Poder ejecutivo. Instituto inmobiliario de desarrollo urbano y vivienda. Reglas de operación del programa de vivienda 2017.

Fecha de publicación10 Mayo 2017
Número de Gaceta19-4A SECC
que dice TLAXCALA. Construir y Crecer Juntos. Gobierno del Estado 2017 – 2021

Al margen un escudo del Estado de Tlaxcala que dice TLX. Construir y Crecer Juntos. Gobierno del Estado 2017 – 2021. INDUVIT. Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala

ALDO LIMA CARRILLO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO INMOBILIARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 53, 59 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; 30 FRACCIONES I, IV Y XI DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA; 4, 91, 92 Y 93 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017; 1, 3, 20 FRACCIONES I, XVIII Y XIX DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA; 6, 16 y 20 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA ASÍ COMO, EL ACUERDO NÚMERO INDUVIT/01–08–2017 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO INMOBILIARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA APROBADO EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA 2017, DE FECHA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE

C O N S I D E R A N D O Que el Gobierno del Estado de Tlaxcala ha establecido que la Política de Desarrollo Social debe contemplar programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad, coadyuvando entre los tres órdenes de Gobierno para promover, coordinar, gestionar y financiar el Programa de Vivienda en sus modalidades de Construcción de Unidad Básica de Vivienda, Adquisición de Vivienda, Ampliación de Vivienda, Mejoramiento de Vivienda y Adquisición de Lotes con Servicios, para atender a la población que habita viviendas en malas condiciones, con techos de materiales precarios, pisos de tierra, o en condiciones de hacinamiento. Estas familias que se subsidiaran perciben ingresos que provienen básicamente del sector primario y el informal.

La vivienda es un bien duradero de carácter estratégico para el desarrollo de la población, en virtud de que representa el patrimonio económico básico de la familia y que además, es el espacio físico en donde los hogares establecen las condiciones necesarias para su inserción en la sociedad.

En este sentido, la vivienda es el lugar donde la familia consolida su patrimonio, genera las bases individuales y colectivas de bienestar, e inicia el desarrollo social sano de sus miembros.

La carencia de vivienda genera inequidad entre los diferentes grupos sociales, siendo una de las necesidades más sentidas de la población Tlaxcalteca, tanto en el medio rural como en el urbano, requiriéndose la adquisición de vivienda, construcción de nuevas viviendas, ampliación o mejoramiento de las existentes, así como adquisición de lotes con servicios.

Para atender las necesidades de vivienda en el Estado a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley de Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala y con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional de Vivienda 2012–2018, dentro de la cual se busca reducir el rezago de vivienda y que todos los mexicanos cuenten con una Vivienda Digna, además de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2012– 2018, que marca como línea de acción atender el rezago habitacional, el Gobernador del Estado de Tlaxcala, ha determinado implementar por conducto del Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala el Programa de Vivienda 2017, en diferentes modalidades, cuyos objetivos se encuentran orientados a reducir la pobreza patrimonial y contribuir a la igualdad de oportunidades, mediante el otorgamiento de subsidios para atender en primera instancia, los requerimientos de la población de escasos recursos, a fin de revertir las condiciones de vulnerabilidad que presenta.

Con la intención de ampliar el número de acciones programadas y la cobertura de atención a la población solicitante, se gestionará la participación de instancias federales y de los gobiernos municipales, para que mediante la mezcla de recursos, se ejecute un mayor número de acciones, incrementando así los objetivos del Programa.

En cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el gasto público estatal, la ejecución del Programa de Vivienda 2017 en sus diferentes modalidades, debe sujetarse a Reglas de Operación claras y específicas, en virtud de sus características, las cuales son emitidas por el Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala, autorizadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas y validadas por la Consejería Jurídica del Ejecutivo, además de los indicadores de evaluación y gestión; de tal forma, que se garantice la equidad, eficiencia, eficacia, transparencia, honestidad y corresponsabilidad, y se incorporen los mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación.

Paralelamente asegurar los beneficios socioeconómicos de su asignación identificando claramente a la población objetivo.

A efecto de cumplir con lo expuesto, se emiten las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA 2017 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular la selección, ejecución, seguimiento y otorgamiento de subsidios del PROGRAMA DE VIVIENDA 2017, en sus diferentes modalidades, a cargo del Instituto Inmobiliario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala.

SEGUNDA. EL PROGRAMA DE VIVIENDA 2017, tiene como objetivos, los siguientes: a) Mejorar las condiciones de vida de la población que vive en pobreza patrimonial, mediante el otorgamiento de subsidios para ejecutar una acción de vivienda dentro de las diferentes modalidades aprobadas, a efecto de incrementar su patrimonio y bienestar social, así como mejorar sus condiciones de vida, y b) Fomentar el ahorro previo de las/los beneficiarias(os) del Programa, comprometiendo su participación económica; a efecto de, que estén en posibilidad de aportar una cantidad de acuerdo a la acción aprobada y de conformidad con sus condiciones económicas.

TERCERA. Los principios en que se sustenta este Programa son: a) Equidad. A fin de distribuir las acciones de vivienda a todos los sectores de la población que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y pobreza, aplicando los recursos en forma imparcial, clara, directa y sin fines lucrativos.

b) Inclusión Social. Distribuir las acciones de vivienda a la población que por sus condiciones de vulnerabilidad y pobreza, no puedan acceder a los sistemas tradicionales de adquisición y/o financiamiento de vivienda.

CUARTA. Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por: a) Acción de Vivienda. Apoyo económico unifamiliar que reciben los/las beneficiarias(os) mediante subsidio para acceder a una de las diferentes modalidades aprobadas por la Junta Directiva del INDUVIT.

b) Adquisición de Lote con Servicios. Modalidad que consiste en la adquisición de una superficie de suelo destinada a la construcción de vivienda, que cuente con el grado de equipamiento y servidumbre urbana mínima y que cumpla con la legislación vigente al respecto.

c) Adquisición de Vivienda. Casa nueva o usada, adquirida mediante la aplicación de subsidio federal y/o estatal y/o municipal, acompañada por algún mecanismo de crédito o fondeo con instituciones autorizadas para realizarlo.

d) Ahorro Previo. Cantidad en dinero que le corresponde a las/los beneficiarias(os) aportar para acceder a un Acción de Vivienda de conformidad a lo establecido en las presentes Reglas, monto que sumado al subsidio, se aplicará en una Acción de Vivienda; la mano de obra y/o la aportación de materiales para la construcción podrá ser considerada como Ahorro Previo.

e) Ampliación de Vivienda. Consiste en el incremento en la superficie construida de la Vivienda, que implique la adición de al menos una cocina, baño o dormitorio, pudiendo incluir criterios de eficiencia en el uso de recursos naturales, así como de Ecotécnias y Ecotecnologías.

f) Beneficiarias (os). Solicitante evaluado de conformidad con la metodología y normatividad establecida por el INDUVIT, que cumpliendo con los requisitos señalados, se le...

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