Periódico Oficial del Estado de Puebla del 29-10-2018. Número 21 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación29 Octubre 2018
Número de Gaceta21
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2018
TOMO DXXII NÚMERO 21
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que admite el Recurso de
Revocación interpuesto por el C. Alfonso Andrés Mateo Morales, Presidente Municipal de Calpan,
administración 2005-2008, en contra del similar de fecha 31 de julio de 2015, dictado dentro del
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades Número P.A. 71/2009, y que se
radicó con el Número de expediente R.C. 11/2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que admite el Recurso de
Revocación interpuesto por el C. Eliseo Galván Jiménez, Presidente Municipal de Calpan,
administración 2008-2011, en contra del similar de fecha 15 de marzo de 2018, dictado dentro del
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades Número P.A. 28/2010, y que
se radicó con el Número de expediente R.C. 04/2018.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que admite el Recurso de
Revocación interpuesto por el C. Osvaldo Bello Acevedo, Presidente Municipal de Molcaxac,
administración 2008-2011, en contra del similar de fecha 15 de marzo de 2018, dictado dentro del
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades Número P.A. 08/2012, y que se
radicó con el Número de expediente R.C. 08/2018.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que admite el Recurso de
Revocación interpuesto por el C. José Maximino Fernando Mateos Pérez, Presidente Municipal de
San Salvador El Seco, administración 2005-2008, en contra del similar de fecha 4 de julio de 2017,
dictado dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades Número
P.A. 33/2008, y que se radicó con el Número de expediente R.C. 11/2017.
Lunes 29 de octubre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorab le Congreso del Estado, por e l que admite el Recurso de Revocación interpuesto por el
C. Alfonso Andrés Mateo Morales, Presidente Municipal de Calpan, administración 2005-2008, en contra del
similar de fecha 31 de julio de 2015, dictado dentro d el Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades Número P.A. 71/2009, y que se rad icó con el Número de expediente R.C. 11/2015.
Al margen un sello con el Escudo Na cional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso d el
Estado de Puebla.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Sob eranía, ha tenido a bien discutir y aprobar el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Sup erior del Estado de Puebla,
respecto A dos escritos que calzan firma del C. Alfonso Andrés Mateo Morales, P residente Municipal del
Ayuntamiento de Calpan, administración dos mil cinco-dos mil ocho; por el cual interpone Recurso de Revocación
en contra en contra del Decreto que contie ne la Resolución dictada por el Honorable Congreso del Estado de Puebla,
de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, dentro del Procedimiento Administrativo de Deter minación de
Responsabilidades identificado con el número P.A. 71/2009, de los de la Dirección Jurídica Contenciosa de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla, y que se refieren al periodo de revisión comprendido del uno de enero al
catorce de febrero de dos mil ocho, por lo que esta Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado
de Puebla; con la co mpetencia que le otorga n los artículos 3 fracción I, 73 y 74, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, segundo transitorio del Decreto del Hono rable
Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores P úblicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de
diciembre de dos mil diecisiete; procede a analizar lo s mismos, a efecto de emitir el Decreto correspondiente, y -----
CONSIDERANDO
I.- Que el catorce de octubre de dos mil quince fue presentado ante la Secretaria General del Honorable Congreso
del Estado de Puebla, un escrito que consta de doscientas cincuenta y cinco fojas útiles en su anverso, de fecha catorce
de octubre de dos mil quince; y de igual forma el once de diciembre del año en mención presentó diverso escrito que
consta de seis fojas útiles en su anverso calzados respectivamente, con una firma a nombre del C. Alfonso Andrés
Mateo Morales, Presidente Municipal ambos del Ayuntamiento de Calpan, administración dos mil cinco-dos mil
ocho; por el cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el
Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado de Puebla, de fecha treinta y uno de julio de
dos mil quince, dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el
número P.A. 71/2009, de los de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y que
se refieren al periodo revisado, comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho, mediante el cual se
le impone la sanción administrativa en los términos siguientes: ---------------------------------------------------------------------
“Por lo que, se refiere a las irregularidades que no fueron desvirtuada s y que ocasionaron un Daño Patrimonial,
al erario público municipal de Calpan, por la cantidad de $2´055,151.39 (Dos millones cincuenta y cinco mil
ciento cincuenta y un pesos 39/100 Moneda Nacional), se le impone en términos de los artículos 58 fracción V y
60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, tomando en cuenta los elementos

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