Poder ejecutivo. Coordinación general de ecología. Reglamento interior.

Fecha de publicación07 Septiembre 2016
Número de Gaceta36-3ª SECC
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Y 3, 19 21 Y 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; Y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 del Estado de Tlaxcala, señala como objetivo establecer una política permanente para el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos naturales y preservación del medio ambiente, desarrollando acciones concretas que coadyuven a preservar un ecosistema más limpio un ambiente más propicio y con un desarrollo sustentable que sea heredable a las futuras generaciones. En tal sentido, propone en su cuarto eje, como líneas de acción 1.1.1; evaluar la necesidad de reestructurar la Coordinación General de Ecología y 1.1.2; impulsar la actualización de las normas y leyes estatales en materia ambiental

Que la Coordinación General de Ecología, es una dependencia del Ejecutivo Local, creada mediante Decreto número 44 de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, la cual funge como órgano permanente de enlace institucional entre las dependencias de los gobiernos federal, estatal municipales y los sectores de la sociedad civil, que tiene por objeto la protección, preservación, restauración, conservación del ambiente y el aprovechamiento racional de los elementos naturales del Estado.

Que para lograr lo anterior resulta necesario contar con disposiciones legales acordes a la realidad social, que establezcan de manera clara y precisa las atribuciones de cada una de las unidades administrativas responsables de la atención de los asuntos de su competencia, a efecto de que la ciudadanía tenga la certeza jurídica necesaria que garantice la protección del medio ambiente, la restauración del equilibrio ecológico, así como para impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en la entidad.

En el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, se establece que el Reglamento Interior de cada dependencia será expedido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala, determinando en dicho instrumento las atribuciones de sus unidades administrativas, precisando las facultades de los titulares y su respectiva integración.

En razón de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ECOLOGÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones, estructura orgánica y funcionamiento de las unidades administrativas que conforman a la Coordinación General de Ecología.

ARTÍCULO 2.- La Coordinación General de Ecología como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, la Ley de Ecología y Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes aplicables.

ARTÍCULO 3.- Para efectos de interpretación y cumplimiento del presente Reglamento interior, se entenderá por: I. Coordinación: La Coordinación General de Ecología; II. Coordinador General: El o la titular de la Coordinación General de Ecología; III. Director: El titular de cada Dirección considerada en este Reglamento Interior en su respectivo ámbito de competencia; IV. Jefe de Departamento; El titular de cada departamento considerado en este Reglamento Interior en su respectivo ámbito de competencia; V. Ley: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; VI. Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior de la Coordinación de Ecología, y VII. Unidades Administrativas: Las direcciones, departamentos y demás áreas que integran la estructura orgánica y administrativa de la Coordinación.

ARTÍCULO 4.- Los servidores públicos de la Coordinación, conducirán sus actividades, conforme a lo dispuesto por el orden jurídico del Estado y con arreglo a las políticas y lineamientos que establece el Plan Estatal de Desarrollo y las que en lo particular emita el titular del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Coordinación, y su incumplimiento o inobservancia será motivo de responsabilidad.

ARTÍCULO 6.- El Coordinador General tendrá la facultad para interpretar y aplicar las disposiciones del Reglamento Interior, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.

CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN ARTÍCULO 7.- La Coordinación tendrá las atribuciones que establece el artículo 7 de la Ley de Ecología y Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, y las demás que le otorgue otras disposiciones legales en materia de aguas, preservación del medio ambiente y en general que estén orientadas a garantizar el desarrollo sustentable del Estado y sus municipios.

ARTÍCULO 8.- La Coordinación para el ejercicio de sus atribuciones contará con las unidades administrativas siguientes: I. Despacho de la Coordinación; II. Dirección de Normatividad, Inspección y Gestión Social; III. Dirección de Planeación y Evaluación; IV. Dirección de Operativa, y V. Área Administrativa.

Asimismo, podrá contar con las unidades...

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