Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 de Colima

Fecha de disposición13 Febrero 2010
Fecha de publicación13 Febrero 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta7

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

PLANMUNICIPAL DE DESARROLLO 2009-2012 DEL H. AYUNTAMIENTO DE COLIMA.

PRESENTACIÓNAlentado por una participación social cada vez más dinámica, uno de nuestros mayores fines es el perfeccionamiento de los procesos democráticos. En Colima, la cultura de la corresponsabilidad ciudadana fortaleció nuestra vida institucional mediante una intervención comprometida, pacífica y seria de la población en el pasado proceso electoral. Como resultado, quienes obtuvimos el respaldo mayoritario practicaremos hoy, ante todo ciudadano, la obligación de responder con la más alta eficiencia y probidad traducida en hechos.

Desde esta convicción presento el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012, que contiene los propósitos y compromisos fundamentales de la actual Administración. En él se exponen las estrategias para enfrentar con acciones, como gobierno y sociedad, a la confianza y esperanza ciudadanas.

El Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 se generó con la clara visión del Colima al que aspiramos: un municipio donde las familias que lo formamos tengamos las oportunidades para un desarrollo integral que permita una vida con bienestar y progreso.

Hemos conformado, con la voz y aportaciones de la sociedad, el documento base de la administración municipal 2009-2012, que será eje de nuestras acciones. A todos los que participaron en este Plan, mi agradecimiento sin reservas.

Al rendir protesta, finqué el compromiso de realizar mi mayor esfuerzo para juntos construir el municipio que deseamos. Lo hice convencido de que no existe obstáculo que los colimenses no podamos vencer. Ahora, al presentar el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012, ratifico este compromiso.

Planear es responsabilidad, es orden traducido en compromiso con visión de progreso. Es decidir en el presente las acciones que se alcanzarán en el futuro. En este sentido, el Plan Municipal de Desarrollo refleja claramente nuestro propósito: edificar, con la participación de todos un mejor Colima, próspero y en desarrollo permanente.

Avancemos en la construcción del municipio soñado por muchas generaciones y que nuestros hijos merecen. Quede la certeza que mi gobierno pondrá su mayor empeño. Avancemos en la cultura de la corresponsabilidad, en la intervención activa, pero, ante todo responsable, de la sociedad. Invito a todos los colimenses para que con el trabajo, entrega y emoción, vayamos al encuentro de un futuro posible.

Ese será mi superior compromiso, con visión de progreso.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZPresidente Municipal MARCO JURÍDICOLa normatividad que sustenta al municipio libre para ejercer su pleno derecho a determinar las directrices del desarrollo en su ámbito de competencia se enlista a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Fracción I, que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.

Fracción II, que el ayuntamiento es una institución de orden público, investido de personalidad jurídica, y manejará su patrimonio conforme a la ley.

Que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Fracción III, que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

(a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

(b) Alumbrado público.

(c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

(d) Mercados y centrales de abasto.

(e) Panteones.

(f) Rastro.

(g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

(h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

(i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Constitución Política del Estado de Colima Por su parte, el estado de Colima adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular y tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre, conforme a las bases establecidas en el artículo 87, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

El artículo 88, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece que el ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del municipio. Y que las comisarías, juntas y delegaciones, en su caso, serán autoridades auxiliares municipales, sus integrantes serán electos mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad, de conformidad con las bases y procedimientos que aprueben para tal efecto cada uno de los ayuntamientos. Asegurando y garantizando así la participación ciudadana y vecinal. Las autoridades auxiliares municipales durarán en su encargo tres años y su elección será en los primeros 60 días después de la toma de posesión del H. Ayuntamiento respectivo.

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima, en su artículo 8º, establece que el plan y los planes municipales serán los documentos básicos y ejes de orientación para los respectivos sistemas de planeación. Que los programas sectoriales, regionales y especiales así como el programa operativo anual serán los elementos esenciales para la instrumentación del plan y para su seguimiento y evaluación se formulará el compendio de indicadores.

Señala en su artículo 14 que deberá contener como mínimo lo establecido en el artículo 13 del mismo ordenamiento, que establece, en su fracción I, el diagnóstico socioeconómico, los objetivos, estrategias, líneas de acción, asignándoles a éstas un orden de prioridad; determinará las entidades responsables de su ejecución y establecerá los lineamientos de política económica de carácter global, sectorial y regional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; fracción II, las metas que se pretenden alcanzar al final de la gestión constitucional correspondiente; fracción III, los programas sectoriales, regionales y especiales que deban ser elaborados; y fracción IV, las consideraciones y proyecciones de largo plazo del desarrollo estatal, con una visión de futuro.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley en comento, los planes municipales deberán elaborarse, aprobarse y enviarse, por conducto del COPLADECOL al gobernador para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión de los ayuntamientos, y que su vigencia comprenderá el período constitucional que les corresponda.

La misma ley, en su artículo 15, dispone que los ayuntamientos remitirán al COPLADECOL los planes municipales de desarrollo y los programas que de ellos deriven, para su incorporación al plan.

En tanto que en su artículo 22 ordena que una vez aprobados por el gobernador y publicados en el Periódico Oficial, el Plan y los programas sectoriales, regionales y especiales serán obligatorios para las dependencias de la administración pública y las entidades paraestatales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, en dicho numeral, dispone que los planes municipales y los programas que de ellos se deriven, una vez publicados, serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal respectiva.

Por su parte, dicho ordenamiento legal establece en su artículo 39, que el gobernador y los presidentes municipales serán los responsables directos del proceso de planeación y buscarán e impulsarán la participación de la sociedad en dicho proceso.

Disponiendo la ley en referencia, en su artículo 59, que en la planeación municipal del desarrollo intervendrán las dependencias y entidades de la administración...

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