Periódico Oficial del Estado de Puebla del 28-12-2018. Número 19 - Sección QUINTA

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
Número de Gaceta19
SecciónQUINTA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930 Nahum Rene Santaella Vazque
TOMO DXXIV “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2018
NÚMERO 19
QUINTA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
TEXMELUCAN, para el Ejercicio Fiscal 2019.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de San Martín Texmelucan.
(Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 28 de diciembre de 2018
2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
SAN MARTÍN TEXMELUCAN, para el Ejercicio Fiscal 2019.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.
LX Legislatura.
JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario General de Gobierno y Encargado de Despacho del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que en Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por
virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil diecinueve.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII. Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó
Viernes 28 de diciembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección)
3
en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las
Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus
finanzas públicas.
Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
establece que las bases para la elaboración de las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la
legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
octubre de 2016.
En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios en lo que se refiere a la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín
Texmelucan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecinueve.
I. Proyecciones de finanzas públicas para los ejercicios fiscales de 2019 y 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF, de los
Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace
referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presenta el pronóstico
de los ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, para los ejercicios fiscales de 2019 y 2020.
Las proyecciones que se presentan no consideran modificación alguna a la estructura tributaria del Municipio ni
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad hacendaria del Municipio.
MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA
Proyecciones de Ingresos – LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2019 2020
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I +J+K+L) 193,731,046.68 201,527,088.55
A. Impuestos 30,970,971.50 32,209,810.36
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00
C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00
D. Derechos 33,678,101.91 35,025,225.99
E. Productos 2,392,830.51 2,488,543.73
F. Aprovechamientos 3,165,119.00 3,291,723.76
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00
H. Participaciones 123,524,023.76 128,511,784.71
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 0.00
J. Transferencias 0.00 0.00
K. Convenios 0.00 0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR