Periódico Oficial del Estado de Puebla del 17-09-2018. Número 11 - Sección TERCERA

Fecha de publicación17 Septiembre 2018
Número de Gaceta11
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
TOMO DXXI NÚMERO 11
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Marciano Hernández Hernández, Presidente Municipal de
Francisco Z. Mena, administración 2008-2011, es administrativamente
responsable de las irregularidades en que incurrió, durante el periodo que se le
auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011, imponiéndole la
sanción que se especifica en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Oscar Peralta Pérez, Presidente Municipal de Soltepec,
administración 2011-2014, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, imponiéndole la sanción que se
especifica en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de septiembre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Marciano Hernández Hernández,
Presidente Municipal de Francisco Z. Mena, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011,
imponiéndole la sanción que se especifica en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 78/2014, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Marciano Hernández Hernández, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por
el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil once, y ----------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Marciano Hernández Hernández, tomó posesión
como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, Puebla, administración
2008-2011; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de
Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 78/2014 de la Dirección Jurídica de
Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El catorce de marzo de dos mil catorce, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Marciano Hernández Hernández, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, Puebla, administración 2008-2011; por diversas irregularidades que fueron
contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05787C/2008-2011, por un monto total de $9’003,307.27
(nueve millones tres mil trescientos siete pesos 27/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha seis de enero de dos mil diecisiete, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 78/2014, de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Marciano Hernández Hernández, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado para que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número
ASP/00535-17/DGJ-DJC, de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, se citó al C. Marciano Hernández
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Hernández, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, Puebla,
administración 2008-2011, a efecto de que compareciera el treinta de enero de dos mil diecisiete a las diez horas,
para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su
confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el dieciséis de enero de
dos mil diecisiete, tal y como consta en la cédula de notificación.-------------------------------------------------------------
QUINTO.- El treinta de enero de dos mil diecisiete a las diez horas con treinta minutos, se desahogó la
audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Marciano Hernández Hernández,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, Puebla, administración
2008-2011, ante la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con
el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la
incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, Puebla, administración 2014-2018,
de igual manera se hizo constar la designación como defensor del compareciente al C. José Manuel Domínguez
Bellizo, el cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia en la que manifestó en la
etapa de pruebas el compareciente C. Marciano Hernández Hernández: “Que en este momento presento y
ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito sin fecha, en el cual consta mi firma, misma que reconozco
como mía por ser la que utilizo para todos mis actos tanto públicos como privados, escrito al cual adjunto dos
legajos, que comprende de los folios del 000000 al 0000400, el primero de ellos con folios del 01 al 205, de
los cuales los folios 1, 2, 24, 25, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, del 95 al 107, del 128
al 182 y del 184 al 205 son en original; del 3 al 23, del 28 al 40, del 65 al 93 y del 108 al 127 son copias
certificadas; 26, 27, 46, del 50 al 55, 58, 59 y 183 son en copia simple; y, el segundo legajo, que comprende de
los folios 206 al 400, de los cuales los folios del 206 al 320 y del 321Bis al 400 son en original; el folio 321 en
copia certificada; y, el folio 207 en copia simple; así mismo exhibo tres Discos Compactos. Que son todas las
pruebas que ofrezco”; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el
compareciente C. Marciano Hernández Hernández, haciendo uso de este derecho manifiesta: “Que no deseo
manifestar ningún alegato “. -------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- Mediante memorándum número ASP/0073-17/D.J.C., de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete,
la entonces Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la entonces Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión
Financiera, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el
involucrado C. Marciano Hernández Hernández, en la audiencia del treinta de enero de dos mil diecisiete, con el
objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. --------------------------------------------------------
SÉPTIMO.- El uno de marzo de dos mil diecisiete el C. Marciano Hernández Hernández, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, Puebla, administración 2008-2011,
presentó escrito recibido por la Auditoría Superior con folio 201705850, a través del cual señala lo siguiente:
“… A fin de mejor proveer en la integración del expediente administrativo que nos ocupa, por medio del
presente escrito estoy haciendo llegar a esa Dirección, un legajo foliado de la 1 a la 147, fojas, fojas continuas,
que contienen documentos, datos e informes, relativos a los folios 12 y 19, 24, 30, 33, estados financieros
2011, y observaciones por fondo de la cuenta pública (R-1 y CP-2)…”; por lo que el ente Fiscalizador emitió
acuerdo de seis de marzo de dos mil diecisiete a través del cual desechó las pruebas ofrecidas por el
involucrado en dicho escrito, debido a que el estado procesal que guarda el presente procedimiento, esto es,
por oficio citatorio número ASP/00535-17/DGJ-DJC, de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, se le citó
para que compareciera a la celebración de la audiencia administrativa de Ley y en ese sentido dicha audiencia
se llevó a cabo el treinta de enero del dos mil diecisiete, en la que estuvo presente el hoy ocursante, en la cual
ofreció pruebas y no formuló alegatos, e incluso manifestó: “Que son todas las pruebas que ofrezco”, por lo
que, es patente que ya precluyó el término para ofrecer las pruebas anteriormente aludidas, pues sostener lo
contrario significaría renovar una etapa procesal que se encuentra cerrada en contravención al principio
procesal de mérito (preclusión); además se puso a disposición del involucrado la documentación en sus
términos que fue presentada ante esta Autoridad, en vía de devolución, señalando para esos efectos cualquier
día y hora hábil; acuerdo debidamente notificado el quince de marzo de dos mil diecisiete. ------------------------

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