Poder ejecutivo acuerdo del ejecutivo del Estado, mediante el cual se dicta la suspension temporal en el ejercicio de sus funciones, del licenciado cesareo santamaria madrid, titular de la notaria publica numero uno, de la demarcacion de lardizabal y uribe, con sede en chiautempan, Tlaxcala, en virtud de que se encuentra comprobado que fue declarado formalmente preso con fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, por delito doloso de incumplimiento de la obligacion alimentaria según consta en el proceso penal numero 129/2011 del indice del juzgado cuarto de lo penal del distrito judicial de sanchez piedras, con residencia en la ciudad de apizaco, tlaxcala.

Fecha de publicación27 Agosto 2012
Número de Gaceta17-EXT.
LICENCIADO MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y C O N S I D E R A N D O I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en sus artículos 1 y 3 establece que el Estado de Tlaxcala como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es libre y soberano en lo concerniente a su régimen interior; mismo que dentro de su orden jurídico considera la figura jurídica de los Acuerdos

Que el mismo ordenamiento legal preceptúa en los artículos 30 y 57 que el poder público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; precisando que el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo ciudadano que se denomina “Gobernador del Estado de Tlaxcala”, quien reside en la Capital del Estado. Con relación al ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala señala que el Gobernador del Estado, cuenta con las facultades y obligaciones que marcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las Leyes Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Secretario de Gobierno debe firmar, entre otros, los Acuerdos que el Gobernador diere en uso de sus facultades, indicando que sin este requisito no serán obedecidos. Respecto a lo cual, el diverso 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, refiere que los Acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado, deberán, para su validez y observancia constitucional, ser firmados por el Secretario respectivo.

Que dentro de las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado de Tlaxcala, el artículo 70 de la Constitución Política Local, establece entre otras, en la fracción XVI, la de imponer gubernativamente las sanciones administrativas que determinen las Leyes y Reglamentos; así como, ejercer las demás atribuciones que establezca la citada Constitución y Leyes respectivas, de acuerdo a lo preceptuado en la fracción XXXVIII del mismo ordenamiento legal.

Que la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala, en sus artículos 1 y 2 establece que la fe pública es un atributo del Estado y su ejercicio se puede realizar, entre otras maneras, por actos concretos de delegación, a través de profesionales del derecho, mediante la expedición de patentes de Notarios Públicos.

Que el Notariado es una función de orden público, en la que el Titular del Ejecutivo, a través de sus Dependencias coordina, regula, vigila y controla el ejercicio de las funciones notariales.

Que la fe pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR