Periódico Oficial del Estado de Puebla del 27-09-2018. Número 19 - Sección CUARTA

Fecha de publicación27 Septiembre 2018
Número de Gaceta19
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018
TOMO DXXI NÚMERO 19
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Santiago Marín Domínguez, Presidente Municipal de
Atzitzihuacan, administración 2011-2014, no es administrativamente responsable
de las irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, aprobándose la cuenta
pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Manuel de Gaona Álvarez, Presidente Municipal de Jopala,
administración 2011-2014, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, aprobándose la cuenta
pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
(Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 27 de septiembre de 2018
2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Santiago Marín Domínguez,
Presidente Municipal de Atzitzihuacan, administración 2011-2014, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2013, aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 14/2016, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Santiago Marín Domínguez, Presidente Municipal Constitucional
del Ayuntamiento de Atzitzihuacan, Puebla, administración 2011-2014; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, y --------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil once, el C. Santiago Marín Domínguez, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Atzitzihuacan, Puebla, administración 2011-2014; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 14/2016 de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El quince de marzo de dos mil dieciséis, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Santiago Marín Domínguez, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Atzitzihuacan, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fueron
contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06872C/2011-2014, por un monto total de $6'254,495.95 (seis
millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 95/100 Moneda Nacional). -----------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha cinco de enero de dos mil dieciocho, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 14/2016, de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en
contra del C. Santiago Marín Domínguez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
Atzitzihuacan, Puebla, administración 2011-2014; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al
Jueves 27 de septiembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección)
3
desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/00404-
18/DGJ-DJS, de fecha cinco de enero de dos mil dieciocho, se citó al C. Santiago Marín Domínguez, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Atzitzihuacan, Puebla, administración 2011- 2014, a efecto de
que compareciera el veintidós de enero de dos mil dieciocho a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a
su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el quince de enero de dos mil dieciocho, tal y como consta en la
cédula de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El veintidós de enero de dos mil dieciocho a las diez horas con treinta minutos, se desahogó la
audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Santiago Marín Domínguez, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Atzitzihuacan, Puebla, administración 2011-2014, ante la
Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y
producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante
del Ayuntamiento de Atzitzihuacan, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo constar la
designación como representante a una persona de la confianza del compareciente al C. C.P. Omar Gilberto
Hernández Juárez, el cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia en la que manifestó
en la etapa de pruebas el compareciente C. Santiago Marín Domínguez, a través de la persona de confianza por él
designada el C.P. Omar Gilberto Hernández Juárez: “Que conforme a lo previsto en el artículo 68 fracción I de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, ofrezco como prueba la siguiente: la
documentación contenida en un legajo las cuales se integran de la siguiente manera: en copia simple del folio 01 al
141 y original foliada con el número 142 (PLANO), con dichas pruebas solventó todas y cada una de las
irregularidades observadas en el P.A. 16/2016. Que son todas las pruebas que ofrezco”; continuando con el
desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Santiago Marín Domínguez,
haciendo uso de este derecho manifiesta: “Con la documentación que presenté como pruebas en la presente
audiencia compruebo todas y cada una de las irregularidades que me fueron observadas, que es todo lo que deseo
manifestar como alegatos”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- Mediante memorando número ASP/0124-18/D.J.S., de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho,
la Dirección Jurídica de Substanciación remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, las constancias
que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Santiago Marín
Domínguez, en la audiencia del veintidós de enero de dos mil dieciocho, con el objeto de que dicha área realizara su
valoración y análisis respectivo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO.- El dos de marzo de dos mil dieciocho, mediante memorando número ASP/0068-18/DCSAE, la
Dirección de Coordinación y Supervisión de Auditores Externos, remitió a la Dirección Jurídica de Substanciación,
el informe analítico respecto de las pruebas presentadas, y ---------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR