Periódico Oficial del Estado de Puebla del 23-08-2017. Número 17 - Sección OCTAVA

Fecha de publicación23 Agosto 2017
Número de Gaceta17
SecciónOCTAVA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017
TOMO DVIII NÚMERO 17
OCTAVA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Isidro González Molina, Presidente Municipal de Chignautla,
administración 2005-2008, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio auditado, comprendido del
1 de enero al 31 de diciembre de 2007, imponiéndole las sanciones que se
especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
(Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de agosto de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Isidro González Molina,
Presidente Municipal de Chignautla, administración 2005-2008, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio auditado, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2007, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado
de Puebla, respecto al expediente número P.A. 65/2008, relativo al Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Isidro González Molina, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Chignautla, Puebla, administración 2005-2008; concretamente por el
periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete. Cabe hacer
mención que el presente Dictamen es consecuencia de la sustanciación del Procedimiento Administrativo en que
se actúa, realizada por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda
referencia que en sentido formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Puebla y a su Titular respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de
Puebla y a su respectivo Titular; lo anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y
décimo segundo de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce;
segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman
diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril
de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, y -----------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil cinco, el C. Isidro González Molina, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chignautla, Puebla, administración 2005-2008; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 65/2008 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El once de diciembre de dos mil ocho, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Miércoles 23 de agosto de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección)
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Determinación de Responsabilidades en contra del C. Isidro González Molina, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Chignautla, Puebla, administración 2005-2008; por diversas
irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 03898C/2005-2008, por un
monto total de $50'188,474.07 (cincuenta millones ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro
pesos 07/100 Moneda Nacional). --------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha veintinueve de
marzo de dos mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado,
ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 65/2008, de la entonces
Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Isidro González Molina, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chignautla, Puebla, administración 2005-2008; se ordenó citar
al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68,
fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/05247-
11/DJ, de fecha veintinueve de marzo de dos mil once, se citó al C. Isidro González Molina, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chignautla, Puebla, administración 2005-2008, a efecto de
que compareciera el catorce de abril de dos mil once a las doce horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su
interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el uno de abril de dos mil once, tal y como consta en la
cédula de notificación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El catorce de abril de dos mil once a las doce horas, se inició la audiencia prevista por la fracción I
del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo
constar la comparecencia del C. Isidro González Molina, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Chignautla, Puebla, administración 2005-2008, ante la entonces Dirección Jurídica del Órgano
de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la
que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Chignautla,
Puebla, administración 2011-2014, de igual manera se hizo constar la designación como persona de su confianza
del compareciente a la C. Susana Sánchez Bretón, la cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo
conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas el compareciente a través de su persona de confianza
la C. Susana Sánchez Bretón: “Que en este momento respecto a las irregularidades señaladas en el oficio citatorio
número OFS/05247-11/D.J., las identificadas con las letras o folios la primera que corresponde a: (C) número de
obra 07010 denominada “Construcción de sanitarios CCA de San Isidro”; (D) número de obra 07011, denominada
“Construcción de Sanitarios CCA de Tequimila”; (E) número de obra 07012, “Construcción de sanitarios en el
Preescolar Niños Héroes”; (F) número de obra 07013 denominada “Construcción de Sanitarios en la Escuela
Primaria Carmen Millan”; (J) número de obra 07023, denominada “Construcción de Sanitarios en Preescolar de
Lomas Verdes”; (R) número de obra 62939, denominada “Pavimentación con Concreto Hidráulico en la calle
Benito Juárez Segunda Etapa y Puente”; (V) número de obra 68977, denominada “Empedrado de Calle Hidalgo y
Juárez Primera Etapa”; (X) número de obra 07016, denominada “Rehabilitación de Camino Secundario Kilómetro
127+800 de la autopista Puebla, Teziutlán”; (Y) número de obra 07017 denominada “Empedrado de Calle Hidalgo
Segunda Etapa”; (A1) número 07024, denominada “Ampliación de alumbrado Público en la Escondida Sección
Quinta”; (B1) número de obra 070004, denominada “Rehabilitación del Parque Municipal Primera Etapa”; (C1)
número de obra 070008, denominada “Rehabilitación del Parque Municipal Segunda Etapa”; (E1) número de obra
07006, denominada “Techado de Plaza Cívica en la Telesecundaria Álvaro Gálvez y Fuentes de Coahuixco”;
ofrezco inspección ocular con los objetos de qué esta autoridad se cerciore de la existencia física de dichas obras y
que las mismas están concluidas al cien por ciento; para lo cual esta autoridad deberá señalar día y hora para que
tenga verificativo la prueba anunciada; por lo cual solicito en este momento se suspenda la presente audiencia y este

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