Periódico Oficial del Estado de Puebla del 30-11-2018. Número 19 - Sección NOVENA

Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Número de Gaceta19
SecciónNOVENA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
TOMO DXXIII NÚMERO 19
NOVENA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Eduardo Macip Zúñiga, Director General del Sistema Operador
de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, es
administrativamente responsable de las irregularidades en que incurrió, durante el
periodo que se le auditó, comprendido del 1 al 31 de enero de 2011, imponiéndole
la sanción que se especifica en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Mauricio Arriaga Rivas, Encargado de la Dirección General del
Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de San Pedro Cholula, no es administrativamente responsable de las irregularidades
que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de
marzo al 30 de junio de 2015, aprobándose la Cuenta Pública del citado Sistema
Operador, por el periodo mencionado.
2 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de noviembre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Eduardo Macip Zúñiga,
Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla,
es administrativamente responsable de las irregularidades en que incurrió, durante el periodo que se le auditó,
comprendido del 1 al 31 de enero de 2011, imponiéndole la sanción que se especifica en el Resolutivo Segundo del
presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 19/2014, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Eduardo Macip Zúñiga, Director General del Sistema Operador de
los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla; concretamente por el periodo
fiscalizado comprendido del uno al treinta y uno de enero de dos mil once, y -----------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el uno de marzo de dos mil siete, el C. Eduardo Macip Zúñiga, tomó posesión como
Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Puebla; tal y como consta en la copia certificada por el Notario Público número 42 de la Ciudad de Puebla y
remitida por el Actual Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Puebla, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 19/2014 de los de la hoy
Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. --------------------------------------
SEGUNDO.- El quince de noviembre de dos mil trece, el Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Eduardo Macip Zúñiga, Director General del Sistema Operador de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, por el periodo del uno al treinta y uno de
enero de dos mil once; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número
05972C/2011, por un monto total de $10,814’392,469.23 (diez mil ochocientos catorce millones trescientos noventa
y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 23/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha veintiséis de enero de dos mil
dieciséis, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose
integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 19/2014, de la entonces Dirección
Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior de Estado, iniciando Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Eduardo Macip Zúñiga, Director General del Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, por el periodo del
uno al treinta y uno de enero de dos mil once; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al
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desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/00811-
16/DGJ-DJC, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, se citó al C. Eduardo Macip Zúñiga, Director
General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, por
el periodo del uno al treinta y uno de enero de dos mil once, a efecto de que compareciera el veinticuatro de febrero
de dos mil dieciséis a las nueve horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por
medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado
conforme a derecho el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, tal y como consta en la cédula de notificación. ------
QUINTO.- El veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis a las nueve horas, se desahogó la audiencia
prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Eduardo Macip Zúñiga, Director General del
Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, a través de
Representante Legal debidamente Acreditada la C. Lic. María Guadalupe García Álvarez, ante la
entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer
pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia
del representante del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Puebla, administración 2016, de igual manera se hizo constar la designación como defensor de la
compareciente en representación legal del C. Eduardo Macid Zúñiga a la C. Lic. María de Jesús Fernanda
Avilés Barroso, la cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia en la que la C. Lic.
María Guadalupe García Álvarez, en representación del C. Eduardo Macip Zúñiga, Director General
del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla,
manifestó en la etapa de pruebas: “Que en este acto presento por escrito en 50 fojas la solventación de todas y
cada una de las irregularidades, así como las pruebas y los alegatos que sustentan la solventación, que del
mismo documento se desprende y en el que se establece en cada una de las irregularidades los folios que
comprende para cada una de ellas, mismo que en este acto ratifico con el carácter que ostento en todas y cada
una de sus partes no sin antes hacer de manifiesto que las supuestas irregularidades han prescrito en términos
del artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos para el Estado, lo cual ha quedado
debidamente manifestado como consideración previa en mi escrito de solventación, solicitando atentamente a
esta Dirección Contenciosa, se me permita el acceso a la aprobación o en su caso del dictamen correspondiente
de la cuenta pública de febrero de dos mil once a diciembre del mismo año del Director General del Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, es decir el homólogo
posterior al servidor público hoy mi representado, reservándome el derecho de hacer las consideraciones
pertinentes al respecto y para el efecto de que permitan el acceso al dictamen de dicha cuenta pública, solicito
se me señale día y hora para que comparezcamos los que del poder otorgado por el Dr. C. Eduardo Macip
Zúñiga, en forma indistinta. De igual forma solicito atentamente me expidan copias certificadas a mi costa de
todo el expediente tomo I, que es el único que conforma el Procedimiento Administrativo en que actúa esta
Autoridad, que se encuentra radicado bajo el expediente P.A. 19/2014, principalmente copias y que ofrezco
como prueba aquí mismo de instrumental marcada del folio 3 a la 10 y 148 al 155, y que pido se haga constar
en este acto que son las únicas notificaciones a mi representado, además de la realizada para comparecer en
este acto dentro de los autos del expediente al rubro indicado la cual no se encuentra foliada; que han quedado
debidamente señaladas en dichos folios, además solicito se folie en este acto todo el tomo y entreselle para
saber de cuantas fojas cuenta el tomo hasta antes de agregar las actuaciones de esta comparecencia, asimismo,
ofrezco 3 CD’S que contienen información que debe considerarse; finalmente, exhibo escrito de fecha
diecisiete de febrero de dos mil dieciséis a efecto de que sea agregado a los autos previo cotejo del mismo,
solicitando me sea devuelto el original por así convenir a mis intereses. Que son todas las pruebas que
ofrezco”; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos la compareciente C. Lic.
María Guadalupe García Álvarez, en representación del C. Eduardo Macip Zúñiga, haciendo uso de este
derecho manifiesta: “se tenga por reproducidos los alegatos señalados en mi escrito de fecha veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis, mismo que he ratificado, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos”. ----

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