Periódico Oficial del Estado de Puebla del 18-12-2019. Número 13 - Sección VIGÉSIMA TERCERA

Fecha de publicación18 Diciembre 2019
Número de Gaceta13
SecciónVIGÉSIMA TERCERA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
Nahúm Rene Santaella Vázquez
TOMO DXXXVI
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGO ZA”
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2019
NÚMERO 13
VIGÉSIMA TERCERA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC,
para el
Ejercicio Fiscal 2020.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, po
r el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Xicotepec.
(Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 18 de diciembre de 2019
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
XICOTEPEC, para el Ejercicio Fiscal 2020.
Al margen el Escudo del Estado d e Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernado r Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que en Sesión Pública Ordin aria de esta fecha, e sta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de
Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud
del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio d e Xicotepec, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el f ortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribució n de las competencias en materia fiscal, para que la a dministración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribucione s de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la pro piedad inmobiliaria.
Que en correla ción a la ref orma antes menciona da, l a fr acción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica
Munici pal te xtualmente estab lece: “Son a tribuciones de los Ayuntamie ntos: ... VI II.- P resentar al Congreso
del Estado, a través d el Ejecuti vo del E stado, pre via autori zación de cuando menos las dos terce ras parte s de
los miembro s del Ayunta miento, el día qu ince d e nov iembre la In iciativa de la Le y de Ingres os qu e debe rá
regir el año siguien te, en la qu e se p ropondrá las cuotas y t arifas ap licables a im puestos, derecho s,
contri buciones d e mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y constru cciones qu e sirvan de base para
el cobro de los impuest os sobr e la propiedad inmobi liaria” lo que permite a los Ayun tamientos adecuar sus
dispo siciones a fin de que guarden congr uencia con los concepto s de ing resos que conforman su haci enda
públic a; propo rcionar certeza j urídica a los habitantes del M unicipio; actualiza r las tarifas de acuer do con los
elemen tos que c onsoliden los p rincipios constit ucionales d e equidad y propor cionalidad y que a la ve z
permit an a los Ayun tamientos recuperar los costos que les implica prestar los s ervicios públicos y logr ar una
simpli ficación ad ministrativ a.
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Miércoles 18 de diciembre de 2019 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección)
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Federativas y los Municipios, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad
hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes
Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas pública s.
Al respecto, el artículo 1 8 de la Ley de Discip lina Financiera de las Entidades Federativas y lo s Municipios
establece que las bases para la elaboración d e las iniciativ as de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la
legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la s normas que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y lo s Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
octubre de 2016.
En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disci plina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios en lo que se refiere a la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotepec,
Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte.
I. Proyecciones de finanzas públicas para los eje rcicios fiscales de 2020 y 2021
De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Fede rativas y de los Municipios y de acuerdo al Fo rmato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF, de los
Criterios para la elaboración y presentac ión homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace
referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidad es Federativas y los Municipios, se presenta el pronóstico
de los ingresos del Municipio de Xicotepec, Puebla para los ejercicios fiscales de 2020 y 2021.
Las proyecciones que se presentan no consideran mod ificación alguna a la estructura tributaria del Municipio ni
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad hacendaria del Municipio.
Municipio de Xicotepec Puebla
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2020 2021
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+ E+F+G+H+I+J+K+L) 114,340,706.60
118,628,483.09
A. Impuestos 8,198,628.02
8,506,076.57
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00
0.00
C. Contribuciones de Mejoras 0.00
0.00
D. Derechos 15,784,144.22
16,376,049.63
E. Productos 1,687,522.53
1,750,804.62
F. Aprovechamientos 748,401.33
776,466.38
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00
0.00
H. Participaciones 87,917,210.50
91,214,105.89
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 4,800.00
4,980.00
J. Transferencias 0.00
0.00
K. Convenios 0.00
0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00
0.00

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