Periódico Oficial del Estado de Puebla del 21-12-2017. Número 15 - Sección SEXTA

Fecha de publicación21 Diciembre 2017
Número de Gaceta15
SecciónSEXTA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
Rene
TOMO DXII
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2017
NÚMERO 15
SEXTA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAQUECHULA,
para el
Ejercicio Fiscal 2018.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Cata
stral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Huaquechula.
(Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 21 de diciembre de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el q ue expide la LEY DE INGRESOS DEL MU NICIPIO
DE HUAQUECHULA, para el Ejercicio Fiscal 2 018.
Al margen el logotip o ofi cial d el Co ngreso y un a le yenda que d ice: H. Con greso del Estado de P uebla.
LIX Legislat ura.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EXPOSICIÓN D E MOTIVOS
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, nuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley,
emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se
expide la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho.
Que el siste ma federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desar rollo de los Municipios, propiciando
la redistribució n de las competencias en materia fiscal, para que la ad ministración d e su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribucione s de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la pro piedad inmobiliaria.
Que en correlación a la r eforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: “Son atribuciones de lo s Ayuntamientos: ... VIII. Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribucio nes de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base p ara el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a lo s habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuer do con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación ad ministrativa.
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
disciplina financiera de las entidades federativas y los muni cipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las
Jueves 21 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección)
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Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de s us
finanzas públicas.
Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera d e las Entidades Federativas y los Municipios
establece que las bases para la elaboración d e las iniciativ as de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la
legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la s normas que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y lo s Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
octubre de 2016.
En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y lo s Municipios en lo que se refiere a la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula,
Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecioc ho.
I. Proyecciones de finanzas públicas para los Ejercic ios Fiscales 2018 y 2019
De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Fede rativas y de los Municipios y de acuerdo al Fo rmato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF, de los
Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace
referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidad es Federativas y los Municipios, se presenta el pronóstico
de los ingresos del Municipio de Huaquechula, Puebla para los Ejercicios Fiscales 2018 y 2019.
Las proyecciones que se presentan no consideran mod ificación alguna a la estructura tributaria del Municipio ni
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad hacendaria del Municipio.
Municipio de Huaquechula, Puebla
Proyecciones de Ingresos – LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2018 2019
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
36,006,292.00
36,352,507.00
A. Impuestos 2,098,512.00
2,118,690.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00
0.00
C. Contribuciones de Mejoras 0.00
0.00
D. Derechos 904,800.00
913,500.00
E. Productos 468,000.00
472,500.00
F. Aprovechamientos 442,000.00
446,250.00
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00
0.00
H. Participaciones 32,092,980.00
32,401,567.00
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00
0.00
J. Transferencias 0.00
0.00
K. Convenios 0.00
0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00
0.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C +D+E) 53,600,446.00
54,115,835.00

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