PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2019-2021

Fecha de publicación10 Febrero 2020
SecciónTercera Sección
Pág. 16 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 10 de 2020
(Tercera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS
ADMINISTRACIÓN 2019 2021
PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2019 -2021
Presentación
Al Pueblo de Asientos
En este documento se plasman las estrategias, objetivos y líneas de acción propu estas que el Gobierno
Municipal de Asientos llevará a cabo durante el periodo 2019 -2021, en el cual s e incluyen la idea de municipio,
las opiniones y proyectos emanados desde la campaña político - electoral para integrar la oferta de propuestas
de solución de los diversos retos que enfrenta la sociedad Asentense.
Estas propuestas se han robustecido con la participación de los ciudadanos y con la opinión de las
organizaciones de la sociedad civil, así como de los especialistas, quienes en distintos escenarios hicieron
escuchar su voz, su sentir y sus necesidades más apremiantes para dignificar su ámbito social, el crecimiento
económico y rural de nuestro municipio.
Para la construcción del Plan de Desarrollo Municipal, se ha desarrollado a partir de un proceso plural y
virtuoso que se recogió a lo largo y ancho de nuestro municipio, para esto extendimos los canales de
comunicación con la mayoría de los sectores de la población, en la que identificaron las principales acciones
que permitirán evolucionar al Municipio de Asientos, haciéndolo un mejor lugar para vivir, convivir y fortalecer
nuestra estructura social, en donde las personas son el centro de la acción pública, con estricto apego al
marco jurídico vigente.
En este Plan, se presentan de manera organizada las voces de quienes participaron en su construcción y
contribuyeron en la definición de la visión de Asientos para los próximos años, esta es una gran oportunidad
para hacer mejor lo que nos corresponde en nuestro presente para alcanzar un mejor futuro; nos espera dar
una mayor atención en materia de desarrollo social a fin de construir una sociedad más i ncluyente y en la que
exista la plena garantía del ejercicio de los derechos ciudadanos de quienes habitan este hermoso municipio.
Encontramos actualmente grandes desafíos en los temas de seguridad, en medio ambiente, así como en el
rescate de los espacios públicos. En este plan retomaremos estos retos y los atenderemos a partir de una
estructura de cinco Ejes Estratégicos y 26 estrategias específicas que tendrán que aterrizar en forma de
Programas derivados de este plan, dando especial énfasis a su seguimiento abierto y transparente ante la
población de tal manera que las dependencias municipales den cuenta de su dese mpeño y de la aplicación
de los escasos recursos públicos.
Tu Plan es, el resultado del trabajo y opinión de cientos de personas, de ciudadanos, de amas de casa, de
jóvenes, de adultos mayores, de las personas con capacidades diferentes, de los deportistas, de los
comerciantes y empresarios, de los campesinos, así como de los agentes sociales que decidieron incidir en
el futuro de Asientos, de direccionar su rumbo hacia un sitio en el que sintamos orgullo de vivir, en el que las
personas como tú y como yo, nos sintamos seguros, incluidos y en paz; en esta tierra de gente tenaz que se
siente orgullosa de vivir en esta hermosa Tierra, Tú tierra, Asientos.
Esquema General del Plan de Desarrollo Municipal 2019 2021
Alcanzar el desarrollo del municipio
1. Un Asientos
en Movimiento
Competitivo y
con Desarrollo
Sostenible
2. Un Asientos
en Movimiento
Seguro y
Respetuoso de la
Ley
3. Un Asientos
con Movimiento
Eficiente y con
Servicios de
Calidad
4. Un Asientos en
Movimiento con
Bienestar y
Desarrollo Urbano
Armónico
5. Un Asientos
en Movimiento
Limpio y en
Armonía con el
Ambiente
OBJETIVO
CINCO EJES
MUNICIPALES
III. Bienestar y Desarrollo Económico
II. Combate a la corrupción y mejora de la gestión pública
I. Gobierno Cercano a la Sociedad
ESTRATEGIAS
TRANSVERSALES
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Marco Jurídico
La planeación en nuestro país tiene su sustento constitucional fundamentalmente en lo establecido por los
Artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo particular, en la
planeación para los municipios, en el Artículo 115 de la misma Constitución, los cuales establecen
fundamentalmente lo siguiente:
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento
del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la
regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y
el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la
Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo
28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre
los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y
organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social
y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio
general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del
sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que
pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de
organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones
para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos
que establece esta Constitución.
Artículo 26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación.
La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las
aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un
plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública
Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el
sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y
evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del
proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los
Gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para
su elaboración y ejecución.
