Periódico Oficial del Estado de Puebla del 18-12-2019. Número 13 - Sección DÉCIMA OCTAVA

Fecha de publicación18 Diciembre 2019
Número de Gaceta13
SecciónDÉCIMA OCTAVA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
Nahúm Rene Santaella Vázquez
TOMO DXXXVI
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2019
NÚMERO 13
DÉCIMA OCTAVA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEACA, para el
Ejercicio
Fiscal 2020.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el
cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Tepeaca.
(Décima Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 18 de diciembre de 2019
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
TEPEACA, para el Ejercicio Fiscal 2020.
Al margen el Escudo del Estado d e Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernado r Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que en Sesión Pública Ordin aria de esta fecha, e sta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de
Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud
del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio d e Tepeaca, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte.
Que el Estado Federal mexicano i mplica y descansa funda mentalmente en el Sistema de Distribución de
competencias que entre otros objetivos tiende a fortalecer e l desarrollo de los Municipios, pro piciando la
redistribución de las co mpetencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda pública municipal se
convierta en factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la reforma al artículo 115 de la Co nstitución Política de los Estados Unidos M exicanos, incluyendo en su
fracción IV la facultad otorgada a lo s Ayuntamientos de los Municipios de proponer a las legislaturas Estatale s, las
cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derec hos, contribuciones de mejora s y las tablas de valores unitarios d e suelo
y construcciones que sirvan de base para el cobr o de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que conforme a la reforma citada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Or gánica Municipal textualmente
establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presen tar al Congreso del Estado, a través del
Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuand o menos las dos terceras p artes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso
los productos y aprovechamientos. Asimismo, presentarán las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones
que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria; ” lo que permite a los
Ayuntamientos adecuar sus disp osiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que
conforman su hacienda pública municipal; proporcionando certeza juríd ica a los habitantes del Municipio y
actualizando las tarifas de acuerdo co n los elementos que consoliden los principios constit ucionales de equidad y
proporcionalidad, que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los
servicios públicos y lograr una simplificación ad ministrativa.
Que el veintiséis de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de lo s Estados Unidos Mexicanos, en
Miércoles 18 de diciembre de 2019 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Octava Sección)
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materia de disciplina financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; posteriormente el veinti siete de abril
de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilid ad
hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes
Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas pública s.
Al respecto, el artículo 1 8 de la Ley de Discip lina Financiera de las Entidades Federativas y lo s Municipios
establece que las bases para la elaboración de las Iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la
legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la s normas que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el once
de octubre de dos mil dieciséis.
En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disci plina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municip ios en lo que se refiere a la Ley de Ingresos d el Municipio de Tepeaca, Puebla,
para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte.
I. Proyecciones de finanzas públicas para los eje rcicios fiscales de 2020 y 2021
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Fede rativas y de los Municipios y de acuerdo al Fo rmato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF, de los
Criterios para la elaboración y presentac ión homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace
referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidad es Federativas y los Municipios, se presenta el pronóstico
de los ingresos del Municipio de Tepeaca, Puebla para los ejercicios fiscales de 2020 y 2021.
Las proyecciones que se presentan no consideran mod ificación alguna a la estructura tributaria del Municipio ni
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad hacendaria del Municipio.
Municipio de Tepeaca, Puebla
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2020 2021
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+ E+F+G+H+I+J+K+L)
97,693,839.00
97,713,377.00
A. Impuestos
7,680,000.00
7,681,536.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00
0.00
C. Contribuciones de Mejoras 0.00
0.00
D. Derechos
6,230,486.00
6,231,732.00
E. Productos
1,144,704.00
1,144,933.00
F. Aprovechamientos
1,376,420.00
1,376,695.00
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00
0.00
H. Participaciones
81,262,229.00
81,278,481.00
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00
0.00

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