Periódico Oficial del Estado de Puebla del 24-10-2017. Número 17 - Sección CUARTA

Fecha de publicación24 Octubre 2017
Número de Gaceta17
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017
TOMO DX NÚMERO 17
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Marcelo Martínez Roldán, Presidente Municipal de
Chiconcuautla, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de
las irregularidades en que incurrió, durante el periodo que se le auditó, comprendido
del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008, imponiéndole las sanciones que
se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
(Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 24 de octubre de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Marcelo Martínez Roldán,
Presidente Municipal de Chiconcuautla, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 15 de febrero al 31 de
diciembre de 2008, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 121/2009, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación
de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Marcelo Martínez Roldán, Presidente Municipal Constitucional
del Ayuntamiento de Chiconcuautla, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Cabe hacer mención que el
presente Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada
por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido
formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Marcelo Martínez Roldán, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chiconcuautla, Puebla, administración 2008-2011;
tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría,
documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 121/2009 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El tres de diciembre de dos mil nueve, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Martes 24 de octubre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección)
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Determinación de Responsabilidades en contra del C. Marcelo Martínez Roldán, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Chiconcuautla, Puebla, administración 2008-2011; por diversas
irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 04613C/2008-2011, por un monto
total de $11'117,230.66 (once millones ciento diecisiete mil doscientos treinta pesos 66/100 Moneda Nacional). ------
TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha diecisiete de agosto
de dos mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose
integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 121/2009, de la entonces Dirección Jurídica
del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Marcelo Martínez Roldán,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chiconcuautla, Puebla, administración 2008-2011;
se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por
el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/11933-
11/D.J., de fecha diecisiete de agosto de dos mil once, se citó al C. Marcelo Martínez Roldán, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chiconcuautla, Puebla, administración 200 8-2011, a efecto de
que compareciera el treinta de agosto de dos mil once a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su
interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veintidós de agosto de dos mil once, tal y como consta en la
cédula de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante acuerdo de seis de septiembre de dos mil once, se determinó diferir audiencia para el trece de
septiembre de dos mil once a las diez horas, en virtud de la presentación por parte del involucrado, de diagnóstico
médico a través de receta exhibida. -------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El trece de septiembre de dos mil once a las diez horas con treinta minutos, se desahogó la audiencia
prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Marcelo Martínez Roldán, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Chiconcuautla, Puebla, administración 2008-2011, ante la entonces
Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y
producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante
del Ayuntamiento de Chiconcuautla, Puebla, administración 2011-2014, de igual manera se hizo constar que no
designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó
en la etapa de pruebas: “Que en este momento exhibo un escrito bueno en catorce fojas útiles por su anverso, por el
cual describo y ofrezco las pruebas por cada irregularidad que se me imputa, mismo que en este momento ratifico en
cada una de sus partes por estar elaborado conforme a mis instrucciones, y se adjuntan al mismo tres legajos en
copia certificada que contienen las pruebas documentales que en dicho escrito se detallan, contenido con los folios
del uno al mil treinta y cinco; asimismo se ofrecen como prueba tres discos compactos; que son todas las pruebas
que ofrezco”; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C.
Marcelo Martínez Roldán, haciendo uso de este derecho manifiesta: “que solicito se tomen en cuenta los alegatos
que reproduzco en el escrito que ofrecí en la etapa de pruebas, asimismo se tomen en cuenta como alegatos las
aclaraciones y apreciaciones que en dicho escrito se contienen en las irregularidades correspondientes; que es todo
lo que deseo manifestar”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- Mediante memorando número OFS/13977-11/DJ, de fecha catorce de septiembre de dos mil once, la
entonces Dirección Jurídica remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, las
constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C.
Marcelo Martínez Roldán, en la audiencia del trece de septiembre de dos mil once, con el objeto de que dicha área
realizara su valoración y análisis respectivo. --------------------------------------------------------------------------------------

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