Periódico Oficial del Estado de Puebla del 22-08-2017. Número 16 - Sección SÉPTIMA

Fecha de publicación22 Agosto 2017
Número de Gaceta16
SecciónSÉPTIMA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 22 DE AGOSTO DE 2017
TOMO DVIII NÚMERO 16
SÉPTIMA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal de Soltepec,
administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el periodo auditado, comprendido del
15 de febrero al 31 de diciembre de 2008, imponiéndole las sanciones que se
especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
(Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de agosto de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Paulino Barco Atanacio, Presidente
Municipal de Soltepec, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las irregularidades en que
incurrió, durante el periodo auditado, comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008, imponiéndole las
sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado
de Puebla, respecto al expediente número P.A. 128/2009, relativo al Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el
periodo fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Cabe hacer
mención que el presente Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que
se actúa, realizada por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda
referencia que en sentido formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Puebla y a su Titular respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de
Puebla y a su respectivo Titular; lo anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y
décimo segundo de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce;
segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman
diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril
de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, y -----------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Paulino Barco Atanacio, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 128/2009 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El diez de diciembre de dos mil nueve, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Martes 22 de agosto de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección)
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Determinación de Responsabilidades en contra del C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011; por diversas
irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 04887C/2008-2011, por un
monto total de $25'443,124.51 (veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento veinticuatro pesos
51/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha veinte de enero de
dos mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose
integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 128/2009, de la entonces Dirección Jurídica
del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado
para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/00885-
10/D.J., de fecha veinte de enero de dos mil once, se citó al C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011, a efecto de que compareciera el
tres de febrero de dos mil once a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o
por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado
conforme a derecho el veinticinco de enero de dos mil once, tal y como consta en la cédula de notificación. -----------
QUINTO.- El dos de febrero de dos mil once, mediante escrito signado por el C. Paulino Barco Atanacio,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011, recibido por
la Entidad Fiscalizadora el tres del mismo mes y año con folio 201102021, el involucrado informa que por
prescripción médica le fue imposible asistir a la comparecencia que debía realizarse el día y hora señalado dentro
del Citatorio OFS/00885-10/D.J., adjuntando a dicho escrito copia certificada de constancia médica de dos de
febrero de dos mil once, en donde se hizo constar que se encontraba en observación por problemas cardiovasculares,
solicitando se le señale día y hora para presentar el desahogo de la Audiencia de Pruebas y Alegatos; por lo que la
Autoridad Fiscalizadora emitió acuerdo de fecha diez de febrero de dos mil once, en el que se acordó favorable su
petición y se señaló el veintitrés de febrero de dos mil once, a las diez horas, para que se lleve a cabo la audiencia de
pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Puebla, con el apercibimiento que de no comparecer a la referida audiencia en los términos indicados,
se estará a lo dispuesto por el artículo 35, fracción I, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social
para el Estado de Puebla de aplicación complementaria, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, lo anterior se hizo del conocimiento del
involucrado a través del oficio número OFS/02313-11/DJ de diez de febrero de dos mil once, el cual fue notificado
conforme a derecho el dieciocho de febrero de dos mil once, tal y como consta en la cédula de notificación. -----------
SEXTO.- El veintitrés de febrero de dos mil once a las once horas con treinta minutos, se desahogó la
audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Paulino Barco Atanacio, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011, ante la entonces
Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y
producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del
representante del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011, de igual manera se hizo
constar la designación como representante a una persona de la confianza del compareciente al C. Sergio Arturo
Salamanca Calderón, el cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia en la que
manifestó en la etapa de pruebas el compareciente C. Sergio Arturo Salamanca Calderón: “Que en este momento

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