Poder ejecutivo oficialia mayor de gobierno manual de organización.

Fecha de publicación24 Diciembre 2014
Número de Gaceta52-4ª SECC.
artículo 10, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno se elaboró el presente Manual de Organización para su debida observancia

Revisó Licenciado Mauro Fernández Loyo Jefe del Área Jurídica Rúbrica Aprobó Licenciado Ubaldo Velasco Hernández Oficial Mayor de Gobierno Rúbrica Autorizó Licenciado Mariano González Zarur Gobernador del Estado de Tlaxcala Rúbrica y sello CONTENIDO Página I. Introducción 4 5 II. Antecedentes Históricos 6 III. Marco Jurídico Administrativo 9 IV. Atribuciones y Obligaciones 12 V. Misión y Visión 17 VI. Organograma 18 VII. Estructura Orgánica 19 VIII. Objetivos y Funciones de las áreas 20 IX. Glosario de términos 55 I. Introducción.

Conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, la Oficialía Mayor de Gobierno es la encargada de proporcionar el apoyo administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo en materia de recursos humanos, recursos materiales y servicios para el óptimo desarrollo de sus actividades, además tiene como responsabilidad garantizar la certeza jurídica de los ciudadanos tlaxcaltecas en los hechos y actos constitutivos y modificativos del estado civil, así como la publicación y distribución del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por lo que resulta necesario contar con un documento que oriente a los servidores públicos y a la población en general sobre su organización y funciones.

La actual administración Gubernamental marca un amplio proceso de reforma administrativa con nuevos compromisos y atribuciones, para lo cual se necesita de una administración pública moderna y eficiente que requiere de procedimientos administrativos transparentes y apegados al orden jurídico vigente. En este sentido, la clarificación del contenido y alcance de las disposiciones jurídicas y administrativas que regulan la actuación de la Oficialía Mayor de Gobierno, resulta de singular importancia para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los objetivos y metas.

Derivado de lo anterior, la integración del Manual de Organización de la Oficialía Mayor de Gobierno, garantiza la funcionalidad y operación de las áreas que la conforman, asimismo, es la herramienta administrativa que permite formalizar el sistema de trabajo para el cumplimiento de la normatividad legal y administrativa en la gestión pública de cada una de sus partes, normar la operación, transmitir una cultura de organización a todo el personal y documentar la experiencia acumulada.

De esta manera, el presente Manual tiene como objetivo contar con un documento de trabajo renovado, que nos indique de forma precisa la delimitación de jerarquías, líneas de mando, las atribuciones y funciones de cada área que integra la estructura orgánica de la Oficialía Mayor de Gobierno.

Este documento establece y define ordenadamente la composición de cada unidad administrativa que la integra, detallando las funciones de cada cargo o puesto de trabajo, líneas de autoridad y de comunicación formal, ha sido elaborado considerando la normatividad existente en materia de organización, así como la estructura orgánica y funciones estipuladas en el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno; por ser un documento de consulta frecuente, deberá ser actualizado cuando exista algún cambio en sus funciones o en su estructura orgánica, por lo que cada una de sus unidades administrativas deberá aportar la información necesaria para el cumplimiento de su contenido.

II. Antecedentes Históricos.

En 1918 durante el Gobierno del General Máximo Rojas, con fundamento en el artículo 59 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, se expidió el Reglamento Interior para el despacho de la Secretaría General de Gobierno, en el cual se estableció que la atención de los asuntos del Poder Ejecutivo los realizaría dicha Secretaría; siendo a la vez el órgano de comunicación directa entre el Gobernador y las autoridades, empleados, y la ciudadanía.

Durante ésta época, la Secretaría General de Gobierno para atender los asuntos de carácter jurídico administrativo, así como los relacionados con la impresión y publicación del Periódico Oficial, el manejo y control de la Oficialía de Partes, el Archivo General del Estado, la intendencia y el Taller Mecánico, entre otras; se auxiliaba de un Oficial Mayor, un Oficial Primero y un Oficial Segundo; además del personal designado en el presupuesto de egresos, para que esta dependencia cumpliera de manera eficiente con sus atribuciones.

Con el tiempo y de acuerdo a las políticas de la administración en turno, se fueron instrumentando medidas de desconcentración de funciones de la Secretaría General de Gobierno, con el objeto de permitirle por una parte, poder atender y conducir adecuadamente la política interna de la Entidad, y resolver los problemas administrativos del personal al servicio del Gobierno.

