto que crea el Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala; III. Director: El Director General del Instituto de Catastro del Estado; IV. Instituto: El Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala; V. Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior del Instituto; y VI. Unidades Administrativas: La Dirección y demás órganos que conformen la estructura orgánica del Instituto.

Artículo 3. El Instituto, su Director General, así como sus unidades administrativas, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas sectoriales que le son aplicables en virtud de su objeto.

Artículo 4. Los servidores públicos del Instituto ajustarán sus actividades, a lo dispuesto por el orden jurídico del estado y con arreglo a las políticas y lineamientos que establece el Plan Estatal de Desarrollo y las que en lo particular emita el Titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 5. Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto, por lo que su incumplimiento o inobservancia será motivo de responsabilidad.

Artículo 6. El Director General del Instituto, queda facultado en el ámbito de su competencia, para interpretar y aplicar las disposiciones de este Reglamento Interior, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.

CAPITULO II DEL INSTITUTO Artículo 7. El Instituto tiene el carácter de Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá por objeto coadyuvar al fortalecimiento de la Hacienda Pública Estatal y Municipal, a través de la modernización del Catastro de la Entidad, de conformidad con las atribuciones que le confiere su Decreto de Creación y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. La organización y administración del Instituto está a cargo de los órganos siguientes: I. El Consejo Técnico y de Administración; y II. La Dirección General.

CAPITULO III DEL CONSEJO TÉCNICO Artículo 9. El Consejo Técnico y de Administración será la máxima autoridad dentro del Instituto para la toma de decisiones y sus acuerdos serán inobjetables, los cuales deberán cumplirse en los términos en que sean aprobados.

Artículo 10. El Consejo Técnico y de Administración estará integrado de la manera siguiente: I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado; II. Un Vicepresidente que será el Secretario de Finanzas, quien asumirá las funciones del Presidente en ausencia del mismo; III. Seis vocales que serán: a) El Director de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Finanzas; b) El Director Jurídico de la Secretaría de Finanzas; c) El Director General del Instituto de Desarrollo Municipal; d) Tres Presidentes Municipales que serán...

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