Poder ejecutivo acuerdo del ejecutivo del Estado, mediante el cual se inicia procedimiento administrativo, en terminos de la ley del procedimiento administrativo del estado de Tlaxcala y sus municipios, tendiente a la remocion del cargo de notario publico, del licenciado carlos erick ixtlapale carmona, titular de la notaria publica numero tres, de la demarcacion de juarez, con sede en huamantla, tlaxcala, en el ejercicio de sus funciones, en virtud de no haber dado los avisos a que se refieren los articulos 94 y 95 de la ley del notariado para el estado de tlaxcala, dentro del termino fijado para tal efecto; lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte conforme a otras leyes, designandose al c. Doctor noe rodriguez roldan, secretario de gobierno del estado de tlaxcala, para que lleve a cabo la substanciacion del mismo, hasta dejarlo en estado de resolucion, a efecto de que el suscrito este en debida posibilidad, de ser el caso, de imponer gubernativamente las sanciones administrativas a que hu

Fecha de publicación27 Agosto 2012
Número de Gaceta9-EXT.
LICENCIADO MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y C O N S I D E R A N D O I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en sus artículos 1 y 3 establece que el Estado de Tlaxcala como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es libre y soberano en lo concerniente a su régimen interior; mismo que dentro de su orden jurídico considera la figura jurídica de los Acuerdos

Que el mismo ordenamiento legal, preceptúa en los artículos 30 y 57 que el poder público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; precisando que el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo ciudadano que se denomina “Gobernador del Estado de Tlaxcala”, quien reside en la Capital del Estado. Con relación al ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, señala que el Gobernador del Estado, cuenta con las facultades y obligaciones que marcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Secretario de Gobierno debe firmar, entre otros, los Acuerdos que el Gobernador diere en uso de sus facultades, indicando que sin este requisito no serán obedecidos

Respecto a lo cual, el diverso 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, refiere que los Acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado, deberán, para su validez y observancia Constitucional, ser firmados por el Secretario respectivo

Que dentro de las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado de Tlaxcala, el artículo 70 de la Constitución Política Local, establece entre otras, en la fracción XVI, la de imponer gubernativamente las sanciones administrativas que determinen las Leyes y Reglamentos; así como, ejercer las demás atribuciones que establezca la citada Constitución y Leyes respectivas, de acuerdo a lo preceptuado en la fracción XXXVIII del mismo ordenamiento legal.

Que la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala, en sus artículos 1 y 2 establece que la fe pública es un atributo del Estado y su ejercicio se puede realizar, entre otras maneras, por actos concretos de delegación, a través de profesionales del derecho, mediante la expedición de patentes de Notarios Públicos.

Que el Notariado es una función de orden público, en la que el Titular del Ejecutivo, a través de sus Dependencias coordina, regula, vigila y controla el ejercicio de las funciones notariales.

Que la fe pública notarial es la facultad que originalmente corresponde a los órganos del Estado, quien la puede delegar transitoriamente y, en todo caso, conservar la potestad sobre la misma y podrá imponer las modalidades sobre el ejercicio que dicte el interés general.

Que la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala en su artículo 3, consigna que para efectos de la misma, se entiende por: “Notario: Al Notario Público como persona profesional del derecho, investida de fe pública por delegación del Estado, para que de manera personal oriente, autentique y dé forma a los actos y hechos jurídicos en que intervenga de acuerdo con la Ley; Dirección: A la Dirección de Notarías y Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, como órgano encargado de estudiar y regular lo relacionado a las cuestiones inherentes a la fe pública notarial y a la materia registral que recaiga directamente sobre el derecho privado; Instrumento Público: El instrumento otorgado con las formalidades que la Ley establece, en presencia de un Notario Público a quien la Ley confiere la facultad de autorizarlo; y Escritura: Instrumento original que el Notario Público asienta en el Protocolo para hacer constar un acto jurídico y que contiene la firma y el sello del mismo”.