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
Artículo 115, Fracción IV.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán
facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar el Plan Municipal de Desarrollo.
En lo particular en el estado de Aguascalientes, la norma jurídica que regula la integración y funcionamiento
del Sistema Estatal de Planeación Democrática, los principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo
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de la Entidad; los fundamentos y sustento para coordinar y hacer congruentes las actividades de planeación
nacional, mesoregional, interestatal, estatal, intraregional y municipal; y las bases para promover y fomentar
la participación activa y responsable de la sociedad en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y
programas respectivos es la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado.
El Artículo 4° de la citada norma jurídica estatal señala que la planeación del desarrollo se instrumentará a
través de los planes y programas establecidos en esa Ley, los cuales fijarán las prioridades, objetivos, metas
y estrategias para el desarrollo del Estado que responderán a los siguientes principios:
I.- La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría en todos los
aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más equitativa;
II.- El uso y aprovechamiento óptimo y racional de los recursos naturales, humanos, técnicos y financieros de
los municipios y de las regiones del Estado para su desarrollo equilibrado;
III.- La consolidación del Sistema Estatal de Planeación Democrática, impulsando la participación activa de la
sociedad en la planeación y evaluación de las actividades de gobierno; y
IV.- El perfeccionamiento de la Administración Pública Estatal y Municipal.
En el caso que nos ocupa el Plan Municipal de Desarrollo de Asientos, Aguascalientes, dada su naturaleza,
sentido y alcance tiene un horizonte a dos años por ello se considera que se trata de una planeación de corto
plazo.
Para efectos de este importante instrumento de planeación municipal es de resaltar que se sustentó en un
trabajo de planeación prospectiva, estratégica y participativa, las cuales fundamentalmente consisten en lo
siguiente:
La Planeación Prospectiva es la que se realiza a través de una elección de un escenario futuro favorable, a
partir de la visualización de varios escenarios proyectados que involucran la participación ciudadana, tomando
como base un diagnóstico situacional.
La Planeación Estratégica: Es la planeación que se realiza a través de un proceso de alineación de objetivos,
acciones y metas en un tiempo determinado, y Planeación Participativa: Es la planeación que involucra la
participación activa y permanente de la ciudadanía en el desarrollo, planteamiento y seguimiento de la misma.
Desde luego el presente Plan Municipal de Desarrollo deberá apegarse en su ejecución al Sistema Estatal de
Planeación Democrática que se conforma por las instituciones públicas involucradas en el mismo, así como
en los diversos planes y programas del Estado y municipios que, organizados bajo una estructura de
coordinación permanente, hacen compatibles y aplicables los instrumentos y políticas de planeación mediante
la implementación de mecanismos de Planeación Participativa (que cumplan con lo dispuesto en el Artículo
26 Constitucional), para lograr el desarrollo del Estado de Aguascalientes.
El referido Sistema Estatal de Planeación Democrática según la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y
Regional del Estado, entre otros instrumentos, se integra en el ámbito municipal por los planes de Desarrollo
Municipal y los programas derivados de éste, que deberán ser elaborados conforme a las disposiciones que
establezca la Ley Municipal para el Estado.
En ese tenor, la Ley Municipal para el Estado en su Título Décimo denominado “Desarrollo Municipal”, contiene
las diversas disposiciones aplicables para realizar la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación
de la Planeación Municipal. Disposiciones que desde luego fueron tomadas en cuenta en la elaboración del
presente Plan de Desarrollo Municipal de Asientos 2019-2021.
La referida Ley Municipal en su Artículo 164 señala que el Plan Municipal tendrá los objetivos siguientes:
Atender las demandas prioritarias de la población, propiciar el desarrollo armónico del municipio, asegurar la
participación de la sociedad en las acciones del Gobierno Municipal, vincular el Plan de Desarrollo Municipal
con los Planes de Desarrollo Federal y Estatal, y aplicar de manera racional los recursos financieros para el
cumplimiento del Plan y los diversos programas de Desarrollo.
En cuanto al contenido de los Planes Municipales, el Artículo 165 de la Ley Municipal señala que deberán
contener por lo menos un diagnóstico sobre las condiciones económicas y sociales del municipio, las metas
a alcanzar, las estrategias a seguir, los plazos de ejecución, las dependencias y organismos responsables de
su cumplimiento y las bases de coordinación y concertación que se requieren para su cumplimiento.
Agregando el Artículo 166, que el Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales,
sectoriales de la Administración Municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y
descentralizados de carácter municipal.

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