Periódico Oficial del Estado de Puebla del 24-07-2018. Número 17 - Sección QUINTA

Fecha de publicación24 Julio 2018
Número de Gaceta17
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 24 DE JULIO DE 2018
TOMO DXIX NÚMERO 17
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Osvaldo Bello Acevedo, Presidente Municipal de Molcaxac,
administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, imponiéndole las sanciones que se
especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
(Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 24 de julio de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Osvaldo Bello Acevedo, Presidente
Municipal de Molcaxac, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las irregularidades en que
incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, imponiéndole las
sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Na cional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso d el
Estado de Puebla.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no d e Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso se me ha remitid o el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fec ha, Vuestra Sober anía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Supe rior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 08/2012, relativo al Proced imiento Administrativo de De terminación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Osvaldo Bello Acevedo, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, administra ción 2008-2011; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido d el uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. Cabe hacer mención que el presente
Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrati vo en que se actúa, realizada por el
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido formal o
material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su T itular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo T itular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorio s sexto, séptimo, noveno y déci mo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, p or el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P uebla, publicado en el Periódico Oficial
del E stado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Osvaldo Bello Acevedo, tomó posesión como
Presidente Munic ipal Constitucional del Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, administración 2008-2011; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 08/2012 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El uno de diciembre de d os mil once, el Quincuagési mo Octavo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Sob erano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se a utorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Respo nsabilidades en co ntra del C. Osvaldo Bello Acevedo, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, administración 2008-2011; por diversas irregularidades
que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05655C/2008-2011, por un monto total de
$6'505,079.19 (seis millones quinientos cinco mil setenta y nueve pesos 19/100 Moneda Nacional). ---------------------
Martes 24 de julio de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección)
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TERCERO.- La Auditoría Superior d el Estado de P uebla, con fecha catorce de febrero de dos mil trece, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 08/201 2, de la D irección Jurídica de la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C.
Osvaldo Bello Acevedo, Presidente Municipa l Constitucional del Ayuntamiento de M olcaxac, Puebla,
administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desa hogo de la audiencia de
pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidad es de los Servidores Públicos
del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimient o a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio númer o ASP/01214-
13/DGL-DJ, de fecha quince de febrero de dos mil trece, se citó al C. Osvaldo Bello Acevedo, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, administración 2008-2011, a efecto de que
compareciera el diecinueve d e marzo de dos mil trece a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su
interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado c onforme a derecho el cinco d e marzo de dos mil trece, tal y como consta en la cé dula
de notificación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El diecinueve d e marzo de dos mil trece, el C. Osvaldo Bello Acevedo, Ex Presidente Municipal del
H. Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, presentó escrito ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla
recepcionado en la misma fecha con folio 201306332, mediante el cual solicita u na prórroga de veinte días para
poder reunirse con su equ ipo de trabajo y así poder contestar, debido a que regresó a su domicilio el 15 de marzo de
2013 y advirtió que debajo de la puerta habían unos documentos y al revisarlos se percató que era un oficio de
acuerdo de radicación expedido por el E nte Fiscalizador, por el cual se le citó para que compareciera a la Audiencia
de Desahogo de Pruebas y Alegatos el día 19 de marzo de 2013 y que por lo anterior se encontraba en un estado de
indefensión; adjuntando al referid o escrito copia del boleto de autobús con número de folio 620125, de feche quince
de marzo de do mil trece, origen Puebla destino Molcaxac; al cual recayó Acuerdo de fecha veintiuno de marzo de
dos mil trece, y en el cual en su punto segundo se le cita para que en un p lazo no mayor de cinco días hábiles,
ratifique el contenido y firma del escrito presentado y aporte pruebas suficientes para sustentar su dicho, mismo que
le fue notificado conforme a Derecho el veintidós de marzo de dos mil trece, en el domicilio señalado para ello, tal y
como consta en la cédula de notificación. --------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- El cinco de abril de dos mil trece, el C. O svaldo Bello Acevedo, Ex Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de Mo lcaxac, Puebla, presentó escrito recepcionado en la misma fecha con folio 201307796,
mediante el cual informó que “derivado del acuerdo de 21 de marzo de 2013, relativo al expediente PA 08/2012,
donde se solicitan pruebas suficientes para sustentar el anterior oficio, y en el que anexó a este docu mento copia de
los peajes de cobro de Mé xico-Puebla, lo anterior por trasladarse con su jefe a la ciudad de puebla ya que el viene
cada quince días y le proporciona el traslado, también los comprobantes médicos, donde demuestra que estuvo
internado en la ciudad de México, análisis clínicos y recetas anteriores a su hospitalización, derivado por su
Diabetes que tiene desde hace 16 años aproximadamente", adjuntando tres recetas médicas de fechas seis, dieciocho
de febrero y uno de marzo todas de dos mil trece, emitidas por la Dra. Sarahi Sánchez R osas, Médico Cirujano con
cédula profesional número 6624717; análisis clínicos de veintisiete de noviembre de dos mil doce y quince de
febrero de dos mil trece, emitidos por el Q.F.B. Francisco Javier Cortés Cruz, con cédula profesional número
2397786; orden médica emitida po r el Dr. Jean Jonas Nicol ás Antoine, con cédula profesional número 6097037, en
la que se advierte que con fecha tres d e marzo de dos mil trece, el involucrad o ingresó a la clínica Médica San
Nicolás e n la Ciudad d e Nezahualcóyotl, Estado de México, por padecimiento de "Diabetes Mellitus tipo 2" y la
salida con fecha quince de marzo de dos mil trece; así c omo boletos de peaje de cobro México-Puebla de las plazas
de cobro 0007 y 0008, ambos de quince de marzo de dos mil trece; documentos co n los que quedó demostrada la
imposibilidad física para comparecer al desahogo de la Audiencia de Prueb as y Alegato s de fecha diecinueve de
marzo de dos mil trece; a lo que recayó Acuerdo de fecha diez de abril de dos mil trece y mediante el cual en el
punto segundo se ordenó citar al C. Osvaldo Bello Acevedo, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Molcaxac,
Puebla, administración 2008-2011, para que, comparezca de manera p ersonalísima, deb idamente identificado el
veinticuatro de abril de dos mil trece, a las diez horas, en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, a efecto de desahogar la audiencia en la que tendrá derecho a manifestar lo que a su

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