Periódico Oficial del Estado de Puebla del 23-07-2018. Número 16 - Sección QUINTA

Fecha de publicación23 Julio 2018
Número de Gaceta16
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 23 DE JULIO DE 2018
TOMO DXIX NÚMERO 16
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Martín Humberto Ortiz Santos, Presidente Municipal de
Pahuatlán, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, imponiéndole las sanciones que se
especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
(Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de julio de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Martín Humberto Ortiz Santos,
Presidente Municipal de Pahuatlán, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las irregularidades
en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010,
imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Na cional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso d el
Estado de Puebla.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no d e Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fec ha, Vuestra Sober anía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Supe rior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 04/2012, relativo al Proced imiento Administrativo de D eterminación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Mart ín Humberto Ortiz Santos, Presidente M unicipal
Constitucional del Ayuntamiento de Pahua tlán, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el periodo
fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de d iciembre de dos mil diez. Cabe hacer mención que el
presente Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada
por el entonces Órgano de Fiscalizació n Sup erior del Estado de P uebla; por tanto, toda referencia que en sentido
formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo T itular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorio s sexto, séptimo, noveno y déci mo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, p or el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P uebla, publicado en el Periódico Oficial
del E stado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el catorce de febrero de dos mil ocho, el C. Martín Humberto Ortiz Santos, tomó posesión
como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, administración 2008-2011;
tal y como consta en la c opia certificad a por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría,
documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 04/2012 de la Dirección Jurídic a Contenciosa de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El uno de diciembre de d os mil once, el Quincuagési mo Octavo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Sob erano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Re sponsabilidades en contra del C. Martín Humberto Ortiz Santos, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, administración 2008-2011; por diversas irregularidades
que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05590C/2008-2011, por un monto total de
$16'920,523.98 (dieciséis millones novecientos veinte mil quinientos veintitrés pesos 98/100 Moneda Nacional). -----
Lunes 23 de julio de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección)
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TERCERO.- El entonces Órgano de Fisca lización Superior del Estado de Puebla, con fecha tres de mayo de dos
mil doce, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibid o el Decreto antes señalado, ordenándose integrar
y registrar el Expediente Administrativo, baj o el número P.A. 04/2012, de la entonces Dirección Jurídica del Órgano
de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Martín Hu mberto Ortiz Santos, Presidente Municipal Constitucional d el
Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, admini stración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado para que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos d el Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimient o a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio númer o OFS/00760-
12/DJ., de fecha cuatro de mayo de dos mil doce, se citó al C. Martín Humberto O rtiz Santos, Presidente
Municipal Constitucional del Ay untamiento de Pahuatlá n, Puebla, administració n 2008-2011, a efecto de que
compareciera el veintinueve de mayo de dos mil do ce a las once horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su
interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veintitrés de mayo de dos mil doce, tal y como consta en la
cédula de notificación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El veintinueve de mayo de dos mil doce a las once horas con cuarenta y cinco minutos, se inició el
desahogó la audiencia previst a por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Martín Humberto Ortiz Santos,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Pahua tlán, Puebla, administración 2008-2011, ante
la entonces Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de P uebla, con el fin de ofrecer
pruebas y producir alegatos en la aud iencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del
representante del Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, administración 2011-2014, de igual manera se h izo constar
que el involucrado designó como persona de su confianza al C. José Manuel Domínguez Bellizo; audiencia en la
que manifestó en la eta pa de pruebas: “Que en relación a la Irregularidad número uno (1) con folio A del oficio
citatorio que me fue notificado , exhibo del folio uno (1) al dieciocho (18) del legajo uno (1), señalando q ue dicha
irregularidad se solventa además con un oficio aclaratorio, el cual consta dentro del folio dos (2) del legajo uno ya
señalados, donde menciona que la o bra fue concl uida a l cien por ciento y que en la actualidad no presenta queja
alguna por parte de los beneficiarios; con relación a la Irregularidad número dos (2) de folio B, corresponden del
folio diecinueve (19) al treinta y seis (36) del legajo uno, aclaro que la obra se ejecutó al cien por ciento en tiempo y
forma, sin presentar hasta el momento queja de los beneficiarios, y los folios mencionados corresponden a la
documentación comprobatoria; Irregularidad tres (3) con folio C, corresponden del folio tre inta y siete (37 ) al
cincuenta y cuatro (54) del legajo uno, de igual forma la obra se encuentra ejecutada al cien p or ciento y no existe
queja alguna por parte de los beneficiarios y los folios señalados corr esponden a la documentació n comprobatoria;
Irregularidad cuatro (4) con folio S corresponde del folio cincuenta y cinco (55) al ciento veintitrés (123), los folios
referidos corresponden a la documentación co mprobatoria de que existe una modificación presupuestal, antes de que
la obra fuera contratada, dicha modificación fue realizada ante la Secretaría de Desarrollo Social, anexando en el
folio cincuenta y siete (57) el oficio en el que consta la modificación presupuestal; Irregularidad número cinco (5)
con folio X exhibo del folio ciento veinticuatro (124) al ciento cincuenta y seis (156) del legajo uno y aclaro que se
anexa acta de entrega recepción y acta de donación como constancia de que los beneficiarios recibieron los bienes o
servicios facturados; Irregularidad número seis (6) con folio E 1 exhibo del folio ciento cincuenta y siete (157) al
ciento noventa y uno (191) corresponden a la integración de la memoria d escriptiva, memoria de cálculo y los
planos solicitados; Irregularid ad siete (7) con folio F1 exhibo del folio ciento noventa y dos (192) al doscientos tres
(203) del legajo uno, dentro de la cual se i ntegra oficio aclaratorio en el folio ciento no venta y tres (193) en donde se
hace mención que con base al artículo 127 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público Estatal y Municipal se puede omitir dicha fianza de cumplimiento co n lo cual c onsidero que se
solventa la observación; Irregularidad ocho (8) con folio H1 corresponde del folio d oscientos c uatro (204) al
doscientos cuarenta (240) del legajo dos, aclarando que esta acción tiene una estructura financiera compuesta de
diferentes fondos, por lo que presento diferentes contratos los cuales suman la cantidad del monto total de la acción
el cual corresponde a la cantidad $955,412.00 (novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos doce pesos 00/100
Moneda Nacional), cabe señalar que no existe un contrato por el monto observado, sino por el monto total de la
acción de conformidad con lo presupuestado, po r lo que se anexan cuatro contratos para la adquisición de los bienes,

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