En este sentido, el Oficial Mayor fue adquiriendo por delegación del Secretario General de Gobierno, las facultades y obligaciones que le permitieron atender y proporcionar el apoyo administrativo que requerían las unidades de trabajo que conformaban la administración pública estatal; de esta forma, la Oficialía Mayor fue ubicándose como una dependencia en la estructura del Poder Ejecutivo.

Durante la gestión del Lic. Emilio Sánchez Piedras (1975-1981) se envió al Congreso Estatal una propuesta de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública; misma que fue aprobada y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 5 de marzo de 1980, siendo la Oficialía Mayor una de las dependencias que sufrió cambios en relación a su ámbito de competencia; otorgándole facultades para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan las relaciones entre el Gobierno del Estado y los servidores públicos; así como la función de compilar y publicar la legislación vigente en la Entidad.

Con fecha 17 de septiembre de 1980, se reformó La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en donde se cambió la denominación de “Oficialía Mayor” por la de “Oficialía Mayor de Gobierno”, como se conoce en la actualidad, y al mismo tiempo amplía sus facultades en lo relativo a proveer a las dependencias de los materiales de trabajo.

En el año de 1982, durante el periodo gubernamental del Lic. Tulio Hernández Gómez (1981-1987) se incorporó al Archivo General los fondos históricos que anteriormente se encontraban en el Ex convento de San Francisco, para formar parte integral del Acervo Histórico Cultural del Estado.

El 6 de diciembre de 1983, se formularon nuevas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública; en las que se amplían las facultades de la Oficialía Mayor de Gobierno tales como: suscribir a nombre del Gobierno los convenios y contratos que se celebren con particulares; así como conducir las relaciones del Ejecutivo con la Sala Laboral Burocrática y los trabajadores al servicio del Estado.

El 2 de julio de 1985, el Ejecutivo del Estado expidió el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno, el cual definía las atribuciones y obligaciones de la dependencia; así como, de cada una de las unidades administrativas que la integraban.

El 13 de septiembre de 1989, siendo Gobernadora del Estado de Tlaxcala la Lic. Beatriz Elena Paredes Rangel, se publicó un acuerdo en el que se incorpora a la Oficialía Mayor de Gobierno el Departamento de Nóminas, trayendo como consuecuencia la modificación de su estructura orgánica y las atribuciones de la dependencia, lo que conlleva a efectuar reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, el Reglamento Interior y su Manual de Organización.

El 7 de abril de 1998, durante la Administración del Lic. José Antonio Álvarez Lima, se publicó la nueva Ley de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el artículo 47 se establecen las atribuciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, reduciéndolas, debido a que las Direcciones de: Recursos Materiales y Servicios; Organización y Apoyo Técnico, y del Archivo General del Estado, pasan a formar parte de la estructura organica de la Contraloría del Ejecutivo.

Con el cambio de Gobierno, el M. V. Z. Alfonso Sánchez Anaya y conforme al análisis estructural realizado por la Oficialía Mayor de Gobierno, se concluyó efectuar nuevas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a fin de que la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, formará parte de su estructura orgánica, regresando a esta dependencia la facultad de proveer a las diferentes áreas del Poder Ejecutivo de los bienes y servicios necesarios para su óptimo funcionamiento.

Con el inicio de la administración pública estatal 2011-2016 y atendiendo las directrices del Plan Estatal de Desarrollo de la gestión del Lic. Mariano González Zarur, tomando como política el ahorro de recursos, se realizó un minucioso análisis de las estructuras orgánicas y ocupacionales con objeto de reducir la plantilla burocrática a fin de hacer más eficeinte y eficaz el trabajo de la administración pública estatal, dado lo anterior se realizaron cambios en la estructura organizacional de la Oficialía Mayor de Gobierno para el cumplimiento de sus facultades, atribuciones y obligaciones que la propia Ley le confiere.

Antes de estos cambios la Oficialía Mayor de Gobierno se integraba por las Direcciones siguientes: Dirección de Recursos Humanos, Dirección del Registro Civil, Dirección Administrativa, Dirección de Patrimonio Gubernamental, Dirección de Adquisiciones, y Dirección de Recursos Materiales, Con la autorización y publicación del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 18 de octubre de 2013, se establece la nueva estructura orgánica de la siguiente forma: Despacho del Oficial Mayor: Secretaría Particular; Centro de Planeación, Evaluación, Capacitación y Desarrollo de...

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