Periódico Oficial del Estado de Puebla del 28-12-2018. Número 19 - Sección TRIGÉSIMA QUINTA

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
Número de Gaceta19
SecciónTRIGÉSIMA QUINTA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930ne
TOMO DXXIV
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2018
NÚMERO 19
TRIGÉSIMA QUINTA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, para el
Ejercicio Fiscal 2019.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Tehuacán.
Viernes 28 de diciembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Quinta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
TEHUACÁN, para el Ejercicio Fiscal 2019.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.
LX Legislatura.
JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario General de Gobierno y Encargado de Despacho del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que en Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por
virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos
mil diecinueve.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el de fortalecer el desarrollo de los Municipios,
propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se
convierta en factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a
través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las
Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus
finanzas públicas.
Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
establece que las bases para la elaboración de las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la
legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
(Trigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 28 de diciembre de 2018
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Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
octubre de 2016.
En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios en lo que se refiere a la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla,
para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecinueve.
I. Proyecciones de finanzas públicas para los ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024
De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos LDF, de los Criterios para la
elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presenta el pronóstico de los ingresos del
Municipio de Tehuacán, Puebla, para los ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024.
Las proyecciones que se presentan no consideran modificación alguna a la estructura tributaria del Municipio ni
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad hacendaria del Municipio.
1 Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 545,239,559.05 567,049,141.41 589,731,107.07 613,320,351.34 637,853,165.41 663,367,292.03
A. Impuestos 56,456,535.37 58,714,796.79 61,063,388.66 63,505,924.21 66,046,161.17 68,688,007.62
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Derechos 99,178,907.58 103,146,063.89 107,271,906.44 111,562,782.70 116,025,294.01 120,666,305.77
E. Productos 7,942,264.00 8,259,954.56 8,590,352.74 8,933,966.85 9,291,325.52 9,662,978.55
F. Aprovechamientos 21,615,379.55 22,479,994.73 23,379,194.52 24,314,362.30 25,286,936.80 26,298,414.27
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
H. Participaciones 277,197,183.48 288,285,070.82 299,816,473.66 311,809,132.60 324,281,497.91 337,252,757.82
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
J. Transferencias 10,849,156.24 11,283,122.49 11,734,447.39 12,203,825.28 12,691,978.30 13,199,657.43
K. Convenios 72,000,132.82 74,880,138.13 77,875,343.66 80,990,357.40 84,229,971.70 87,599,170.57
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00
2 Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 325,799,380.64 338,831,355.86 352,384,610.10 366,479,994.50 381,139,194.28 396,384,762.05
A. Aportaciones 300,003,495.13 312,003,634.93 324,483,780.33 337,463,131.54 350,961,656.80 365,000,123.08
B. Convenios 25,680,001.42 26,707,201.48 27,775,489.54 28,886,509.12 30,041,969.48 31,243,648.26
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y jubilaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 115,884.09 120,519.45 125,340.23 130,353.84 135,568.00 140,990.71
3 Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0. 01
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01
4 Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 871,038,939.69 905,880,497.28 942,115,717.18 979,800,345.85 1,018,992,359.70 1,059,752,054.08
Da tos Informativos
1 Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de pago
de Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2 Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de pago
de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3 Ingresos Derivados de Financiamientos (3 = 1 + 2) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Municipio de Tehuacan, Puebla
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto
2019
2020
2021
2022
2023
2024
II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas
De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y de los Municipios a continuación se describen los posibles riesgos que en el transcurso de
2019 podría enfrentar el Municipio de Tehuacán, Puebla, en materia de ingresos públicos:
• Elevada dependencia de las transferencias federales, por lo que cualquier choque en las finanzas públicas de
ese orden de gobierno afectaría a las del Estado. Sin embargo, es necesario advertir que esta limitante se presenta en
todas las entidades federativas del país, ya que partir del establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal en 1980, los gobiernos estatales cedieron al federal sus potestades tributarias a cambio de que les transfirieran
participaciones en los ingresos federales. Además, mediante reformas legales realizadas para 1997 y 2008 se
introdujeron los fondos de aportaciones federales o Ramo 33.

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