Acuerdo G/JGA/10/2011 mediante el cual se da a conocer el personal que realizará guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 12 de abril de 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/10/2011

La Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 24, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 39, 41, fracciones I y XXII, y 55, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como lo establecido en los artículos 46, fracción II, y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 39 y 41, fracciones I y XXII, de la Ley Orgánica de este Organo Jurisdiccional, establecen que la Junta de Gobierno y Administración es el Organo del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, al que le corresponde expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración ejercer la vigilancia y disciplina en este Organo Jurisdiccional, entendiéndose por vigilancia la actividad tendente a supervisar que los actos y funciones jurisdiccionales se realicen por los servidores públicos del Tribunal conforme a la normatividad aplicable, y por disciplina la actividad tendiente a verificar que los servidores públicos de esta Institución observen las normas, reglas o lineamientos que las leyes, la Junta u otros órganos competentes establezcan, para lo cual emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que correspondan, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de diciembre de 2010, se reformaron, entre otros, los artículos 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, estableciendo que durante los periodos de vacaciones del Tribunal, en cada región un Magistrado cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda, así como de la ejecución;

Que corresponde a la Junta de Gobierno y Administración determinar el personal que deberá realizar las guardias, previendo que entre dicho personal se designe cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región; por lo anterior, este Organo Colegiado estima conveniente fijar un orden institucional y sistemático, para la designación del personal que cubrirá la guardia en los periodos vacacionales del Tribunal, y

Que para que dicho orden pueda considerarse institucional y sistemático, se estima indispensable que no sufra modificación por la nueva designación o cambio de adscripción de los Magistrados. Asimismo, la Junta de Gobierno y Administración, en ejercicio de sus facultades, vigilará en todo momento que se apliquen estrictamente las presentes disposiciones e impondrá las sanciones que correspondan para el caso de incumplimiento.

En ese tenor, la Junta de Gobierno y Administración tiene a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.

Durante los periodos vacacionales de este Tribunal, las guardias se cubrirán conforme a las reglas dispuestas en el presente Acuerdo.

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