Que con relación al ejercicio del Notariado, la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala, en sus dispositivos 94 y 95 señalan con toda precisión, que de toda Escritura Pública que se asiente en el Protocolo, los Notarios darán aviso al Director de Notarias y Registros Públicos por escrito y duplicado, y a través de un medio magnético aprobado por la Secretaría de Gobierno, dentro de las setenta y dos horas siguientes a aquélla en que se hubiese firmado por las partes, aún cuando posteriormente el acto no se autorice en forma definitiva, de lo que también habrá de dar aviso. Así como, que siempre que se otorgue un Testamento Público Abierto o Cerrado, el Notario avisará dentro de las veinticuatro horas siguientes a su otorgamiento a la Dirección de Notarías y Registros Públicos, expresando la fecha del otorgamiento y las generales del testador. Si el testamento fuere cerrado, se expresará, además, las generales de los testigos y si el testamento quedó en poder del testador, de un tercero o del Registro Público si el Notario conoce tales circunstancias. Respecto a este último supuesto, el artículo 96 del citado ordenamiento legal, preceptúa que esto es, con la finalidad de que la Dirección de Notarías y Registros Públicos, asiente las inscripciones de los avisos de testamentos en el Libro especialmente destinado para ello, que sirve para que los Jueces y los Notarios ante quienes se tramite una sucesión, recaben informes de la Dirección de Notarías y Registros Públicos, acerca de si tienen registrados testamentos otorgados por la persona de cuya sucesión se trate, el nombre del Notario que intervino y la fecha de otorgamiento.

Que en mérito de lo antes indicado, el artículo 98 de la Ley en comento, refiere que cuando el Notario no dé oportunamente los avisos que se mencionan en los artículos 94 y 95, será removido del cargo, sin prejuicio de la responsabilidad que le resulte conforme a otras Leyes.

Que la remoción del cargo de Notario, constituye una figura jurídica diversa a la Suspensión y Terminación de la Patente de Notario a que se refiere el Título IV, Capítulo IV de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala; y, de las Responsabilidades y Sanciones en la función Notarial a que hace alusión el Título V de la misma Ley.

Que la creación, organización, funcionamiento, nombramiento, suspensión o remoción de los encargados de esa función de orden público, están regidos por la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala, y por tanto, si la naturaleza de los servicios públicos desempeñados por dichos Notarios Públicos, y la defensa de los intereses del público, cuyos actos autorizan constantemente, exigen que en un momento dado se tomen medidas para evitar perjuicios a la colectividad a efecto de poner remedio a faltas en que incurren los Notarios Públicos en el ejercicio de sus funciones, estás corresponden precisamente al Titular del Ejecutivo del Estado, a cuyo exclusivo cargo y dirección está encomendada la institución notarial; por tanto, el interés general estriba en que la función notarial se realice apegada a derecho, por la importancia social de las funciones que desempeñan los Notarios Públicos, a efecto de que no cause un notorio perjuicio a la sociedad que pudiera derivar en daños de difícil reparación a las personas que acudieren en solicitud de los servicios del Notario.

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 145 de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala, los Notarios son responsables de las faltas que comentan con motivo del desempeño de su función; indicando que la responsabilidad administrativa en que incurran los Notarios por violaciones a los preceptos de la citada Ley, se hará efectiva por el Ejecutivo a través de la Dirección de Notarías y Registros Públicos.

Que según lo establece el artículo 153 de la Ley citada con antelación, los actos u omisiones que motiven la imposición de una sanción, el Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Notarías y Registros Públicos, dictará resolución sobre el particular, previo procedimiento administrativo a que se refiere la ley de la materia.

Que en términos de lo establecido en las fracciones II y VI del artículo 165 de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala, son obligaciones y atribuciones del Director de Notarías y Registros Públicos, entre otros, comunicar por escrito a la superioridad las faltas en que incurran los Notarios en el ejercicio de sus funciones, que ameriten la remoción del cargo; y, dirigir, controlar y supervisar el manejo del Archivo General de Notarías y Registros Públicos en el Estado.

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, a la Secretaría de Gobierno corresponde además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el despacho...

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