Poder ejecutivo acuerdo. En estricto acatamiento a la referida ejecutoria de amparo, se declara insubsistente y sin efecto legal alguno, el acuerdo de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, emitido por esta autoridad, pero, atendiendo al principio de relatividad establecido en el artículo 80 de la ley de amparo, en relación, única y exclusivamente a la licenciada en derecho liliana eloisa garcia barba.
Fecha de publicación | 08 Agosto 2012 |
Número de Gaceta | 32-1ª. SECC. |
Tlaxcala, Tlaxcala, a veintiocho de mayo
de dos mil doce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DADA cuenta con el oficio número
27000, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil
doce, signado por el Licenciado César Omar
Carazo García, Secretario del Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado de Tlaxcala, deducido
del juicio de amparo número de expediente
318/2012-G, promovido por Liliana Eloísa
García Barba, mediante el cual, el Juez Segundo
de Distrito en el Estado de Tlaxcala requiere a
mi investidura para que dentro del término de
veinticuatro horas siguientes a la notificación del
auto a que se refiere dicho oficio, informe sobre
el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria
dictada en dicho juicio de garantías o sobre los
actos realizados para tal efecto, con el
apercibimiento de que, en caso de no dar
cumplimiento, se continuará con el
procedimiento a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 108 de la Ley de Amparo
visto dicho mandato y teniendo como: - - - - - - -
ANTECEDENTES
a) Que como se desprende de la
demanda de amparo promovida por
Liliana Eloísa García Barba
radicada en el Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Tlaxcala
bajo el número de expediente de
amparo 318/2012-G, los actos
reclamados atribuidos a la Sala
Electoral Administrativa del
Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Tlaxcala se hicieron
consistir en: - - - - - - - - - - - - - - - - -
“…El auto de quince de
agosto de dos mil doce, a
través del cual admiten a
trámite el recurso de revisión
interpuesto por Ricardo
Ramírez Reyes
El acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil doce, a través del cual le concede a Ricardo Ramírez Reyes la suspensión de las funciones a la Licenciada Liliana Eloísa García Barba, Notaria Pública número tres de la demarcación de Morelos, con sede en Tlaxco, Tlaxcala…” Por otra parte, del mismo libelo se desprende que la quejosa señaló como actos reclamados atribuidos al Gobernador del Estado de Tlaxcala:- “La inconstitucionalidad y publicación del acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil doce, publicada en el Periódico “El Sol de Tlaxcala” el día veintitrés de febrero de dos mil doce, por el cual decretan nuevamente en supuesto acatamiento de la resolución dictada por el Poder Judicial Federal, la suspensión de mis funciones como notario público número tres de la demarcación de Morelos, Tlaxco, Tlaxcala.” b) Que con fecha doce de abril de dos mil doce, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dictó sentencia en el...
El acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil doce, a través del cual le concede a Ricardo Ramírez Reyes la suspensión de las funciones a la Licenciada Liliana Eloísa García Barba, Notaria Pública número tres de la demarcación de Morelos, con sede en Tlaxco, Tlaxcala…” Por otra parte, del mismo libelo se desprende que la quejosa señaló como actos reclamados atribuidos al Gobernador del Estado de Tlaxcala:- “La inconstitucionalidad y publicación del acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil doce, publicada en el Periódico “El Sol de Tlaxcala” el día veintitrés de febrero de dos mil doce, por el cual decretan nuevamente en supuesto acatamiento de la resolución dictada por el Poder Judicial Federal, la suspensión de mis funciones como notario público número tres de la demarcación de Morelos, Tlaxco, Tlaxcala.” b) Que con fecha doce de abril de dos mil doce, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dictó sentencia en el...
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