Poder ejecutivo reglamento escolar del instituto de capacitación para el trabajo del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación16 Abril 2014
Número de Gaceta16-2ª SECC.
Tlaxcala. Gobierno del Estado. 2011-2016

ICATLAX. Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado Tlaxcala

La Junta Directiva del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, con las facultades que le confiere el artículo 21 y 28 fracción XIV, párrafo segundo, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala; 13 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala; artículo tercero fracción II y séptimo fracción I del Decreto que crea el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado; y CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, tiene como objeto otorgar capacitación para y en el trabajo, mediante programas de estudios en sus diferentes modalidades (Cursos Regulares Cursos de Extensión, Educación Basada en Competencias y Capacitación Acelerada Específica), así como la evaluación para el Reconocimiento Oficial de la Competencia Ocupacional, para lograr que los egresados puedan desempeñar una actividad productiva y mejorar su calidad de vida

SEGUNDO.- Que la capacitación para y en el trabajo, es un proceso educativo que permite al alumno adquirir conocimientos y desarrollar o perfeccionar habilidades y destrezas para el desarrollo de una actividad laboral, mismas que son reconocidas oficialmente mediante la expedición de una constancia o diploma; es por ello, que es importante contar con los instrumentos adecuados que regulen los derechos, obligaciones y sanciones de los instructores y alumnos que forman parte del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala

TERCERO.- La expedición del presente reglamento, garantizará el objetivo para el que fue creado el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, regulando las condiciones bajo las cuales deberán desarrollarse los cursos de capacitación; en este contexto, se elabora el presente reglamento sustentado en los principios y mandatos consagrados en nuestra carta magna; para consolidar las políticas educativas, el Gobierno Estatal a través del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, ha implementado políticas, que permitan lograr una capacitación de calidad, a través de sus Unidades de Capacitación y Acción Móvil.

CUARTO.- En sesión ordinaria de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil trece, el presente reglamento fue aprobado por el Órgano de Gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado.

Por lo anterior expuesto, se expide el REGLAMENTO ESCOLAR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Reglamento Escolar del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, establece el conjunto de lineamientos que regulan los deberes y obligaciones de todos los alumnos e instructores que forman parte de éste.

Artículo 2.- El logro de los objetivos del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, exige que los derechos y obligaciones de los alumnos e instructores, deban ser cumplidos y hechos cumplir por las autoridades del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala.

Artículo 3.- Los alumnos estarán sujetos al cumplimiento de normas de carácter federal y estatal, así como a los ordenamientos internos del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala.

Para los efectos de interpretación del presente Reglamento se entiende por: I. ACCIÓN MÓVIL: Son servicios educativos que atienden las necesidades de capacitación de una localidad o población normalmente marginadas y/o apartadas, tienen la particularidad que pueden trasladar el recurso humano y material necesarios para impartir la capacitación en diversas localidades de una o varias regiones de su área de influencia; el Municipio, la Demarcación o la comunidad donde se ubican generalmente les presta un espacio (aula o salón), para la impartición de los cursos a los alumnos; II. ACREDITACIÓN: Normar y controlar el proceso de aprendizaje de los alumnos, a fin de captar, registrar e informar en forma oportuna y eficaz los resultados obtenidos en la evaluación, con base en los criterios establecidos por la Secretaría de Educación Pública; III. CERTIFICACIÓN: Normar y controlar la etapa de certificación, a fin de otorgar oportuna y eficazmente el diploma o constancia que certifique los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes adquiridos por los alumnos en un curso y/o especialidad, conforme a los programas de estudio vigentes de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo; IV. CURSO: Estudio sobre una materia, desarrollada con unidad, cuya enseñanza es proporcionada por un instructor; V. EVALUACIÓN: Se entiende ésta como la valoración de los conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas, adquiridos por los alumnos de manera empírica o a través de los cursos impartidos en los servicios de capacitación, así como la formación de actitudes, con base en los subobjetivos o submódulos de un curso, establecidos en los programas de estudio vigentes de los Cursos Regulares y Educación Basada en Competencia de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo; VI. ICATLAX: El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala; VII. INSTRUCTOR: Persona que tiene por oficio enseñar o instruir una técnica o actividad a los alumnos del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala; VIII. PAQUETE DIDÁCTICO: Conjunto de formatos que sirven para llevar un control general e individual de la enseñanza impartida a los alumnos; IX. PAQUETE PEDAGÓGICO: Conjunto de documentos que sirven para el desarrollo de las actividades de capacitación; X. REGISTRO DE AVANCE DE COMPETENCIA ACED-05: Formato en cual el instructor registra el resultado de la evaluación del aprendizaje adquirido por el alumno, entendido éste como la valoración de los conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas, así como la formación de actitudes. El resultado que obtenga el alumno será registrado como: “competente” o “aún no competente”; XI. REGISTRO DE EVALUACIÓN POR SUB-OBJETIVO RESD-05: Formato en cual el instructor registra el resultado de la evaluación del aprendizaje adquirido por el alumno, entendido éste como la valoración de los conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas, así como la formación de actitudes. El resultado que obtenga el alumno será registrado en la escala oficial de calificación numérica; XII. REGLAMENTO: Al presente Reglamento Escolar del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala; y XIII. UNIDAD DE CAPACITACIÓN: A las Unidades de Capacitación dependientes del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INSTRUCTORES Artículo 4.- El instructor debe apegarse a las normas de control escolar para la impartición de los conocimientos, así como a la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 5.- Son requisitos para la contratación de instructores en el ICATLAX: I. Realizar en la Dirección de Planeación y Evaluación del ICATLAX, una evaluación de conocimientos mediante el estándar ECO217, (Impartición de cursos de Capacitación de formación de Capital Humano de Manera Presencial Grupal); II. Presentar solicitud de empleo del Gobierno del Estado de Tlaxcala con fotografía a color; III. Anexar currículum vitae (con documentos, probatorios de escolaridad, desde primaria hasta último grado, constancias y diplomas); IV. Presentar fotografía de frente tamaño infantil a color (con nombre completo al reverso); V. Presentar copia de acta de nacimiento; VI. Presentar copia de Clave Única de Registro de Población (CURP); VII. Presentar copia de la Credencial de Elector; VIII. Presentar Constancia de Radicación original; IX. Presentar copia de la cartilla liberada del Servicio Militar Nacional (en el caso de varones); X. Presentar dos...

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