Periódico Oficial del Estado de Puebla del 26-06-2020. Número 20 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación26 Junio 2020
Número de Gaceta20
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 26 DE JUNIO DE 2020
TOMO DXLII NÚMERO 20
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO
DE PUEBLA.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 26 de junio de 2020
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA
DE ENERGÍA DEL ESTADO DE PUEBLA.
Al margen el logotipo oficial del Gobierno del Estado, con una leyenda que dice: Gobierno de Puebla. Hacer
historia. Hacer futuro.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024 prevé contribuir al cumplimiento de los 17 Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030; evidenciando con ello el compromiso del Gobierno del Estado por
sumarse al esfuerzo global para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos; en
consecuencia, señala como uno de sus objetivos garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y
moderna para todos.
Que en consecuencia, el PED dentro del Eje 3 “Desarrollo Económico para Todas y Todos”, contempla una serie
de líneas de acción vinculadas con el impulso y desarrollo de una política energética sustentable, destacando que en
el marco de la estrategia transversal de infraestructura, que tiene por objeto el fortalecimiento de esquemas
ambientalmente sostenibles en las actividades económicas para reducir el impacto al cambio climático, estipula
como una línea de acción impulsar la ejecución de infraestructura enfocada a la generación de energías alternativas,
que permitan el desarrollo productivo sostenible; asimismo, en la estrategia transversal de cuidado ambiental y
atención al cambio climático, se contempla el uso de tecnologías limpias e innovadoras para eficientar el desarrollo
económico y la transición energética.
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, establece la forma en
que los organismos públicos descentralizados serán creados, siendo esto, a propuesta del Gobernador del Estado,
mediante ley o decreto del Congreso del Estado, dichos organismos contarán con personalidad jurídica y patrimonio
propios, cualquiera que sea la denominación, estructura y forma de organización que adopten, siempre que no sean
sociedades, asociaciones o fideicomisos. Su objeto preponderante será la prestación de un servicio público o social,
la protección, promoción, estudio o divulgación de un asunto de interés público o social, o la obtención y aplicación
de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Que en ese sentido, mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, publicado en el Periódico
Oficial del Estado, el 27 de noviembre de 2019, se crea la Agencia de Energía del Estado de Puebla, como un
Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con autonomía operativa, técnica,
presupuestal y administrativa y personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Economía;
con el objetivo de colaborar al encuadramiento óptimo del tema energético como un sector prioritario para el
desarrollo del Estado, no solamente desde el ámbito del fomento económico, sino también como una herramienta
idónea para contribuir en la consecución de metas relevantes para el Estado y como parte del diseño de las bases
institucionales para la estructuración del Sistema de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable de Puebla.
Que los artículos 12 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 19 y Tercero Transitorio del
Decreto por el que se crea la Agencia aludida en el párrafo que antecede, confieren a la Junta de Gobierno, entre
otras atribuciones, la de aprobar y expedir la normatividad interior de la Agencia, determinar su estructura orgánica
y modificarla, y establecer las bases, políticas y lineamientos generales para su operación, en congruencia con los
planes y programas nacionales, estatales y regionales, en un plazo que no excederá de sesenta días hábiles contados
a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio del mencionado Decreto, la Junta de
Gobierno de la Agencia formalmente se instaló en sesión de fecha 19 de diciembre de 2019.

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