Periódico Oficial del Estado de Puebla del 26-09-2018. Número 18 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación26 Septiembre 2018
Número de Gaceta18
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018
TOMO DXXI NÚMERO 18
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Gerardo Parra Soto, Presidente Municipal de Pantepec,
administración 2008-2011, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, aprobándose la cuenta
pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 26 de septiembre de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Gerardo Parra Soto, Presidente
Municipal de Pantepec, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable de las irregularidades que
se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009,
aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado
de Puebla, respecto al expediente número P.A. 36/2010, relativo al Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Gerardo Parra Soto, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el
periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve. Cabe hacer
mención que el presente Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que
se actúa, realizada por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda
referencia que en sentido formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Puebla y a su Titular respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de
Puebla y a su respectivo Titular; lo anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y
décimo segundo de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce;
segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman
diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril
de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, y -----------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Gerardo Parra Soto, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, administración 2008-2011; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 36/2010 de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El veinticinco de noviembre de dos mil diez, el Quincuagésimo Séptimo Congreso
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Gerardo Parra Soto, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, administración 2008-2011; por diversas
Miércoles 26 de septiembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
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irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05131C/2008-2011, por un
monto total de $89'488,683.81 (ochenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y
tres pesos 81/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha trece de diciembre
de dos mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose
integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 36/2010, de la entonces Dirección Jurídica
del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Gerardo Parra Soto, Presidente Municipal Constitucional
del Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado para que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/17803-
11/D.J., de fecha catorce de diciembre de dos mil once, se citó al C. Gerardo Parra Soto, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, administración 2008-2011, a efecto de que compareciera
el veintitrés de enero de dos mil doce a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera,
por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue
notificado conforme a derecho el diez de enero de dos mil doce, tal y como consta en la cédula de notificación. ------
El veintitrés de enero de dos mil doce, mediante escrito signado por el C. Gerardo Parra Soto, recibido en la
Entidad Fiscalizadora en la misma fecha, con folio 201200895, el involucrado solicitó diferimiento de la Audiencia
de Pruebas y Alegatos prevista para el veintitrés de enero de dos mil doce, por encontrarse físicamente
imposibilitado para comparecer de forma personal al desahogo de la misma, debido a un cuadro de bronquitis aguda,
hipertensión arterial y anemia clínica, como se advierte de la Constancia Médica expedida por la Secretaría de Salud
con jurisdicción en el Municipio de Pantepec, Puebla, signada por el Dr. Saúl Mendoza Gasca, con Cédula
Profesional 2681671; solicitando nuevo día y hora para el desahogo de dicha diligencia, el Ente Fiscalizador
mediante acuerdo de uno de marzo de dos mil doce, acordó diferir la audiencia señalada en el oficio citatorio
OFS/17803-11/DJ de catorce de diciembre de dos mil once y señaló para tal efecto las diez horas del trece de marzo
del dos mil doce, apercibido que de no comparecer el día y hora indicado, se estaría a lo dispuesto por el artículo 35,
fracción I del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el estado de Puebla, de aplicación
supletoria según el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla,
acuerdo debidamente notificad el uno de marzo de dos mil doce. --------------------------------------------------------------
QUINTO.- El trece de marzo de dos mil doce a las once horas con cinco minutos, se desahogó la audiencia
prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Gerardo Parra Soto, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, administración 2008-2011, ante la entonces Dirección
Jurídica del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y
producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante
del Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, administración 2011-2014, de igual manera se hizo constar que no
designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó
en la etapa de pruebas: “Que en este momento exhibo un disco compacto (CD) y diecinueve legajos que van del
folio 001 al 4505, de los cuales el primero de ellos contiene escrito de doce de marzo de dos mil doce, compuesto de
sesenta y dos fojas, que van del folio 001 al 064, exceptuando los folios dieciocho y cuarenta y ocho que por error
no fueron registrados correctamente; escrito que en este acto reproduzco y ratifico en todas y cada una de sus partes
por estar redactada conforme a mis instrucciones y que contiene mi firma al margen y al calce de cada una de ellas,
que es la que utilizo tanto en mis actos públicos como privados escrito que contiene las pruebas y alegatos
tendientes a justificar y solventar las observaciones en mi contra dentro del presente expediente administrativo,
solicitando sea agregado al expediente para que surta los efectos legales correspondientes, así mismo solicito se
tengan por ofrecidas las pruebas señaladas y descritas, contenidas en los diecinueve legajos citados anteriormente,
cuyas pruebas se encuentran relacionadas de la siguiente forma: respecto a la observación con folio 7, remito

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