Periódico Oficial del Estado de Puebla del 22-08-2017. Número 16 - Sección OCTAVA

Fecha de publicación22 Agosto 2017
Número de Gaceta16
SecciónOCTAVA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 22 DE AGOSTO DE 2017
TOMO DVIII NÚMERO 16
OCTAVA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Marcelo Gerardo Martínez Huerta, Presidente Municipal de
Chapulco, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable
de las irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio auditado,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, aprobándose la Cuenta
Pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
(Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de agosto de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Marcelo Gerardo Martínez
Huerta, Presidente Municipal de Chapulco, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable de
las irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio auditado, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2010, aprobándose la Cuenta Pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 14/2011, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Marcelo Gerardo Martínez Huerta, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Chapulco, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el periodo
fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. Cabe hacer mención que el
presente Dictamen es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada
por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido
formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla; y, ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Marcelo Gerardo Martínez Huerta, tomó
posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chapulco, Puebla, administración
2008-2011; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de
Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 14/2011 de la Dirección Jurídica Contenciosa
de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El veintisiete de julio de dos mil once, el Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Marcelo Gerardo Martínez Huerta, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Chapulco, Puebla, administración 2008-2011; por diversas irregularidades
que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05546C/2008-2011, por un monto total de
$10’804,261.05 (diez millones ochocientos cuatro mil doscientos sesenta y un pesos 05/100 Moneda Nacional). ------
Martes 22 de agosto de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección)
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TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha veinticinco de enero de dos mil trece, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 14/2011, de la entonces Dirección Jurídica de la Auditoría Superior
del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del
C. Marcelo Gerardo Martínez Huerta, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chapulco,
Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la
audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/00371-
13/DGL-DJ, de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, se citó al C. Marcelo Gerardo Martínez Huerta,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chapulco, Puebla, administración 2008-2011, a
efecto de que compareciera el veintiuno de febrero de dos mil trece a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo
que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara,
oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el siete de febrero de dos mil trece, tal y como consta en la
cédula de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El diecinueve de febrero de dos mil trece, mediante escrito signado por el C. Marcelo Gerardo
Martínez Huerta, en su carácter de Ex Presidente Municipal del Ayuntamiento de Chapulco, Puebla, recibido por la
Entidad Fiscalizadora en la misma fecha con folio 201303092, el involucrado solicitó diferimiento de audiencia,
toda vez que por motivos de salud no podía asistir a la Audiencia de Pruebas y Alegatos, adjuntando constancia y
tres recetas médicas; por lo que a efecto de no dejarlo en estado de indefensión la Autoridad Fiscalizadora emitió
acuerdo de fecha veinticinco de febrero de dos mil trece, en el que se ordenó diferir la audiencia de Pruebas y
Alegatos y se señalaron las diez horas del veintidós de marzo de dos mil trece, para el desahogo de la citada
Audiencia; acuerdo que le fue notificado conforme a derecho el trece de marzo de dos mil trece, tal y como consta
en la cédula de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- El veintidós de marzo de dos mil trece a las trece horas con cinco minutos, se desahogó la audiencia
prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Marcelo Gerardo Martínez Huerta, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chapulco, Puebla, administración 2008-2011, ante la entonces
Dirección Jurídica de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos
en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del
Ayuntamiento de Chapulco, Puebla, administración 2011-2014, de igual manera se hizo constar la designación
como representante a una persona de la confianza del compareciente al C. Fernando Bojórquez Martínez, el cual en
la misma diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas el
compareciente C. Marcelo Gerardo Martínez Huerta: “Que en este acto ofrezco escrito original de una sola foja,
de fecha quince de febrero de dos mil trece, mismo que este momento ratifico por haber sido realizado conforme a
mis instrucciones, así como reconozco la firma que contiene por ser la que utilizo en todos mis actos, tanto públicos
como privados; así mismo adjunto al mismo 6 carpetas, que se integran de la siguiente forma: para la irregularidad
uno denominada como “observación 9” ofrezco la carpeta número uno, con los folios siguientes: los folios 227, 228
y 242 son originales, los folios del 229 al 241 y la 243 en copia certificada; para la irregularidad dos denominada
como “observación 12” ofrezco la carpeta número uno, con los folios siguientes: el folio 245 es original y los folios
de la 246 a la 280 en copia certificada; para la irregularidad tres denominada como “observación 15” ofrezco la
carpeta número uno, con los folios siguientes: los folios 282, 283, 284 y del 206-A-1 a la 206-A-40 son originales
por ser impresiones del Sistema Contable Gubernamental II; para la irregularidad cuatro denominada como
“observación 16” ofrezco de la carpeta número uno, con los folios siguientes: el folio 286 es original, el folio 287 es
original por ser impresión del Sistema Contable Gubernamental II y los folios del 288 al 304 en copia certificada;
para la irregularidad cinco denominada como “observación 17” ofrezco la carpeta número uno, con los folios
siguientes: el folio 306 es original, los folios del 307 al 332 en copia certificada; para la irregularidad seis
denominada como “observación 19” ofrezco la carpeta número uno, con los folios siguientes: el folio 334 es
original, los folios 335, 336 y de la 353 a la 388 en copia certificada, los folios de la 337 a la 352, son originales por

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