Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 03 de abril de 2019

EL ESTADO DE SINALOA
ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21 -70)
Tomo CX 3ra. Época
Culiacán, Sin., Miércoles
03 de Abril de 2019.
No. 040
ÍNDICE
PODER EJECUTIVO ESTATAL
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Decreto por el que se instituye
el Marco de Convivencia Escolar para la Educación Básica del Estado de Sinaloa.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Resumen de Convocatoria.- Licitación Pública Nacional No. GES 05/2019.
2 - 12
PODER LEGISLATIVO ESTATAL
Decreto No. 143 del H. Congreso del Estado.- La Sexagésima Tercera Legislatura
del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, ABRE hoy lunes primero de abril de dos mil
diecinueve, su Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año
de Ejercicio Constitucional.
13
AYUNTAMIENTOS
Municipio de El Rosario.- Licitación Pública Estatal No. 001 del No. de Concurso DOP-
MRS- SE-006/2019.
Decreto Municipal No. 07 de SalvadorAlvarado.- Reglamento para la Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana en el Municipio de Salvador
Alvarado, Sinaloa.
14 - 31
AVISOS JUDICIALES
32 - 37
AVISOS NOTARIALES
37 - 40
RESPONSABLE:
Secretaría General de Gobierno.
DIRECTOR:
M.C. Christopher Cossío Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA»
Miércoles 03 de Abril de 2019
PODER EJECUTIVO ESTATAL
Quirino Ordaz Coppel,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I,
XIV y XXV, 66, 69,72, 90, 91 y 92 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa;
2°, 3', 4° 9° y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Sinaloa; 1', 3°, 10, fracciones VI, XIII y XIV, 12, 43, 44, 45,157, fracción IV, 158, 161,
162, 163,164 y demás relativos de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa; 1,
7, 15, fracción VIII, 24, fracciones I, II, inciso a y XIII del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública y Cultura; y 1° del Reglamento Interior de los
Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa; y
Considerando
Que el Ejecutivo Estatal expidió el Decreto que instituyó el Marco de Convivencia
Escolar para la Educación Básica del Estado de Sinaloa, el cual se publicó en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el día 08 de mayo de 2015.
El Marco de Convivencia Escolar para la Educación Básica del Estado de Sinaloa,
(MCEBES), es el documento rector en cada comunidad educativa, para promover
una convivencia escolar inclusiva, democrática y pacífica, con una cultura apegada al
respeto de los derechos humanos, de la diversidad y la paz; a la igualdad y
erradicación de la violencia de género; que contribuya a mejorar los ambientes de
aprendizaje en las escuelas del Sistema Educativo Estatal.
Que el MCEBES, define, a los Acuerdos Escolares para la Convivencia (AEC), como
el conjunto de normas que "orientan las relaciones entre los integrantes de la
comunidad escolar; definen las características de las conductas cívicas y éticas que
deberán promoverse para lograr el desarrollo integral de sus educandos y del resto
de sus miembros; así como los fines del logro educativo para la sana convivencia; el
respeto a los derechos humanos y a la naturaleza; la erradicación de la violencia de
género y, con ello, sentar las bases para contar con escuelas democráticas, pacíficas
e inclusivas.
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«EL ESTADO DE SINALOA» 3
Que
los Acuerdos Escolares para la Convivencia tendrán como base de sustentación
los principios y procedimientos expresados en el MCEBES y serán emitidos,
divulgados y sancionados, coordinadamente, por el Consejo Técnico Escolar y el
Consejo Escolar de Participación Social en la Educación.
Deberán participar democráticamente en la conciliación y suscripción de los AEC,
además del Director: el personal docente y de apoyo a la educación, los padres de
familia, así como dos alumnos, hombre y mujer, por cada grado escolar. Estos
pactos escolares serán revisados, actualizados y suscritos dentro de los primeros 30
días, contados a partir del inicio del ciclo escolar; mientras tanto, surtirán plenos
efectos los aprobados para el ciclo escolar anterior.
Para cumplir cabalmente con la misión formativa que tiene cada plantel, la
comunidad integrada por su Director, personal docente y de apoyo a la educación,
asesores técnicos pedagógicos, alumnado, padres de familia y tutores; deben
expresar en los AEC, su consentimiento para cumplir con los siguientes
compromisos:
Contribuir con el mejor esmero y esfuerzo al logro de las metas establecidas
en la Ruta de Mejora Escolar;
Respetar los horarios de entrada y salida al centro escolar y a clases;
Participar de manera pacífica y respetuosa en la solución de los conflictos, ya
sea como mediador o como parte del mismo;
Respetar a todos los integrantes de la comunidad escolar sin importar su
condición física, social, étnica, sexual, de género, religiosa o barreras para el
V"
aprendizaje;
Respetar el derecho de la comunidad escolar a la libre expresión y a la
participación,
Respetar el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral;
Evitar toda forma de perjuicio o maltrato, abuso físico o mental, negligencia o
descuido que ponga en riesgo la integridad física, psicológica y social de la
comunidad escolar;

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