Poder ejecutivo acuerdo. En estricto acatamiento a la referida ejecutoria de amparo, se declara insubsistente y sin efecto legal alguno, el acuerdo de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, emitido por esta autoridad, pero, atendiendo al principio de relatividad establecido en el artículo 80 de la ley de amparo, en relación, única y exclusivamente a la licenciada en derecho liliana eloisa garcia barba.

Fecha de publicación08 Agosto 2012
Número de Gaceta32-1ª. SECC.
Tlaxcala, Tlaxcala, a veintiocho de mayo de dos mil doce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DADA cuenta con el oficio número 27000, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil doce, signado por el Licenciado César Omar Carazo García, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, deducido del juicio de amparo número de expediente 318/2012-G, promovido por Liliana Eloísa García Barba, mediante el cual, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala requiere a mi investidura para que dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto a que se refiere dicho oficio, informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria dictada en dicho juicio de garantías o sobre los actos realizados para tal efecto, con el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento, se continuará con el procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley de Amparo visto dicho mandato y teniendo como: - - - - - - - ANTECEDENTES a) Que como se desprende de la demanda de amparo promovida por Liliana Eloísa García Barba radicada en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala bajo el número de expediente de amparo 318/2012-G, los actos reclamados atribuidos a la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala se hicieron consistir en: - - - - - - - - - - - - - - - - - “…El auto de quince de agosto de dos mil doce, a través del cual admiten a trámite el recurso de revisión interpuesto por Ricardo Ramírez Reyes

El acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil doce, a través del cual le concede a Ricardo Ramírez Reyes la suspensión de las funciones a la Licenciada Liliana Eloísa García Barba, Notaria Pública número tres de la demarcación de Morelos, con sede en Tlaxco, Tlaxcala…” Por otra parte, del mismo libelo se desprende que la quejosa señaló como actos reclamados atribuidos al Gobernador del Estado de Tlaxcala:- “La inconstitucionalidad y publicación del acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil doce, publicada en el Periódico “El Sol de Tlaxcala” el día veintitrés de febrero de dos mil doce, por el cual decretan nuevamente en supuesto acatamiento de la resolución dictada por el Poder Judicial Federal, la suspensión de mis funciones como notario público número tres de la demarcación de Morelos, Tlaxco, Tlaxcala.” b) Que con fecha doce de abril de dos mil doce, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dictó sentencia en el...

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