Poder ejecutivo acuerdo mediante el cual se delega en la titular de la secretaria de comuniciones y transportes del Estado de Tlaxcala, las facultades para conocer y resolver sobre los asuntos que hacen referencia los articulos 70 fracciones xxx y xxxv de la constitucion politica del estado libre y soberano de tlaxcala; en relacion con el articulo 7 de la ley de comunicaciones y transportes del estado.

Fecha de publicación24 Septiembre 2012
Número de GacetaEXT.


ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN EN LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE TLAXCALA, LAS FACULTADES PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LOS ASUNTOS QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XXX Y XXXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57, 69, 70 FRACCIÓN XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 4, 5, 14 PRIMER PÁRRAFO Y 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; 7 DE LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO, Y C O N S I D E R A N D O Que en términos del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo ciudadano denominado “Gobernador del Estado de Tlaxcala”, y con base en el artículo 69 del mismo ordenamiento legal, 28 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, se establece que los Reglamentos, Decretos y Acuerdos que el Gobernador emita en ejercicio de sus facultades deben ser requisitados con la firma del Secretario de Gobierno La dinámica con que el titular del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala desarrolla sus actividades conlleva a la resolución y ejecución de asuntos de diversa índole, algunos de ellos de naturaleza legal y administrativa, entre los cuales podemos señalar la celebración de convenios, facultad que se tiene conferida en las fracciones XXX y XXXV del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y que en relación a la anterior facultad, para efecto del mejor desempeño de las actividades del Ejecutivo del Estado, éste puede nombrar apoderados para asuntos administrativos y judiciales en términos de la fracción XXV del artículo 70 de la norma fundamental del estado y dentro de esa generalidad el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal otorgan al titular del Ejecutivo del Estado la facultad específica de delegar facultades conferidas a éste, para que terceros en su nombre y representación puedan ejercer los actos que la Ley le confiere, con la salvedad que esta facultad delegatoria sólo podrá ser expresa cuando así lo indique la Ley de la materia que se trate; Conforme a lo establecido por...

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