Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 01 de abril de 2019 - Parte 1

ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CX 3ra. Época
Culiacán, Sin., Lunes 01 de Abril de 2019.
No. 039
INDICE
PODER EJECUTIVO FEDERAL - ESTATAL
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenios de Coordinación con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente
a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y en su caso modificación del Programa de
Ordenamiento Ecológico Local de los municipios de Guasave, Culiacán, Escuinapa y El Rosario, Sinaloa, que
suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y por otra parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
2 62
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Fallo y Acta de Fallo del Concurso No. OPPU-EST-INV-007-2019.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Subasta Pública.- Enajenación No. GES 01/2019
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Acuerdo por el que se emite el Protocolo de Atención de Quejas y Denuncias por Hostigamiento Sexual de
la Unidad de Asuntos Internos.
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE SINALOA
Certificación del Acuerdo Único, aprobado por el Órgano Superior de Dirección del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Sinaloa, en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de Marzo del año
2019.
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL
Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados por la Ley de Mejora
Regulatoria y Gestión Empresarial del Estado de Sinaloa. Y Anexos.
INSTITUTO SINALOENSE DE CULTURA
Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2018.
63 - 89
AYUNTAMIENTO
Municipio de Mazatlán.- Resumen de Convocatoria Licitación Pública Nacional Número: MMOM-
LP-03-2019.
90
AVISOS JUDICIALES
91 - 109
AVISOS NOTARIALES
109 - 112
RESPONSABLE:
Secretaría General de Gobierno.
DIRECTOR:
M.C.
Christopher Cossío Guerrero
2 «FI. ESTADO DF SINALOA»
Lunes 01 de Abril de 2019
PODER EJECUTIVO FEDERAL
-
ESTATAL
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE RECURSOS NATURALES
SINALOA
GUASAVE
CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA
INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN,
EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y EN SU CASO MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE GUASAVE, SINALOA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL
PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT",
REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE SINALOA, EL C. L.B.P. JORGE ABEL
LÓPEZ SÁNCHEZ; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN ADELANTE "LA
CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA DE LA REGIÓN NOROESTE Y ALTO
GOLFO DE CALIFORNIA, LA M.C. ANA LUISA ROSA FIGUEROA CARRANZA; POR OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO",
REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. GONZALO GÓMEZ FLORES Y EL
SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, LIC. ÁLVARO RUELAS ECHAVE; Y POR LA OTRA PARTE,
EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUASAVE, SINALOA, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO"
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LA C. LIC. DIANA
ARMENTA ARMENTA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIGUEL ANGEL ROBLES SANTILLANES
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TODOS ELLOS DENOMINADOS
EN
LO SUCESIVO "LAS PARTES",
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo párrafo quinto, establece que toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado
debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el articulo 25 determina que el
Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el articulo 26 establece la
competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que
imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y IÁ
democratización política, social y cultural de la Nación.
II.
La Ley de Planeación en su articulo 3°, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la
ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo
Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de
protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la
transformación de la realidad del pais de conformidad con las normas, principios y objetivos que la
Constitución Federal y las leyes establecen: por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración ,
Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la'
planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea
integral y sustentable.
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SINALOA
Lunes 01 de Abril de 2019
«EL ESTADO DE SINALOA» 3
III.
La citada Ley en sus articulos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las
entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del
desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la
misma.
IV.
competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección
al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución
de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, en su articulo
20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales
V.
Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades
de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son
indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. En el articulo 20 Bis 5, fracción V, establece que
cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la
Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los
gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.
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VI.
Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de
procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de
bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias
de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos
respectivos.
VII.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación
integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un
desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y
circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad
climática.
VIII.
El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en su linea de acción 2.1.1
establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas e
ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos! a
-
incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios
al cambio climático.
IX.
El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así corno la Nueva Agenda
Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y a hacer
frente al cambio climático, para lo que se propone que los paises cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a
alcanzar en el mundo el desarrollo sostenible, la gobemabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los
desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre
ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, [
movilidad y derechos fundamentales asc arios al territorio, entre otras materias, que implican pare su

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