Periódico Oficial del Estado de Puebla del 29-11-2018. Número 18 - Sección QUINTA

Fecha de publicación29 Noviembre 2018
Número de Gaceta18
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
TOMO DXXIII NÚMERO 18
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que
determina que los CC. Jesús Castro Ramales y Esteban Ramírez Rosales,
Presidentes Municipales de Chiautla y Teopantlán, respectivamente, administración
2014-2018, no son administrativamente responsables de las irregularidades que
se les imputaron, durante el periodo que a cada uno de ellos se les auditó,
comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014, aprobándose la
Cuenta Pública de los citados Municipios, por el periodo mencionado.
2 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 29 de noviembre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Jesús Castro Ramales,
Presidente Municipal de Chiautla, administración 2014-2018, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 15 de febrero al 31 de
diciembre de 2014, aprobándose la Cuenta Pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 139/2016, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación
de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Jesús Castro Ramales, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Chiautla, Puebla, administración 2014-2018; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, y ------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil catorce, el C. Jesús Castro Ramales, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chiautla, Puebla, administración 2014-2018; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 139/2016 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Jesús Castro Ramales, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Chiautla, Puebla, administración 2014-2018; por diversas irregularidades que fueron
contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07468C/2014-2018, por un monto total de $12’764,258.14
(doce millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho pesos 14/100 Moneda Nacional). --------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil
diecisiete, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar
y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 139/2016, de la Dirección Jurídica de Substanciación
de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Jesús Castro Ramales, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Chiautla, Puebla, administración 2014-2018; se ordenó citar al involucrado para que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/06090-
17/DGJ-DJS, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, se citó al C. Jesús Castro Ramales,
Jueves 29 de noviembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 3
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chiautla, Puebla, administración 2014-2018, a
efecto de que compareciera el cinco de octubre de dos mil diecisiete a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo
que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara,
oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, tal y
como consta en la cédula de notificación. ----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Con fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete, el C. Jesús Castro Ramales, Presidente Municipal
del Ayuntamiento de Chiautla, Puebla, administración 2014-2018, presentó escrito signado por él y recibido por esta
Auditoría Superior el cuatro de octubre del mismo año, con folio 201719385, a través del cual señala lo siguiente:
“El que suscribe C. Jesús Castro Ramales, Presidente Municipal Constitucional de Chiautla de Tapia, Puebla,
Gobierno Municipal 2014-2018, autorizando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Palacio
Municipal S/N, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, con fundamento en los artículos 1º , 8º, 14 y 16 , de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en observancia al oficio número ASP/06090-17/DGJ.DJC,
de fecha 26 de septiembre de 2017, el que me fuera notificado un día después mediante el cual se me cita para
desahogar la Audiencia de Pruebas y Alegatos el día 5 de octubre del presente manifiesto: Que a esta fecha me
encuentro imposibilitado para presentarme a dicha audiencia el día de mañana, pues me encuentro falto de salud,
desde días anteriores, y al respecto me encuentro imposibilitado para acudir a la cita del caso, situación por la cual
me ha sido expedida incapacidad por la Doctora C. Griselda Cejeda Medina, con Cédula Profesional 5582478 con
fecha 03 de octubre de 2017, misma que agrego en original al presente; por lo que a efecto de no verme vulnerado
en mis Garantías Individuales de Audiencia y Defensa, previstas en nuestra Constitución Federal, y pueda tener
oportunidad de solventar ocho presuntas irregularidades que se me imputan, solicitando desde luego de manera
comedida y respetuosa una vez que me encuentre en mejores condiciones de salud, se me señale nuevo día y hora
para presentarme a dicha audiencia de pruebas y alegatos, aportando los medios probatorios debidos conforme a
derecho proceda”. adjuntó en original a).- Informe de Valoración Médica de tres de octubre de dos mil diecisiete,
signado por la Dra. Griselda Cejeda Medina, Médico Cirujano & Partero con Diplomado en Urgencias Médico
Quirúrgicas, con cédula profesional número 5582478, a favor del C. Jesús Castro Ramales y mediante el cual emite
el siguiente diagnóstico médico: Fiebre Hemorrágica por Dengue Grado I, por lo que debe tomar siete días de
reposo absoluto en cama; b).- Electrocardiograma expedido por el hospital de la beneficencia española de dos de
septiembre de dos mil diecisiete; c).- copia de Cédula profesional número 5582478 expedida por la Secretaría de
Educación Pública Dirección General de Profesiones a favor de la C. Griselda Cejeda Medina, para ejercer
profesionalmente como Médico Cirujano y Partero; d).- copia de credencial para votar expedida por el Instituto
Nacional Electoral a favor de la C. Griselda Cejeda Medina, con clave de elector número CJMDGR83110221M500;
e).- Dos recetas en original ambas de uno de septiembre de dos mil diecisiete y expedidas por el Dr. Erick
Domínguez Cano con Cédula Profesional número 4881943, expedidas a favor del C. Jesús Castro Ramales; al cuál
recayó acuerdo de seis de octubre de dos mil diecisiete, en el que se señaló en el punto número TERCERO.- lo
siguiente: En virtud del estado de salud que presenta el involucrado, se acuerda por única ocasión diferir la
audiencia indicada señalándose para tal efecto el dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, en punto de las diez
horas, a efecto de desahogar la audiencia de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 68, fracción I, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. por sí o por medio de su Representante Legal
que al efecto designe con el apercibimiento que de no comparecer a la referida Audiencia en los Términos indicados
se tendrá por desahogada la audiencia de ley, sin que para ello medie acuerdo por el que se otorgue prórroga para el
desahogo de la misma, haciendo de su conocimiento el derecho que le asiste para acompañarse de dos personas con
identificación oficial que fungirán como testigos de asistencia, con el apercibimiento que de no proceder así,
aquellos serán designados por esta autoridad; mismo que le fue notificado conforme a Derecho. ------------------------
SEXTO.- El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete a las diez horas con quince minutos, se desahogó la
audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Jesús Castro Ramales, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Chiautla, Puebla, administración 2014-2018, ante la Dirección Jurídica de
Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la
audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de
Chiautla, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo constar que no designó defensor o persona de

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