Periódico Oficial del Estado de Puebla del 23-12-2019. Número 16 - Sección VIGÉSIMA QUINTA

Fecha de publicación23 Diciembre 2019
Número de Gaceta16
SecciónVIGÉSIMA QUINTA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
Nahúm Rene
TOMO DXXXVI
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGO ZA”
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2019
NÚMERO 16
VIGÉSIMA QUINTA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JUAN GALINDO,
para el
Ejercicio Fiscal 2020.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Juan Galindo.
(Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 23 de diciembre de 2019
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el q ue expide la LEY DE INGRESOS DEL MU NICIPIO
DE JUAN GALINDO, para el Ejercicio Fiscal 2020 .
Al margen el Escudo del Estado d e Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernado r Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que en Sesión Pública Ordin aria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de
Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud
del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio d e Juan Galindo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el f ortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribució n de las competencias en materia fiscal, para que la ad ministración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribucione s de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la pro piedad inmobiliaria.
Que en correlación a la r eforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a
través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribucio nes de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base p ara el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a lo s habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuer do con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación ad ministrativa.
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
disciplina financiera de las entidades federativas y los mu nicipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las
Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de s us
finanzas públicas.
Lunes 23 de diciembre de 2019 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Quinta Sección)
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Al respecto, el artículo 1 8 de la Ley de Discip lina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
establece que las bases para la elaboración d e las iniciativ as de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la
legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la s normas que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y lo s Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
octubre de 2016.
En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Discip lina Financiera de las
Entidades Fede rativas y los Municipios en lo que se refiere a la Ley d e Ingresos del Municipio de Juan Galindo,
Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte.
I. Proyecciones de finanzas públicas para los eje rcicios fiscales 2020 y 2021
De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Fede rativas y de los Municipios y de acuerdo al Fo rmato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF, de los
Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace
referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidad es Federativas y los Municipios, se presenta el pronóstico
de los ingresos del Municipio de Juan Galindo, Pueb la, para los ejercicios fiscales de 2020 y 2021.
Las proyecciones que se presentan no consideran mod ificación alguna a la estructura tributaria del Municipio ni
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad hacendaria del Municipio.
Municipio de Juan Galindo, Puebla
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2020 2021
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F +G+H+I+J+K+L) 20,052,201.98
21,515,829.48
A. Impuestos 526,275.05
578,902.55
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00
0.00
C. Contribuciones de Mejoras 19,500.00
22,500.00
D. Derechos 2,969,602.50
3,019,602.50
E. Productos 863,984.35
913,984.35
F. Aprovechamientos 17,118.75
25,118.75
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00
0.00
H. Participaciones 15,655,721.33
16,955,721.33
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00
0.00
J. Transferencias 0.00
0.00
K. Convenios 0.00
0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00
0.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+ C+D+E) 19,207,066.80
20,827,773.48
A. Aportaciones 14,007,066.80
15,107,773.48
B. Convenios 5,200,000.00
5,720,000.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00
0.00
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pen siones y Jubilaciones 0.00
0.00
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0. 00
0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00
0.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00
0.00

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