Periódico Oficial del Estado de Puebla del 20-10-2017. Número 15 - Sección TERCERA

Fecha de publicación20 Octubre 2017
Número de Gaceta15
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2017
TOMO DX NÚMERO 15
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación, radicado
con el número R.C. 02/2010, interpuesto por el C. Manuel Carrillo Anzures, Director General del Sistema Operador de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chalchicomula de Sesma, administración 2005, contra la resolución
de fecha 29 de julio de 2010, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, identificado
con el número P.A. 155/2006, modificando los puntos resolutivos Primero y Segundo de su similar y determinando que el
recurrente es administrativamente responsable de las irregularidades no desvirtuadas, durante el periodo que se le auditó,
comprendido del 4 de marzo al 31 de diciembre de 2005, imponiéndole la inhabilitación que se especifica en el Resolutivo
Segundo del presente Decreto.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación, radicado
con el número R.C. 01/2009, interpuesto por el C. Mario Onésimo Fuentes Pacheco, Presidente Municipal de Zapotitlán,
administración 2005-2008, contra la resolución de fecha 31 de julio de 2008, dictada en el Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades, identificado con el número P.A. 18/2007, modificando los puntos resolutivos Primero y
Segundo de su similar y determinando que el recurrente es administrativamente responsable de la irregularidad no desvirtuada,
durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, imponiéndole la inhabilitación
que se especifica en el Resolutivo Segundo del Presente Decreto.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación, radicado
con el número R.C. 04/2016, interpuesto por el C. René Moreno Toral, Presidente Municipal de Zoquiapan, administración
2005-2008, contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2016, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, identificado con el número P.A. 54/2008, determinando que el mencionado recurrente, durante el Ejercicio
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, no es administrativamente responsable de las Irregularidades que
se le imputaron, aprobando la Cuenta pública del citado Municipio, por el Ejercicio señalado.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación, radicado
con el número R.C. 14/2015, interpuesto por el C. Manuel Bautista Ramírez, Presidente Municipal de Jonotla, administración
2005-2008, contra la resolución de fecha 31 de julio de 2015, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, identificado con el número P.A. 84/2009, determinando que el mencionado recurrente, durante el periodo
comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2008, no es administrativamente responsable de las Irregularidades que se
le imputaron, aprobando la Cuenta Pública del citado Municipio, por el periodo señalado.
(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 20 de octubre de 2017
2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación, radicado con el
número R.C. 02/2010, interpuesto por el C. Manuel Carrillo Anzures, Director General del Sistema Operador de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chalchicomula de Sesma, administración 2005, contra
la resolución de fecha 29 de julio de 2010, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, identificado con el número P.A. 155/2006, modificando los puntos resolutivos Primero y
Segundo de su similar y determinando que el recurrente es administrativamente responsable de las irregularidades
no desvirtuadas, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 4 de marzo al 31 de diciembre de 2005,
imponiéndole la inhabilitación que se especifica en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado. Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me he remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número R.C. 02/2010, relativo al Recurso de Revocación promovido por el C. Manuel
Carrillo Anzures, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, por el período comprendido del cuatro de marzo al treinta y uno de
diciembre de dos mil cinco; en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable
Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha veintinueve de
julio de dos mil diez, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades
identificado con el número P.A. 155/2006, de la entonces Dirección Jurídica del denominado Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por lo que con la competencia que otorgan los artículos 3, fracción I,
73 y 74, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se procede a
analizar el mismo a efecto de decretar lo procedente. Cabe hacer mención que el presente Decreto guarda relación
con la substanciación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el
número P.A. 155/2006, realizada por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto,
toda referencia que en sentido formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Puebla y a su Titular respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla
y a su respectivo Titular; lo anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo
segundo de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y
tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas
disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento
Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil
trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, y -----------------------------------------------------------------------------
Viernes 20 de octubre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)
3
RESULTANDO
PRIMERO.- Que, el veinte de septiembre de dos mil diez, el C. Manuel Carrillo Anzures, Director General
del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chalchicomula de
Sesma, Puebla, por el período comprendido del cuatro de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco,
presentó ante el Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, escrito que consta de
42 fojas útiles en su anverso, adjuntando dos legajos el primero con ciento noventa y cuatro folios y el segundo
conformado por cuatrocientos treinta y siete folios, mediante el cual interpone Recurso de Revocación en contra
del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha veintinueve de julio de dos mil diez, emitida dentro del
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 155/2006,
de los radicados en la entonces Dirección Jurídica del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de
Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido del cuatro de marzo al treinta y uno de diciembre de dos
mil cinco, a través de la cual se le impone la sanción administrativa consistente en: “Respecto a las irregularidades
señaladas que corresponden a Daño Patrimonial, por la cantidad de $147,967.05 (ciento cuarenta y siete mil,
novecientos sesenta y siete pesos 05/100 Moneda Nacional), debe imponerse de acuerdo al parámetro establecido
por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en su artículo 58 fracción V, que señala
LA SANCIÓN ECONÓMICA, por lo tanto se le impuso la cantidad de $36,991.76 ( treinta y seis mil novecientos
noventa y un pesos 76/100 Moneda Nacional), equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado, lo que resultó
un total de $184,958.81 (ciento ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho pesos 81/100 Moneda Nacional).
Y Deficiencias Administrativas, por la cantidad de $2,427,459.23 (dos millones cuatrocientos veintisiete mil
cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 23/100 Moneda Nacional) y que no constituye daño, debe imponerse de
acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en su
artículo 58 fracción VI, que señala hasta 12 años de inhabilitación, LA SANCIÓN CONSISTENTE EN
INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE SIETE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en
el servicio público”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el escrito de mérito el recurrente expresó al efecto, los hechos y antecedentes del acto recurrido, así como los
agravios que consideró pertinentes. Asimismo, ofreció como pruebas las que a la literalidad se describen: ------------
“I.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia de la resolución que en su
oportunidad he señalado como resolución que se impugna.
II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del expediente que
contiene el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 155/2006,
substanciado en contra del C. Manuel Carrillo Anzures, Director del Sistema Operador de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Chalchicomula de Sesma, administración dos mil dos-
dos mil cinco.
Legajo dentro del cual además se contiene: 1.- El citatorio número OFS/325-09/DJ,
EXPEDIENTE P.A. 155/2006, de fecha 15 de enero de 2009, emitido por el Auditor General del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; 2.- Acuerdo de fecha 19 de enero de dos mil
nueve dictado por la misma autoridad; 3.- Acta de desahogo de pruebas y alegatos sin la
comparecencia del involucrado, de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve.
III.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas de todo lo actuado
dentro del expediente relativo al Recurso de Revocación R.C. 09/2007 interpuesto por el C. Manuel
Carrillo Anzures, quien fungiera como Director General del Sistema Operador de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Chalchicomula de Sesma. Administración dos mil cinco.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR