Periódico Oficial del Estado de Puebla del 31-03-2017. Número 22 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación31 Marzo 2017
Número de Gaceta22
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 31 DE MARZO DE 2017
TOMO DIII NÚMERO 22
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Adán Bustamante Calva, Presidente Municipal de Naupan,
administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrio, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, imponiéndole las sanciones que se
especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. José Cano Pérez, Presidente Municipal de Zongozotla,
administración 2005-2008, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió durante el periodo que se le auditó comprendido
del 1 de enero al 14 de febrero de 2008, imponiéndole las sanciones que se
especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 31 de marzo de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Adán Bustamante Calva,
Presidente Municipal de Naupan, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrio, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2009, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, y una Leyenda que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 43/2010, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Adán Bustamante Calva, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Naupan, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve. Cabe hacer mención que el presente
Decreto es consecuencia de la sustanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada por el
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido formal o
material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Adán Bustamante Calva, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Naupan, Puebla, administración 2008-2011; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 43/2010 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El trece de diciembre de dos mil diez, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Adán Bustamante Calva, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Naupan, Puebla, administración 2008-2011; por diversas irregularidades
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que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05136C/2008-2011, por un monto total de
$34'346,453.86 (treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 86/100
Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha veintinueve de julio
de dos mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose
integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 43/2010, de la entonces Dirección Jurídica
del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Adán Bustamante Calva, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Naupan, Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado
para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/11665-
11/DJ, de fecha veintinueve de julio de dos mil once, se citó al C. Adán Bustamante Calva, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Naupan, Puebla, administración 2008-2011, a efecto de que
compareciera el veinticuatro de agosto de dos mil once a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a
su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara,
oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el diecisiete de agosto de dos mil once, tal y como
consta en la cédula de notificación. -----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El veinticuatro de agosto de dos mil once a las diez horas con quince minutos, se desahogó la
audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Adán Bustamante Calva, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Naupan, Puebla, administración 2008-2011, ante la entonces
Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y
producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante
del Ayuntamiento de Naupan, Puebla, administración 2011-2014, de igual manera se hizo constar que no designó
defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la
etapa de pruebas: “ Que respecto a la irregularidad número 1.- ofrezco como prueba la documental que se describen
en el documento marcado con el folio número tres y que corre agregada en el folio número cuatro. Respecto a la
irregularidad número 2.- ofrezco como prueba: las documentales que se describen en los documentos marcados con
los folios siete, diez, y diecinueve y que corre agregadas en los folios del ocho al nueve, del once al dieciocho, y del
veinte al veintiséis. Respecto a la irregularidad número 3.- ofrezco como prueba: la documental que se describe en el
documento marcado con el folio veintinueve y que corre agregada en los folios treinta al treinta y siete. Respecto a
la irregularidad número 4.- ofrezco como prueba: la documental que se describen en el documento marcado con el
folio cuarenta y que corre agregada en los folios del cuarenta y uno al cuarenta y siete. Respecto a la irregularidad
número 5.- ofrezco como prueba: la documental que se describen en el documento marcado con el folio cincuenta y
uno y que corre agregada en los folios del cincuenta y dos al cincuenta y ocho; que las documentales las ofrezco en
copia certificada en un legajo contenido en total por los folios del uno al cincuenta y ocho; que son todas las pruebas
que ofrezco.”; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C.
Adán Bustamante Calva, haciendo uso de este derecho manifiesta: “Que solicito sean tomadas en cuenta mis
pruebas ofrecidas, ya que con ello doy cumplimiento a lo que en su oportunidad me fue requerido en los pliegos;
cabe mencionar que la documentación correspondiente a la irregularidad uno, es de dos mil ocho, toda vez
físicamente la obra es de dos mil ocho, aunque el pago se realizó en dos mil nueve, es por ello que la documentación
no corresponde a la fecha de pago; por lo cual solicito se me tome en cuenta dicha situación, por lo que se refiere a
la irregularidad dos, la convocatoria tiene fecha anterior en virtud de que la obra se realizó en el dos mil ocho, y ya
contiene el sello de SEDESO; en relación a la convocatoria por ser recurso de PIBAI su publicación es en el Diario
Oficial de la federación; por lo que hace al reporte de avance físico financiero quiero aclarar que SEDESO no puso
el sello de capturado por lo que corresponde a los otros fondos y de no hacerlo se duplicaría en el monto de la obra,
es preciso aclarar que el reporte de avance físico financiero contiene sello de capturado por lo que corresponde a

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