Poder ejecutivo. Acuerdo mediante el cual se delegan en los titulares de las secretarías de gobierno, planeación y finanzas, turismo y desarrollo económico, obras públicas desarrollo urbano y vivienda, educación pública, salud, comunicaciones y transportes, fomento agropecuario, así como de la oficia lía mayor de gobierno y de la coordinación general de ecología, mismos que fungen como coordinadores de sector, las facultades para conocer y resolver sobre los asuntos que hacen referencia el artículo 70 fracciones xxx, xxxv y xxxvi de la constitución política del Estado libre y soberano de Tlaxcala; en relación con el artículo 17 de la ley orgánica de la administración pública del estado de tlaxcala.
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2015 |
Número de Gaceta | 36-7ª SECC |
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR
GOBERNADOR DEL ESTADO DE
TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 57, 69 Y 70 FRACCIÓN XXV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 4, 5
14 PRIMER PÁRRAFO Y 28 FRACCIÓN IV DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE TLAXCALA, Y
C O N S I D E R A N D O
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 57
de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala, el ejercicio del Poder
Ejecutivo se deposita en un solo ciudadano
denominado “Gobernador del Estado de
Tlaxcala”
Que, la dinámica con la que el titular del Ejecutivo Estatal desarrolla sus actividades, conlleva a la resolución y ejecución de asuntos de diversa índole, algunos de ellos de naturaleza legal y administrativa, entre los cuales, se encuentra la suscripción de convenios, facultad que se tiene conferida en las fracciones XXX, XXXV y XXXVI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Que para el ejercicio de dicha facultad y con el propósito del mejor desempeño de las actividades del Gobernador del Estado, éste puede nombrar apoderados para asuntos administrativos y judiciales en términos de la fracción XXV del artículo 70 de la norma fundamental del estado y, dentro de esa generalidad, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal otorga al titular del Ejecutivo del Estado la atribución específica de delegar responsabilidades para que terceros en su nombre y representación puedan realizar actos y ejercer determinadas facultades que la ley le confiere.
Que de conformidad con los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, la Administración Pública será Centralizada y Descentralizada, ordenamiento donde asimismo se establece que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo del Estado, el Poder Ejecutivo distribuirá sus facultades entre las Secretarías, las Coordinaciones, la Oficialía Mayor, la Procuraduría General de Justicia, así como los Organismos Públicos Desconcentrados, creados por el Ejecutivo mediante Decreto. El artículo 17 del mismo ordenamiento establece asimismo que corresponde originalmente a los titulares de las Dependencias el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les corresponda por suplencia o delegación.
Que...
Que, la dinámica con la que el titular del Ejecutivo Estatal desarrolla sus actividades, conlleva a la resolución y ejecución de asuntos de diversa índole, algunos de ellos de naturaleza legal y administrativa, entre los cuales, se encuentra la suscripción de convenios, facultad que se tiene conferida en las fracciones XXX, XXXV y XXXVI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Que para el ejercicio de dicha facultad y con el propósito del mejor desempeño de las actividades del Gobernador del Estado, éste puede nombrar apoderados para asuntos administrativos y judiciales en términos de la fracción XXV del artículo 70 de la norma fundamental del estado y, dentro de esa generalidad, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal otorga al titular del Ejecutivo del Estado la atribución específica de delegar responsabilidades para que terceros en su nombre y representación puedan realizar actos y ejercer determinadas facultades que la ley le confiere.
Que de conformidad con los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, la Administración Pública será Centralizada y Descentralizada, ordenamiento donde asimismo se establece que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo del Estado, el Poder Ejecutivo distribuirá sus facultades entre las Secretarías, las Coordinaciones, la Oficialía Mayor, la Procuraduría General de Justicia, así como los Organismos Públicos Desconcentrados, creados por el Ejecutivo mediante Decreto. El artículo 17 del mismo ordenamiento establece asimismo que corresponde originalmente a los titulares de las Dependencias el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les corresponda por suplencia o delegación.
Que...
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