Periódico Oficial del Estado de Puebla del 28-11-2018. Número 17 - Sección CUARTA

Fecha de publicación28 Noviembre 2018
Número de Gaceta17
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2018
TOMO DXXIII NÚMERO 17
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Enrique Ramos Bernardino, Presidente Municipal de
Tlacotepec de Benito Juárez, administración 2011-2014, no es
administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron,
durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2012, aprobándose la Cuenta Pública del citado Municipio, por el
Ejercicio mencionado.
2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 28 de noviembre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Enrique Ramos
Bernardino, Presidente Municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, administración 2011-2014, no es
administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le
auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, aprobándose la Cuenta Pública del citado
Municipio, por el Ejercicio mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 104/2014, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación
de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Enrique Ramos Bernardino, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, administración 2011-2014;
concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil
doce, y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el dieciséis de febrero de dos mil once, el C. Enrique Ramos Bernardino, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, administración
2011-2014; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de
Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 104/2014 de la Dirección Jurídica de
Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Enrique Ramos Bernardino, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades
que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06534C/2011-2014, por un monto total de
$57'528,856.48 (cincuenta y siete millones quinientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos 48/100
Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete,
dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y
registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 104/2014, de la Dirección Jurídica de Substanciación de
la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Miércoles 28 de noviembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3
Responsabilidades en contra del C. Enrique Ramos Bernardino, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, administración 2011-2014; se ordenó citar al involucrado
para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/06397-
17/DGJ-DJS, de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, se citó al C. Enrique Ramos Bernardino,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla,
administración 2011-2014, a efecto de que compareciera el veinte de octubre de dos mil diecisiete a las diez horas,
para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su
confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el once de octubre de
dos mil diecisiete, tal y como consta en la cédula de notificación.-------------------------------------------------------------
QUINTO.- Mediante escrito de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, recibido en el Ente Fiscalizador
en la misma fecha con folio 201700172, el C. Enrique Ramos Bernardino, señaló como domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones el ubicado en esquina 4 y 6 poniente en San Marcos Tlacoyalco y solicitó
diferimiento de la audiencia programada para el veinte de octubre de dos mil diecisiete, por encontrarse delicado de
salud, adjuntando Constancia Médica, de siete de octubre de dos mil diecisiete, expedida por el Doctor Arnulfo
Zacarías Mota, con cédula profesional número 7134994; por lo que el Ente Fiscalizador con fecha siete de
noviembre de dos mil diecisiete, acordó diferir dicha audiencia y señaló el veintiocho de noviembre del año en
curso, en punto de las diez horas, para llevar a cabo el desahogo de la misma, lo anterior conforme al artículo 68,
fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------
SEXTO.- El veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete a las diez horas, se desahogó la audiencia prevista
por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla,
en la que se hizo constar la comparecencia del C. Enrique Ramos Bernardino, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, administración 2011-2014, ante la
Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas
y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del
representante del Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, administración 2014-2018, de igual
manera se hizo constar la designación como representante a una persona de la confianza del compareciente a la C.
Silvia Guadalupe González Osorio, la cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia
en la que manifestó en la etapa de pruebas la compareciente C. Silvia Guadalupe González Osorio: “Que en este
acto presento escrito de presentación de pruebas en 62 fojas, mismo que ratifico en todas y cada una de sus partes
por estar redactado conforme a mis instrucciones, y al que adjunto 31 legajos conformados por los anexos del 01
al 63, foliados del 000001 al 007326 en originales emitidos en el Sistema Contable Gubernamental II y en copias
certificada respectivamente, así como un disco compacto; por lo que solicito con base en mis pruebas se realice
un análisis de todas y cada una de las mismas, así como de mis argumentos que vierto en cada una de las
observaciones, probanzas las que desde luego solicito que se admitan, con todos sus alcances tanto técnicos,
contables, legales y de no inimputabilidad a fin de que la autoridad corrobore que los hechos hoy considerados
irregulares no lo son, por el contrario se solventan algunos de ellos y otros se aclaran, comprobando y
justificando, por tanto al no acreditarse su existencia solicito se proceda a someter a consideración al órgano
legislativo en el Estado la aprobación de la Cuenta Pública del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 del
Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, administración 2011-2014 y como consecuencia deslindarme de
toda responsabilidad al respecto”; por lo que el Ente Fiscalizador admitió la prueba de Inspección Ocular de cada
una de las obras observadas en el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A.
104/2014, referidas en el escrito presentado por el involucrado, ordenando realizar los trámites administrativos a
que hubiere lugar para desahogar dicha diligencia; teniendo por suspendida la Audiencia en su fase de pruebas
por desahogo de la prueba ofrecida. ------------------------------------------------------------------------------------------- -

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