Periódico Oficial del Estado de Puebla del 22-08-2017. Número 16 - Sección TERCERA

Fecha de publicación22 Agosto 2017
Número de Gaceta16
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 22 DE AGOSTO DE 2017
TOMO DVIII NÚMERO 16
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. José Francisco Rosas Romero, Presidente Municipal de
Tecali de Herrera, administración 2005-2008, es administrativamente responsable
de las irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio auditado, comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, imponiéndole las sanciones que se
especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de agosto de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado , por el que determina que el C. José Francisco Rosas Ro mero,
Presidente Municipal de Tecali de Herrera, administració n 2005-2008, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio auditado, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de
2006, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dic e: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado de Puebla.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no d e Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fec ha, Vuestra Sober anía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Supe rior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 02/2008, relativo al Proced imiento Administrativo de D eterminación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. José Francisco Rosas Romero, Presidente M unicipal
Constitucional del Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, administración 2005-2008; concretamente por el
periodo fiscalizado comprendido de l uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis. Cabe hacer mención
que el presente Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Admi nistrativo en que se actúa,
realizada por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, tod a referencia que en
sentido formal o materia l, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su
Titular respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Pueb la y a su respectivo Titular;
lo anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, p or el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P uebla, publicado en el Periódico Oficial
del E stado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil cinco, el C. José Francisco Rosas Romero, tomó posesión
como Presidente M unicipal Constitucional del Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, administración
2005-2008; tal y como consta en la copia certificada por el Directo r General de Gobierno de la Constancia d e
Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 02/2008 de la Dirección Jurídica Contenciosa
de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El trece de diciembre de dos mil siete, el Quincuagésimo Sexto Congreso Constitucional del
Estado Libre y Sob erano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. José Francisco Rosas Romero, Presidente Municipal
Constitucional d el Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, ad ministración 20 05-2008; por diversas
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irregularidades que fueron contempladas e n el Pliego de Cargos vencido número 03026 -1C/2005-2008, por un
monto total de $13’703,302.93 (trece millones setecientos tr es mil trescientos dos pesos 93/100 Moneda Nacional). -
TERCERO.- El entonces Órgano d e Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha dos de enero de dos
mil ocho, dictó acuerdo d e radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar
y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 02/2008, de la e ntonces Dirección Jurídica del
denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. José Francisco Rosas Romero, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Teca li de Herrera, Puebla, administración 2005-2008; se ordenó citar al
involucrado para que compareciera al desahogo de la a udiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68,
fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Ser vidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------
CUARTO.- En cumplimient o a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio nú mero OFS/00035-
08/D.J., de catorce de enero de dos mil ocho, se citó al C. José Francisco Rosas Romero, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, administración 2005-2008, a efecto de que
compareciera el treinta y uno de enero d e dos mil ocho a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su
interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veinticinco de enero de dos mil ocho, tal y como consta en la
lista de verificación de notificación personal. ---------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El treinta y uno de enero de dos mil ocho a las diez horas, se desahogó la audiencia prevista por la
se hizo constar la comparecencia del C. José Francisco Ro sas Romero, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, administración 2005-2008, ante la entonces Dirección Jurídica del
denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir
alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparece ncia del representante del
Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, administración 2008-2011, de igual manera se hizo constar la
designación como defensor del compareciente al C. Carlos Hugo Flores Cruz, el cual en la misma diligencia aceptó
y protestó el cargo conferido; audiencia e n la que el C. Carlos Hugo Flores Cruz en representación del involucrado
manifestó: “Con relación a las dudas y por lo que solicite en mi escrito, de ser posible estas nos sean aclaradas por
escrito para confirmar y sustentar correctamente la solventación de las mismas, asimismo quiero manifestar que con
respecto a la ob servación relativa a la conciliació n del ramo 33 solicito me aclaren la documentación que deberé
adjuntar para su sol ventación ya que e n el procedimiento normal en la contestación del Pliego de Cargos no adjunta
ninguna documentación adicional a la misma conciliación, es lo que quiero que me aclaren de la documentación que
debo adjuntar pa ra solventar”. Al efecto el C. Ing. David García Ángeles personal adscrito a Fiscalización
Municipal, con relación a la duda expresada por conducto del defensor manifestó: “no aclaró ni justificó el origen de
los de pósitos o ca rgos según estados de c uentas b ancarios o conciliaciones bancarias, ni se efectuó el registro en
libros, de proceder registrar en libro s y reflejarlos en el estado de origen y aplicación de recursos próximo a
presentar. De ser improcedente trasp asar esos movimientos a las cuentas de cheques correspondientes re mitiendo las
fichas de depósito bancaria s y pólizas de cheq ues respectivas”. En el uso de la voz el defensor en representación del
involucrado manifestó: “Q ue esta duda ha quedado aclarada y con re lación a las demás observaciones que se nos
imputan estas fueron contestadas mediante documentación remitida en contestación al Pliego de Cargos que le da
origen a este procedimiento y que en nuestra opinión solventaban cabalmente e stas observaciones, por lo que, en el
plazo que tenga esta Autoridad concedernos para el diferimiento de esta audiencia, nos sea aclaradas por parte de
Auditoria Especial de Fiscalización, documentalmente los motivos por los que la doc umentación presentada no
solventa las observaciones i mputadas a mi defendido”. A continuación se le puso a la vista del compareciente C.
José Francisco Rosas Romero, el expediente que contiene todas y cada una de las pruebas que dieron origen a las
irregularidades que se le imputaron, procediendo la autoridad a preguntar al compareciente si tiene alguna duda al
respecto, a lo que el compareciente por conducto de su defensor en representació n del involucrado manifestó: “Que
tenemos duda sobre algunas de las observaciones que forman parte del inicio de responsabilidades de las cuale s
solicitamos para nuestra defensa aclaración por par te del área de Fiscalización de éste Órgano, aclaración de los

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