Periódico Oficial del Estado de Puebla del 18-12-2019. Número 13 - Sección CUARTA

Fecha de publicación18 Diciembre 2019
Número de Gaceta13
SecciónCUARTA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
Vázquez
TOMO DXXXVI
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGO ZA”
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2019
NÚMERO 13
CUARTA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadra
do,
para el Municipio de Puebla.
Miércoles 18 de diciembre de 2019 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección)
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de
Valores Unitarios de Suelos Ur banos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro
cuadrado, para el Municipio de Puebla.
Al margen el Escudo del Estado d e Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernado r Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con
Minuta de Decre to, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del
Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastra l y las tablas de valores unitarios de suelos urbano s y
rústicos, así como los valores catastrales de construcció n por metro cuadrado, en el Municipio de Puebla, Puebla.
I. Que, los artículos 115 fracciones I, párrafo primero, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 63 fracción IV, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2,
3, 140 y 143 de la Ley Orgánica Municipal; establecen que el Ayuntamiento del Municipio de Puebla es un órgano de
gobierno de elección popular y directa de una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal, el
número de regidores y síndicos que la ley determine; con personalidad jurídica y patrimonio propio; que tiene la
facultad para administrar libremente su Hacienda; la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le
pertenezcan, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en cada Ley de
Ingresos correspondiente, así como por participaciones federales; cuyo propósito es satisfacer en el ámbito de su
respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentre asentada en su territorio, así como
inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio.
II. Que, como antes se mencionó, los ingresos del Honorable Ayuntamiento del M unicipio de P uebla, forman
parte del Patrimonio Municipal el cual se constituye por la universalidad de los derecho s y acciones de que es titular
el Municipio, lo s cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines,
integrando la Hacienda Pública Municipal, junto con aquellos bienes y derechos que por cualquier título le
transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o p rivado,
siendo integrada la Hacienda Pública M unicipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes
hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y
demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos 14 0 y 141 fracción I de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, en ésta tesitura el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 163,
164, 165 y 166 define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o
cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se
clasifican en financieros y fiscales; así como ord inarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de
la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de
contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Pro cedimiento Ad ministrativo de
Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los que obtiene el Mu nicipio derivados de aportaciones o
(Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 18 de diciembre de 2019
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participaciones; e ingresos financieros, los que percibe dicha Entidad po r actividades que en su carácter de persona
moral de d erecho público o privado, realice para atender sus requerimientos de numerario, pero que no implican el
ejercicio de atribuciones impositivas o el ejercicio de facultades económico coactivas para su recaudación.
Por otro lado, los ingresos ordinarios son los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio
fiscal en los presupuestos de ingresos; mientras que los extraor dinarios, son aquellos que emite el Congreso o los
derivados de disposiciones administrativas para atender erogaciones i mprevistas o por derivarse de normas o actos
posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.
IV. Que, las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario
para el Municipio de Puebla, se clasifican en impuestos, der echos y aportaciones de mejora s; las cuales las define de
la siguiente manera: impuestos, son las contribuciones estab lecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los
derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la le y por el uso o aprovechamiento de los bienes del
dominio público del Municipio, así como p or recibir servicios que pr esta el Municipio en sus funciones de derecho
público, incluso cuando se prestan por o rganismos. También son derechos las co ntribuciones a cargo de los
organismos o particulares por p restar servicios públicos a cargo del Municipio y; las aportaciones de mejoras, son
las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios
diferenciales particulares, derivados de obras pública s en los términos de las leyes respectivas.
V. Que, así ta mbién según lo dispuesto por el artículo 168 del Código Fiscal y Presupuestario p ara el Municipio
de Puebla, establece que son productos, las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus
funciones de derecho privado, así como por la explotación de sus bienes de dominio privado, y el ar tículo 169 del
Código Fiscal y P resupuestario para el Municipio de Puebla, señala que son aprovechamientos también los ingresos
que percibe el Municipio por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, que derivan de
financiamientos y de los que obtengan los organismos p úblicos descentralizados.
VI. Que, en materia de los ingre sos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter
fiscal normativas y taxativas aprob adas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como, el Código
Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para cada
ejercicio fiscal respectivo; la primera que regula el ob jeto, sujeto, base y época de pago, que sustenta jurídicamente a
cada contribución que se d etermine en favor de la Hacienda Pública Municipal y la segunda, que establece las tasas,
cuotas y/o tarifas de dichas contribuciones municipales; mismas que deben de hacer vigente al tiempo y c aso
concreto, los principios de p roporcionalidad y equidad tributaria, en cu mplimiento al artículo 31 fracción IV de la
Constitución Polític a de los Estados Unidos Mexicanos; pero en lo que respecta a la zonificación catastral y a las
tablas de valores unitarios de suelos y de construcción; al ser un anexo que integra la base gravable p ara el cobro de
los impuestos recaídos a la propiedad inmobiliaria, es normado por la Ley de Catastro del Estado de Puebla, así
como por los artículo 66 Bis y 66 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio d e Puebla.
VII. Que, en el caso concr eto que nos ocupa, el Ayuntamiento que administra la Ha cienda Pública y gobierna en
el Municipio de Puebla, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento
del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regido res de Mayoría,
siete Regidores acreditados conforme al principio de Representació n Prop orcional y un Síndico Municipal; de
conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla; 46 fracción I y 47 fracció n I de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo
20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VIII. Que, es una atribució n del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido
en los artículos 115, fracción IV, inciso c), tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 63 fracción IV y 103 fracción III, inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla; así como 78 fracción VIII, segundo párrafo y 91 fra cción LII de la Ley Orgánica Municipal; presentar al
Congreso del Estad o, a través del Ejecutivo del Estado y a más tardar el día quince de noviembre del año en curso,

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