Poder ejecutivo. Acuerdo que reforma y adiciona diversas disposiciones al reglamento de la ley de comunicaciones y transportes en el Estado de Tlaxcala en materia de transporte público y privado.

Fecha de publicación16 Junio 2020
Número de GacetaEXT
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, 3, 15, 19 y 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; Y C O N S I D E R A N D O El 17 de abril del 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala, en materia de Transporte Público y Privado, cuyo objetivo es proveer en el orden administrativo lo necesario para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Comunicaciones y Transportes en la entidad, en materia de transporte público y privado

El 17 de marzo del 2020, se publicó el Decreto número 197, por el que se adiciona un Capítulo Quinto Bis denominado “Del Servicio contratado a través de Plataformas Digitales”, y los artículos 42 Bis, 42 Ter, 42 Quáter y 42 Quinquies, a la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala. Esta reforma regula esencialmente, el servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas

En el Artículo Transitorio Segundo de dicho Decreto, se ordenó realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado, dentro del plazo de 90 días naturales

En este sentido, dicha modificación legal, se acopla con lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021. Particularmente, con el Objetivo 3.2, denominado “Desarrollo de un Sistema de Transporte Público Masivo Eficiente y Seguro que permita la interconexión regional. Ello, ya que dentro de las estrategias fijadas para su cumplimiento, se establecen las siguientes: 3.2.1 Definir una política de transporte y movilidad que favorezca el desarrollo eficiente del transporte público en la entidad y 3.2.4 Promover un marco legal e institucional adecuado para el desarrollo de un sistema de transporte metropolitano, teniendo como líneas de acción: 3.2.4.1 Promover reformas al marco legal en materia de transporte y movilidad para gestionar un sistema de transporte eficiente en las zonas metropolitana del estado.

Por lo expuesto, para acatar el mandato de la reforma legal referida, así como cumplir cabalmente con las políticas públicas plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo, se hace necesario actualizar el Reglamento de la ley mencionada, a fin de contar con un marco normativo homologado, eficiente y que otorgue certeza jurídica sobre el uso de las plataformas tecnológicas para brindar el servicio de transporte, en el Estado. Por tal motivo, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO DE TLAXCALA EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO.

ARTÍCULO ÚNICO.– Se reforman los artículos 3 y 50; el Título Noveno denominado “De las sanciones y los Medios de Impugnación”, para quedar como “Registro de Empresas de Redes de Transporte”, así como la denominación del Capítulo I denominado “Sanciones”, para quedar como “Disposiciones Generales”, los artículos 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169 y 170; se adicionan la Sección Primera denominada “Del Registro de Personas Morales que operen y/o administren aplicaciones para contratar el Servicio Público de Taxi” antes del artículo 166 y la Sección Segunda denominada “Del Servicio de Transporte Privado con chofer”, ubicado antes del artículo 167; el Capítulo II denominado “Procedimiento para la obtención de Autorización de Empresas de Servicio Público de Taxi y de Redes de Transporte Privado”; artículo 171; el Capítulo III denominado “Procedimiento para el Registro de Vehículos que presten servicio público de Taxi y Transporte Privado con chofer”; artículo 172; el Capítulo IV denominado “Requisitos y Procedimiento para el Registro de Prestadores de Servicio Privado de Transporte con Chofer de las Empresas de Redes de Transporte Privado”; el artículo 173 y 174; Capítulo V “Obligaciones de las Empresas de Redes de Transporte Privado”, el artículo 175; el Capítulo VI denominado “De la Empresa de Redes de Transporte”, los artículos 176, 177, 178, 179; el Capítulo VII denominado “Estándares de Seguridad”, el artículo 180, el Capítulo VIII denominado “De las Prohibiciones”; los artículos 181, 182, 183, 184, el Capítulo IX denominado “Conclusión de la Autorización”; el artículo 185, el Capítulo X denominado “Vigilancia”, el artículo 186; el Capítulo XI denominado “Cancelación de Autorización”; el artículo 187; el Título Décimo, denominado “De las Sanciones y los Medios de Impugnación”; el Capítulo I denominado, “De las Sanciones”; los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195; el Capítulo II denominado “Medios de Impugnación” y el artículo 196 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en Materia de Transporte Público y Privado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3. Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. ACERA. Parte de la vía pública construida y destinada especialmente para el tránsito de peatones; II. ACOTAMIENTO. Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento en caso de emergencia de vehículos; III. CARRIL. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de motor de cuatro o más ruedas; IV. COMUNICACIONES VIALES. Las avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, caminos, carreteras, puentes, pasos a desnivel y otras que se ubiquen dentro del Estado de Tlaxcala y se destinen temporal o permanentemente al tránsito público; V. CONDUCTOR. Persona que lleva el dominio del movimiento de un vehículo; VI. CRUCE. Intersección de un camino con una vía férrea o intersección entre dos o más caminos; VII. DIRECCIÓN. La Dirección de Vialidad, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala; VIII. DIRECTOR. El Director de Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala; IX. EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE: Las personas morales que promuevan, operen y/o administren por sí mismas o a través de sus subsidiarias, aplicaciones para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales se puede contratar el servicio de transporte público en su modalidad de taxi o el servicio privado de transporte con chofer en el Estado de Tlaxcala; X. ESTADO. El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; XI. INTERSECCIÓN. Superficie de rodamiento común a dos o más vías; XII. LEY. La Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala; XIII. LUCES ALTAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía, deberán alumbrar como mínimo 100 metros; XIV. LUCES BAJAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia, deberán alumbrar como mínimo 30 metros; XV. LUCES ROJAS POSTERIORES. Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del remolque o del semirremolque de una combinación y que se encienden simultáneamente con los faros; XVI. LUCES DEMARCADORAS. Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro del ómnibus, y los camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos; XVII. LUCES DE ESTACIONAMIENTO. Las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo que pueden ser de luz fija o intermitente; XVIII. LUCES DE GALIBO. Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de la parte delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura; XIX. LUCES DE FRENO. Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno; XX. LUCES DE MARCHA ATRÁS. Las que iluminan el camino por la parte posterior del vehículo, durante el movimiento hacia atrás; XXI. LUCES DIRECCIONALES. Las de haces intermitentes, emitidas simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar; XXII. PEATÓN. Toda persona que transite a pie por las vías estatales de comunicación y las comunicaciones viales. También se considerará como peatones a las personas con capacidades diferentes que transiten en sillas de ruedas o artefactos especiales manejados por ellos o ayudados por otra persona; XXIII. PLATAFORMA: Cualquier herramienta o dispositivo electrónico aportado por la tecnología que permita acceder al sitio digital o aplicación de una Empresa de Redes de Transporte, desde cualquier ubicación en el territorio del Estado de Tlaxcala; XXIV. REGLAMENTO. El presente Reglamento; XXV. REMOLQUE. Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor; XXVI. SECRETARÍA. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala; XXVII. SECRETARIO. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala; XXVIII. SECRETARIA DE GOBIERNO. La Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala; XXIX. SEMIREMOLQUE. Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por éste; XXX. SUPERFICIE DE RODAMIENTO. Área de contacto de una vía sobre la cual transitan los vehículos; XXXI. TRANSPORTE PÚBLICO. - Los vehículos destinados al traslado de personas o cosas por las vías estatales de comunicación y las comunicaciones viales del Estado, que operen en virtud de una concesión, permiso o autorización otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala; XXXII. TRANSPORTE PRIVADO. El destinado al traslado de personas o cosas en las vías estatales...

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