Plan municipal de desarrollo de san pablo del monte, tlax. 2011-2013

Fecha de publicación16 Febrero 2012
Número de GacetaEXT.


3. Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

4. Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El Plan de Desarrollo Municipal, dentro del ámbito federal, se fundamenta en los artículos 25, 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su artículo 25, señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Carta Magna

También señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga dicha Constitución. Postula también que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente

Asimismo, señala que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, es decir, de las organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Por su parte, el numeral 26 de la norma, refiere que el Estado organizará un Sistema de Planeación Participativa del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación. Refiere de igual manera que los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación, la cual será democrática; y que mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo, mismo al que deberán sujetarse obligatoriamente los programas de las dependencias de la Administración Pública Federal.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. Debido a lo anterior, la fracción V, incisos a) y c) del precitado artículo 115 constitucional, faculta a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal; así como a participar en la formación de Planes de Desarrollo Regional, los cuales deberán estar en concordancia con los Planes Generales de la materia y, obliga a que cuando la Federación o los Estados elaboren Proyectos de Desarrollo Regional, aseguren la participación de los municipios en ellos.

2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala En el ámbito estatal, está fundamentado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en los artículos 99 y 100 donde se retoman las facultades otorgadas al Municipio por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En lo referente al artículo 99, éste menciona que la planeación del desarrollo económico y social del Estado es obligatoria para el Poder Público. La ley definirá los niveles de obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción a los que concurrirán los sectores público, privado y social en esta materia y establecerá los requisitos y especificaciones que deberá cubrir el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales. En la planeación, conducción, orientación y dirección de las actividades económicas, el Gobierno del Estado tendrá la atribución de regular, promover e impulsar a los agentes económicos. Las estrategias rectoras para alcanzar al desarrollo integral, serán incluidas en el Plan Estatal de Desarrollo con proyección a largo plazo. Por su parte el artículo 100 refiere que los planes de desarrollo, tanto estatal como municipales, se orientarán para lograr el equilibrio socioeconómico de las comunidades del Estado; atenderán prioritariamente a las marginadas y establecerán la forma de aprovechar sus recursos, infraestructura y organización a través de la participación comunitaria.

3. Ley Municipal del estado de Tlaxcala La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala contempla en su artículo 92 que los Ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento. Así también, menciona que la vigencia del plan no excederá del periodo constitucional que le corresponda; este programa será congruente con el Plan Estatal de Desarrollo. Este plan se evaluará y se dará seguimiento por el cabildo al final de cada ejercicio y podrá ser adecuado por el mismo, con los resultados de cada informe anual de gobierno. Los Ayuntamientos, menciona el citado artículo, convocarán a foros de consulta popular y, tomando en consideración sus resultados, propondrán al Ejecutivo del Estado, los objetivos y prioridades municipales que deberán incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo.

4. Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios Finalmente, el Código Financiero en el título décimo, en su capítulo I y capítulo II, refiere que la planeación estatal y municipal del desarrollo, constituye la ordenación racional y sistemática de acciones aplicadas en el ámbito de competencia de ambos niveles de gobierno, que orienten la actividad económica, social, política y cultural de la población, bajo los principios y garantías constitucionales y de la planeación nacional del desarrollo (art. 246). Así también determina, las instancias encargadas de la elaboración del Plan de Desarrollo (art. 247, 248, 249, 250, 255); las políticas, estrategias, objetivos y metas del desarrollo (art. 251); de su elaboración (art. 256); y de su aprobación y publicación (art. 252 y 253).

Introducción El municipio es la división jurídico-política compuesta por un territorio delimitado y una población determinada que comparte en lo general una misma lengua, cultura y tradición. El gobierno adoptado para su régimen interior es republicano, democrático, representativo y popular. El municipio será integrado por un ayuntamiento de elección popular directa. Éste administrará libremente su patrimonio, recaudará sus impuestos y contribuirá, proporcionalmente, al gasto público de la entidad federativa a la que pertenezca.

La realización del Plan Municipal de Desarrollo permitirá la realización de un diagnóstico, un pronóstico y plasma los objetivos a cumplir a lo largo del trienio 2011-2013 y las estrategias a seguir para lograr cada uno de éstos.

La planeación del desarrollo municipal es una actividad de racionalidad administrativa, encaminada a prever y adaptar armónicamente las actividades económicas con las necesidades básicas de la comunidad. A través de la planeación los ayuntamientos podrán mejorar sus sistemas de trabajo y aplicar con mayor eficacia los recursos financieros que los gobiernos federal y estatal transfieren para el desarrollo de proyectos productivos y de beneficio social.

El propósito principal de la planeación del desarrollo municipal es orientar la actividad económica para obtener el máximo beneficio social y tiene como objetivos: prever las acciones y recursos necesarios para el desarrollo económico y social del municipio; movilizar los recursos económicos de la sociedad y encaminarlos al desarrollo de actividades productivas; programar las acciones del gobierno municipal estableciendo un orden de prioridades; procurar un desarrollo urbano equilibrado de los centros de población que forman parte del municipio; promover la participación y conservación del medio ambiente así como el desarrollo armónico de la comunidad municipal; y finalmente asegurar el desarrollo de todas las comunidades del municipio.

Visión, misión y objetivo.

Visión.- Hacer del Municipio de San Pablo del Monte, una ciudad donde las oportunidades y la población pueda alcanzar un desarrollo pleno. Y hacer que la administración brinde servicios públicos con altos estándares de calidad para que las familias encuentren en su municipio una opción de crecimiento real.

Misión.- Nuestra misión será la de maximizar los recursos económicos, materiales, culturales y humanos en beneficio de la sociedad, procurando atender de manera eficiente y justa al conjunto de las demandas y necesidades sociales.

Objetivo.- Para el año 2013 el objetivo de la administración municipal habrá de alcanzar una meta del 90% del total de los objetivos particulares que se plantea el presenta Plan de Desarrollo Municipal.

Valores Para cumplir con los propósitos registrados en el Plan de Desarrollo Municipal 2011-2013, a través del trabajo complementario con la sociedad, se requiere definir las características y los principios con los que opera el gobierno Municipal que hará posible concretarlos con eficacia y eficiencia.

Honradez: Nunca usar un cargo público para ganancia personal, ni aceptar prestación o compensación de ninguna persona u organización que pueda...

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