Periódico Oficial del Estado de Puebla del 25-10-2017. Número 18 - Sección QUINTA

Fecha de publicación25 Octubre 2017
Número de Gaceta18
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2017
TOMO DX NÚMERO 18
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Enrique Antonio Álvarez, Presidente Municipal de Jopala,
administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el periodo que se le auditó, comprendido
del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008, imponiéndole las sanciones que
se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
(Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 25 de octubre de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Enrique Antonio Álvarez,
Presidente Municipal de Jopala, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las irregularidades
en que incurrió, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008,
imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía, ha tenido a bien discutir y aprobar el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 107/2009, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación
de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Enrique Antonio Álvarez, Presidente Municipal Constitucional
del Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Cabe hacer mención que el
presente Dictamen es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada
por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido
formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Enrique Antonio Álvarez, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2008-2011; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 107/2009 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El veintiséis de noviembre de dos mil nueve, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Enrique Antonio Álvarez, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2008-2011; por diversas irregularidades que
fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 04590C/2008-2011, por un monto total de
$16’511,790.76 (dieciséis millones quinientos once mil setecientos noventa pesos 76/100 Moneda nacional). ---------
Miércoles 25 de octubre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección)
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TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha veinticinco de
agosto de dos mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado,
ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 107/2009, de la entonces
Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Enrique Antonio Álvarez, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2008-20 11; se ordenó citar al
involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68,
fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/12905-
11/D.J, de fecha veinticinco de agosto de dos mil once, se citó al C. Enrique Antonio Álvarez, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2008-2011, a efecto de que
compareciera el nueve de septiembre de dos mil once a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su
interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el treinta y uno de agosto de dos mil once, tal y como consta en la
cédula de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El nueve de septiembre de dos mil once a las trece horas, se desahogó la audiencia prevista por la
fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que
se hizo constar la incomparecencia del C. Enrique Antonio Álvarez, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2008- 2011, así como la incomparecencia del representante del
Ayuntamiento de Jopala, Puebla, administración 2011-2014, por lo que se tuvo por desahogada la audiencia
prevista dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, y se hizo efectivo el
apercibimiento contenido en el citatorio con número de oficio OFS/12905-11/D.J, de fecha veinticinco de agosto de
dos mil once. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- Mediante memorando OFS/13935-11/DJ., de fecha trece de septiembre de dos mil once, la
entonces Dirección Jurídica remitió a la entonces Auditoría Especial de Fiscalización del Desempeño, del
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado, las constancias que obran en el expediente en que se
actúa, así como la audiencia del nueve de septiembre de dos mil once, con el objeto de que dicha área realizara
su valoración y análisis respectivo. ------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO.- Mediante memorando OFS/0013-12/DSPACAE, de fecha cinco de enero de dos mil doce, la
Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la entonces Dirección Jurídica del
denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla
informe analítico respectivo, y ------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio
de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio
tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en
el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria
Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año, 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66
134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 104, y, 120, fracción II del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios

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