Poder ejecutivo. Acuerdo. Se faculta al director de notarias y del registro público de la propiedad y del comercio del Estado, para el efecto de concluir, a petición y con la intervención de los directamente interesados, el tramite de los instrumentos notariales que se encuentran autorizados previamente; autorizados y expidiendo los documentos y testimonios necesarios.
Fecha de publicación | 26 Julio 2012 |
Número de Gaceta | EXT. |
Licenciado Mariano González Zarur, en mi
carácter de Gobernador del Estado de Tlaxcala
de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 70 fracciones II y XXXVIII de la
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala; 3, 28 fracciones IV
XIV, XXII y XXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tlaxcala
1º, 2, 3 fracción II, 48, 140, 161, 162, 165
fracciones V, VI y VII, 166 y 168 de la Ley del
Notariado para el Estado de Tlaxcala; 7
fracciones V, XIII y XXIV y 17 fracciones I
IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobierno; acorde a la Declaratoria publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Tlaxcala con fecha 12 de Noviembre del
2010, Tomo LXXXIX, Segunda Época
Número Extraordinario; y al Acuerdo de fecha
veintisiete de abril del dos mil once, publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Tlaxcala con fecha 28 de abril del 2011,
Tomo XC, Segunda Época, Número
Extraordinario; y ------------------------------------
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Titular del Ejecutivo, a través de sus dependencias coordinará, regulará, vigilará y controlará el ejercicio de las funciones notariales y que la fe pública notarial es la facultad que originalmente corresponde a los órganos del Estado, quien la puede delegar transitoriamente y, en todo caso conservará la potestad sobre la misma y podrá imponer las modalidades sobre el ejercicio que dicte el interés general; --------------------------------------
SEGUNDO.- Toda vez que únicamente se dio cumplimiento a lo dispuesto en los puntos
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y SEXTO del Acuerdo de fecha veintisiete de abril del dos mil once, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala con fecha 28 de abril del 2011, Tomo XC, Segunda Época, Número Extraordinario; y ----------------
TERCERO.- En virtud de que a la fecha aún se presentan solicitudes por parte de los directamente interesados, respecto de los trámites sin concluir de los instrumentos notariales, pasados en el Protocolo de la Notaría...
PRIMERO.- Que el Titular del Ejecutivo, a través de sus dependencias coordinará, regulará, vigilará y controlará el ejercicio de las funciones notariales y que la fe pública notarial es la facultad que originalmente corresponde a los órganos del Estado, quien la puede delegar transitoriamente y, en todo caso conservará la potestad sobre la misma y podrá imponer las modalidades sobre el ejercicio que dicte el interés general; --------------------------------------
SEGUNDO.- Toda vez que únicamente se dio cumplimiento a lo dispuesto en los puntos
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y SEXTO del Acuerdo de fecha veintisiete de abril del dos mil once, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala con fecha 28 de abril del 2011, Tomo XC, Segunda Época, Número Extraordinario; y ----------------
TERCERO.- En virtud de que a la fecha aún se presentan solicitudes por parte de los directamente interesados, respecto de los trámites sin concluir de los instrumentos notariales, pasados en el Protocolo de la Notaría...
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