Poder ejecutivo. Procuraduría general de Justicia. Acuerdo que emite la procuradora general de justicia del Estado de Tlaxcala, por el que se establecen los criterios generales que deberán observar los ministerios públicos, para solicitar la pena en el procedimiento abreviado.
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2016 |
Número de Gaceta | 8-EXT |
que dice Tlaxcala
Gobierno del Estado. 2011-2016. Nuevo Sistema de Justicia Penal Tlaxcala. En Tlaxcala la Justicia es para Todos. Procuraduría General de Justicia. Despacho de la C. Procuradora
ACUERDO QUE EMITE LA PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS MINISTERIOS PÚBLICOS, PARA SOLICITAR LA PENA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
ALICIA FRAGOSO SÁNCHEZ, Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 18 y 20, fracciones I, IV y XV de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala; y CONSIDERANDO Que el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el proceso penal será acusatorio y oral, y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen
Que el referido ordenamiento establece que una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del imputado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, y si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia, y la ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad.
Que el 5 de marzo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se establecen las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos en la República Mexicana, tanto en el fuero federal como local.
Que el artículo octavo transitorio del Decreto en cita, establece que la Federación y las entidades federativas, deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria, que resulte necesaria para la implementación de ese Código.
Que el artículo 202, del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado, después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión...
Gobierno del Estado. 2011-2016. Nuevo Sistema de Justicia Penal Tlaxcala. En Tlaxcala la Justicia es para Todos. Procuraduría General de Justicia. Despacho de la C. Procuradora
ACUERDO QUE EMITE LA PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS MINISTERIOS PÚBLICOS, PARA SOLICITAR LA PENA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
ALICIA FRAGOSO SÁNCHEZ, Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 18 y 20, fracciones I, IV y XV de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala; y CONSIDERANDO Que el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el proceso penal será acusatorio y oral, y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen
Que el referido ordenamiento establece que una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del imputado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, y si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia, y la ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad.
Que el 5 de marzo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se establecen las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos en la República Mexicana, tanto en el fuero federal como local.
Que el artículo octavo transitorio del Decreto en cita, establece que la Federación y las entidades federativas, deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria, que resulte necesaria para la implementación de ese Código.
Que el artículo 202, del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado, después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión...
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